RESOLUCIÓN TRE/367/2002, de 19 de febrero, de convocatoria para el año 2002 para la concesión de subvenciones para la realización de Itinerarios Personales de Inserción, regulados en la Orden de 10 de diciembre de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TRE/367/2002, de 19 de febrero, de convocatoria para el año 2002 para la concesión de subvenciones para la realización de Itinerarios Personales de Inserción, regulados en la Orden de 10 de diciembre de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional (Z19).

El artículo 4 de la Orden de 10 de diciembre de 2001, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), establece que mediante Resolución del consejero de Trabajo se indicará el plazo de presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria y la cantidad máxima destinada; así mismo, el apartado a.6) del artículo 29 de la misma Orden establece que el desarrollo de las acciones se efectuará de acuerdo con el documento de especificaciones técnicas, un resumen del cual se publicará en la resolución de convocatoria.

Visto el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio (DOGC núm. 1926, de 27.7.1994), introducido por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro (DOGC núm. 2797, de 31.12.1998) y modificado por la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 3149, de 29.5.2000), y la Ley 15/2000, de 29 de diciembre (DOGC núm. 3295, de 30.12.2000), y la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 3543A, de 31.12.2001);

Vista la Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2002 (DOGC núm. 3543A, de 31.12.2001);

A propuesta de la Dirección General de Ocupación y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2002 para la presentación de solicitudes para el desarrollo de las acciones de orientación profesional para la ocupación reguladas en el Título 3 de la Orden de 10 de diciembre de 2001.

Artículo 2

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el que establece la Orden de 10 de diciembre de 2001, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional, en concreto los Títulos 1 y 3, de disposiciones generales e itinerarios personales de inserción, respectivamente, así como el capítulo 9 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, introducido por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro y modificado por la Ley 4/2000, de 26 de mayo, la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria

3.1 La concesión de las subvenciones correspondientes en la presente convocatoria se realizará a cargo de la partida presupuestaria 18.04.482.1800 del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2002.

3.2 Mediante Resolución del consejero de Trabajo que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya se determinará el importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones con las especificaciones establecidas en el artículo 92.5.f) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña en la redacción dada por la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

3.3 Las resoluciones de concesión se dictarán, previa publicación en el DOGC del importe máximo previsto en el apartado anterior, en función de la existencia de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Presentación de solicitudes y documentación

4.1 Las entidades que soliciten las subvenciones reguladas en el Título 3 de la Orden de 10 de diciembre de 2001 tendrán que presentar los documentos siguientes:

Impresos normalizados de solicitud correctamente rellenados.

Memoria explicativa del proyecto a desarrollar, con los contenidos mínimos que se expliciten en las instrucciones que acompañan el modelo de solicitud de subvención normalizado.

Documentación acreditativa de la entidad solicitante, que incluye:

Copia autenticada de la escritura pública de constitución y/o modificación de la entidad, debidamente inscrita en el registro correspondiente.

Copia autenticada de la escritura donde consten los poderes de la persona que hace la solicitud y, si procede, acreditación de la legitimación del solicitante.

Copia autenticada de los estatutos, en los cuales tiene que constar la ausencia de finalidades lucrativas.

La certificación de la existencia de otras subvenciones, con indicación de la cantidad y si se encuentran en fase de solicitud o concesión. En cualquier caso, si la entidad desarrolla otras actividades en concurrencia con el programa IORO, se tiene que explicar el porcentaje de gastos que se tiene que imputar en el programa subvencionado con relación al resto de actividades desarrolladas por la entidad.

Copia autenticada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

Dos ejemplares de la hoja de transferencia bancaria, según el modelo normalizado facilitado por la Subdirección General del Tesoro, del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña.

En el caso de empresas públicas o privadas, con un número de trabajadores de 50 o más, la declaración del cumplimiento de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminuciones sobre el número total de trabajadores de la entidad o la declaración conforme se aplican las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE núm. 27).

En caso de que el centro o entidad haya colaborado con la Dirección General de Ocupación y no haya ningún tipo de modificación respecto a la documentación del año anterior, no será necesario presentar:

Copia autenticada de la escritura pública de constitución y/o modificación de la entidad debidamente inscrita en el registro correspondiente.

La copia de los estatutos, en los cuales tiene que constar la falta de finalidades lucrativas.

4.2 El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.3 La documentación a...

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