DECRETO 240/1998, de 27 de agosto, por el que se aprueba el mapa ociolingüístico de Cataluña y se declaran oficiales los datos estadísticos sobre el conocimiento de la lengua catalana resultantes de la Estadística de población de Cataluña referida al día 1 de mayo de 1996.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

240/1998, de 27 de agosto, por el que se aprueba el mapa socioling¸Ìstico de CataluÒa y se declaran oficiales los datos estadÌsticos sobre el conocimiento de la lengua catalana resultantes de la EstadÌstica de poblaciÛn de CataluÒa referida al dÌa 1 de mayo de 1996.

El artÌculo 39.2 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de polÌtica ling¸Ìstica, dispone que el Gobierno de la Generalidad ha de elaborar un mapa socioling¸Ìstico de CataluÒa que ha de ser revisado cada cinco aÒos con el fin de adecuar a la realidad su acciÛn de polÌtica ling¸Ìstica.

Los datos sobre el conocimiento del catal·n por parte de la poblaciÛn de CataluÒa son los b·sicos del mencionado mapa y, por otro lado, tienen influencia en determinadas actuaciones jurÌdicas y polÌticas que realiza el Gobierno de la Generalidad.

En el cuestionario de la EstadÌstica de poblaciÛn de 1996 el Instituto de EstadÌstica de CataluÒa incluyÛ la pregunta especÌfica sobre el nivel de conocimiento de la lengua catalana.

Visto que el artÌculo 38 de la Ley 14/1987, de 9 de julio, de estadÌstica, otorga al Gobierno competencia en materia de atribuciÛn de valor oficial a los resultados estadÌsticos;

En virtud de esto, a propuesta de los consejeros de EconomÌa y Finanzas y de Cultura y previa deliberaciÛn del Gobierno,

Decreto:

ArtÌculo 1

Se aprueba el mapa socioling¸Ìstico de CataluÒa integrado por los datos sobre el conocimiento de la lengua catalana resultantes de la EstadÌstica de poblaciÛn referida al dÌa 1 de mayo de 1996, a los que este Decreto atribuye valor oficial.

ArtÌculo 2

2.1††Se atribuye valor oficial a los datos sobre el conocimiento de la lengua catalana resultantes de la EstadÌstica de poblaciÛn referida al dÌa 1 de mayo de 1996, al efecto de las relaciones jurÌdicas reguladas por la Generalidad de acuerdo con las competencias en esta materia.

2.2††Los resultados estadÌsticos mencionados figuran como anexos 1 y 2 a este Decreto.

ArtÌculo 3

Al efecto de lo que dispone este Decreto, las definiciones sobre el nivel de conocimiento de la lengua catalana, que se corresponden con las que figuran en el cuestionario de la EstadÌstica de poblaciÛn de 1996, y que se refieren a los resultados estadÌsticos incluidos en los anexos, son las siguientes:

a)†Entender la lengua catalana significa ser capaz de comprender una conversaciÛn sobre un tema corriente en catal·n.

b)†Saber leer la lengua catalana significa ser...

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