ORDEN TRE/176/2007, de 15 de mayo, por la que se modifica la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de apoyo a los...

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/176/2007, de 15 de mayo, por la que se modifica la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de apoyo a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral, y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2007 para la concesión de estas subvenciones.

Vista la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de apoyo a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral (DOGC núm. 4650, de 8.6.2006, corrección de errata en el DOGC núm. 4756, pág. 46793, del 8.11.2006);

A raíz de la puesta en marcha de los nuevos itinerarios establecidos en la mencionada Orden, se ha constatado que determinados aspectos se deberán perfilar puesto que no dan respuesta suficiente a las necesidades de gestión y de ejecución, de forma que se ha creído necesario hacer algunas modificaciones, con el fin de garantizar un mejor funcionamiento de los mismos.

Considerando que la Orden TRI/515/2006, de 18 de septiembre, por la que se amplía el plazo de ejecución de las actuaciones relativas a la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de apoyo a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral, previstas por la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo (DOGC núm. 4756, de 8.11.2006), establecía, consecuentemente, la ampliación del plazo máximo de presentación de la documentación justificativa hasta el día 30 de julio de 2007;

Considerando que las facturas originales efectivamente justificativas del gasto subvencionable deben estar pagadas de acuerdo con lo que se establece en el artículo 44 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo;

Considerando que el beneficiario de la subvención podrá imputar aquellos gastos que haya efectuado durante el mes siguiente a la finalización de la actuación de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 45 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo;

Teniendo en cuenta estos preceptos, podría suceder que algunas facturas, correspondientes al gasto derivado del mes siguiente a la finalización de la actuación, debidamente motivado, no se pudieran justificar como pagadas y, por lo tanto, no se podrían considerar gastos subvencionables debido al periodo establecido entre el plazo máximo de ejecución de las actuaciones (30.6.2007) y el de presentación de la documentación justificativa (30.7.2007) establecidos.

Como consecuencia de esto, y para la convocatoria del ejercicio presupuestario 2006, se ha visto conveniente proceder nuevamente a la modificación de la fecha de presentación de la documentación justificativa, ante la imposibilidad de cumplimiento de los preceptos antes mencionados.

Visto que el artículo 4.1 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, dispone que anualmente se publicará mediante resolución del/de la consejero/a de Trabajo la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones, la cual contendrá las determinaciones establecidas en la normativa de aplicación;

Según lo que prevé la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 2435, de 17.7.1997), y el Decreto 339/2006, de 5 de septiembre, de desarrollo de la Ley 10/1997 (DOGC núm. 4716, de 12.9.2006), modificado por el Decreto 408/2006, de 24 de octubre (DOGC núm. 4752, de 2.11.2006);

Considerando que las ayudas de la presente convocatoria tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica, además del Reglamento (CE) núm. 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo del 12 de julio de 1999 (DOCE L 213/5, de 13.8.1999), relativo al Fondo Social Europeo, el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (DOCE L130/30, de 31.5.2000), sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos estructurales, y el Reglamento (CE) núm. 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001 (DOCE L63/21, de 3.3.2001), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los fondos estructurales;

Según lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Según lo que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Considerando lo que dispone el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los del 2007 (DOGC núm. 4789, de 29.12.2006);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, y con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto modificar los artículos 5, 21.3.a) y b), 27, 28.d), 30.1, 43.1, 44.d) y 51 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a las personas acogidas a la renta mínima de inserción (RMI) y medidas de apoyo a los itinerarios formativos para los trabajadores en proceso de inserción de una empresa de inserción sociolaboral, y abrir la convocatoria para el año 2007 para la presentación de solicitudes para su concesión.

Artículo 2

Modificación del artículo 5 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo

Se modifica el artículo 5 de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.Artículo 5

.Plazo de realización de las actuaciones

.5.1 Las actuaciones previstas en esta Orden se deberán desarrollar dentro del ejercicio para el que se haya otorgado la subvención. El plazo máximo para finalizar la ejecución de las actuaciones será el 31 de diciembre del mismo ejercicio presupuestario para el que se haya otorgado la subvención.

.5.2 Excepcionalmente las actuaciones se podrán ejecutar más allá del plazo indicado en el apartado anterior cuando, previa solicitud motivada por parte de la entidad beneficiaria, así lo autorice expresamente el/la director/a general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación mediante la resolución de concesión que se dicte. En este caso, la prórroga podrá habilitar la ejecución de las actuaciones hasta el 30 de junio del ejercicio siguiente a aquel en que se ha otorgado la ayuda, siempre que la ejecución de las actuaciones se hubiera iniciado antes del 1 de diciembre del ejercicio para el que se haya otorgado la subvención.

.En este supuesto, a los efectos de la ordenación del pago se estará a aquello que dispongan los artículos 29, 41 y el capítulo IV de esta Orden..

Artículo 3

Modificación del artículo 21.3.a) de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo

Se modifica el artículo 21.3.a) de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.a) Las acciones formativas técnico-profesionales que tienen por objetivo dotar al perceptor de la renta mínima de inserción de la calificación profesional necesaria para acceder a un puesto de trabajo, en función de sus aptitudes, intereses profesionales y demanda del mercado de trabajo y su posterior aplicación práctica de la formación recibida..

Artículo 4

Modificación del artículo 21.3.b) de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo

Se modifica el artículo 21.3.b) de la Orden TRI/279/2006, de 26 de mayo, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.b) Las acciones formativas laborales y de acompañamiento a la inserción que tienen por objetivo, de una parte, la integración en el mercado de trabajo mediante la adquisición por parte de los perceptores de la RMI de la información en materia laboral, prevención de riesgos laborales, y de los conocimientos de las estrategias necesarias para la incorporación al mercado de trabajo, así como de prácticas no laborales en empresas, y de otra, el seguimiento del...

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