ORDEN TRI/279/2006, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de soporte a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserci...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/279/2006, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de soporte a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral.

Considerando que en experiencias anteriores se ha demostrado que los itinerarios de inserción configuran una visión integral de las políticas activas de ocupación y suponen una buena fórmula para la inserción laboral de las personas con más dificultades de inserción;

Considerando que se ha previsto en esta Orden una serie de actuaciones que se pueden combinar en el tiempo según la elaboración de un itinerario de inserción sociolaboral en el que se recogen todos los pasos y actuaciones que se pondrán en marcha para la mejora de sus cualidades laborales, en el sentido de que las medidas se conciben con carácter personalizado y con tendencia a la mejora de las condiciones de empleabilidad de una persona concreta mediante un plan personal de trabajo;

Vista la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 2435, de 17.7.1997), y el Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, que la desarrolla (DOGC núm. 2784, de 11.12.1998), modificado por el Decreto 118/2001, de 2 de mayo (DOGC núm. 3390, de 17.5.2001), y por el Decreto 316/2001, de 20 de noviembre (DOGC núm. 3531, de 11.12.2001);

Visto el Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DOCE L 161, de 26.6.1999), el Reglamento (CE) núm. 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DOCE L 213, de 13.8.1999), el Reglamento (CE) núm. 1685/2000 de la Comisión de 28 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CE núm. 1260/1999 (DOCE L 193/39, de 29.7.2000), modificado por el Reglamento (CE) núm. 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en aquello relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1145/2003 (DOCE L 72, de 11.3.2004) y el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que han de llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales (DOCE L 130, de 31.5.2000);

Considerando que la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral establece que las empresas de inserción tienen como obligación proporcionar al trabajador o trabajadora la actividad profesional adecuada para el cumplimento del objetivo del contrato y los medios que le faciliten la adquisición de hábitos sociales y de trabajo que le permitan acceder a medidas de acompañamiento; así mismo, también se dispone que tanto las empresas de inserción como sus entidades promotoras podrán proporcionar la prestación de servicios de intervención o medidas de acompañamiento social a los trabajadores durante el proceso de inserción;

Considerando lo que dispone la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Considerando lo que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Considerando el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Considerando que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y en el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, del 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, y con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, y en uso de las facultades que nos son atribuidas,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 61
Artículo 1

Objetivo

Esta Orden tiene por objetivo el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (RMI), y medidas de soporte a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral, según lo que prevé la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, y el Decreto 306/1998, de 1 de diciembre, que la desarrolla, y la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.

Artículo 2

Tipos de actuaciones subvencionables

El Departamento de Trabajo e Industria, para conseguir el objetivo que describe el artículo 1, podrá subvencionar, total o parcialmente, los proyectos que se concreten en las actuaciones que se describen a continuación:

A) Actuaciones relativas a la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidas a personas acogidas a la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, mediante la elaboración de un plan individual de inserción que combine diferentes tipos de acciones de carácter integral que se concretan en la sección I del capítulo 3 de esta Orden y que son las siguientes:

  1. Análisis y diagnóstico de la ocupabilidad.

  2. Competencias sociales y personales, que incluyen las siguientes acciones formativas:

    a) la formación básica instrumental en el contexto sociolaboral;

    b) y la formación en habilidades sociales.

  3. Competencias laborales, que incluyen las siguientes acciones formativas:

    a) técnico-profesionales;

    b) laborales y de acompañamiento a la inserción;

    c) medidas de soporte a la autoocupación.

    B) Actuaciones de soporte a los itinerarios formativos para los trabajadores, procedentes de la renta mínima de inserción, en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral, mediante las acciones formativas que se describen en la sección II del capítulo 3 y que son las siguientes:

  4. En competencias transversales.

  5. En competencias técnico-profesionales.

Artículo 3

Requisitos de los beneficiarios

3.1 Los beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Conocimientos y experiencia en relación con la inserción de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión, así como de las actividades para las que solicitan la subvención.

b) Tener o estar en disposición de tener, en el momento de iniciar las acciones reguladas en esta Orden, los locales, los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para realizar las mencionadas acciones, o estar en disposición de realizarlas.

c) En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores/as o más, dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el total de trabajadores/as en la entidad o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

d) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

e) No haber estado sancionado/a, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy graves en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

h) Cumplir los requisitos que para cada línea de subvención se especifiquen en esta Orden.

i) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé el artículo 19 de esta Orden.

Artículo 4

Convocatorias

4.1 Anualmente, el consejero o consejera de Trabajo e Industria dictará una resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la cual contendrá las determinaciones establecidas en la normativa de aplicación.

4.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se hubiera agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el Departamento de Trabajo e Industria obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales abrir una nueva convocatoria para la concesión de...

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