ORDEN VCP/37/2009, de 6 de febrero, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de investigaciones y para la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/37/2009, de 6 de febrero, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de investigaciones y para la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña.

Considerando el Decreto 80/1984, de 3 de marzo, de creación del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (CHCC);

Dado que, según el mencionado decreto de creación, uno de los objetivos del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña es promover la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña;

Visto el artículo 4.2.b) del Decreto 634/2006, de 27 de diciembre, por el cual se modifica el Decreto 478/2006, de 5 de diciembre, de estructura del Departamento de la Vicepresidencia, que establece que el Centro de Historia Contemporánea de Cataluña es coordinado por el Área de Historia y Pensamiento Contemporáneo que depende de la Dirección General de Acción Departamental bajo la dependencia de la Secretaría General de la Vicepresidencia;

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuyos preceptos básicos tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de ayudas para la realización de investigaciones y la publicación de obras sobre historia contemporánea de Cataluña que constan en los anexos de esta Orden.

Disposiciones derogatorias

Se deroga la Orden VCP/98/2008, de 26 de febrero, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de investigaciones de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña.

Se deroga la Orden VCP/103/2008, de 5 de marzo, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la misma Ley.

Barcelona, 6 de febrero de 2009

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente del Gobierno

Anexo 1

Bases reguladoras

Disposiciones comunes

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para promover la realización de investigaciones y la publicación de obras sobre la historia contemporánea de Cataluña y de los países de habla catalana, de acuerdo con lo que se establece en los anexos 2 y 3 de esta Orden.

.2 Personas beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones las personas físicas o jurídicas, las entidades sin finalidad de lucro y las corporaciones locales que cumplan, según cada caso, los requisitos de la base reguladora 2 de los anexos 2 y 3 respectivamente.

.3 Requisitos de las personas beneficiarias

3.1 Podrán obtener la condición de beneficiario o beneficiaria las personas o entidades solicitantes de la subvención en las que concurran las circunstancias previstas en los anexos 2 y 3 de esta Orden.

3.2 Con carácter general, las personas beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

  1. En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o trabajadoras o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con disminución sobre el número total de trabajadores o trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

  2. En caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, tienen que incluir la obligación, con el acuerdo de los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  3. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

  4. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

  5. No incurrir en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  6. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

    .4 Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas o ingresos

    La obtención de las subvenciones previstas en esta Orden es compatible con la obtención de otras ayudas, subvenciones o premios para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere aislada o conjuntamente el coste de la actividad subvencionada.

    .5 Periodo de ejecución

    Las actuaciones objeto de estas ayudas tienen que iniciarse durante el año natural de la convocatoria y tienen justificarse con el trabajo realizado y la documentación prevista en la base reguladora 6 de los anexos 2 y 3 de esta Orden.

    .6 Cuantía

    La dotación económica, así como la aplicación presupuestaria a la cual se tiene que imputar, se determinarán en la convocatoria pública correspondiente. Las subvenciones se concederán teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria.

    .7 Solicitudes

    Las solicitudes se dirigirán al Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (CHCC) mediante el impreso de solicitud normalizado que se podrá encontrar en la página web del Departamento de la Vicepresidencia: http://www.gencat.cat/vicepresidencia, o bien en el mismo CHCC, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en los puntos 3 y 4 de los anexos 2 y 3 de esta Orden.

    Asimismo, estas solicitudes se podrán presentar, en el plazo expresado en la convocatoria, en el Registro del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña (plaza Pau Vila 1-3, edificio Palau de Mar - Museo de Historia de Cataluña, 08003 Barcelona), en el Registro general del Departamento de la Vicepresidencia (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), o bien en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    El plazo de presentación de las solicitudes será el que determine la correspondiente convocatoria.

    .8 Documentación que hay que presentar

    Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación siguiente:

    8.1 Documentación general, común a todas las personas destinatarias:

  7. Copia compulsada del DNI/NIF de la persona solicitante; o, bien, del pasaporte o documento público acreditativo de su personalidad.

  8. En caso de que sea una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.

  9. Cuando se actúe en nombre de otros:

    Copia compulsada del DNI de la persona firmante de la solicitud.

    Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

  10. Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

  11. Declaración de si han solicitado o han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

  12. Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado.

    La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona interesada implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña, y las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de que la persona interesada deniegue de forma expresa este consentimiento, tendrá que presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña, y las obligaciones...

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