DECRETO 94/2003, de 1 de abril, por el que se introduce un nuevo elemento de identificación en determinadas piezas de los uniformes de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

94/2003, de 1 de abril, por el que se introduce un nuevo elemento de identificación en determinadas piezas de los uniformes de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

El artículo 9.1 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, establece que cuando están de servicio los miembros del cuerpo de mozos de escuadra tienen que vestir el uniforme reglamentario. El mismo precepto dispone que, en todo caso, tienen que acreditar siempre su identidad profesional. El apartado 2 del mismo artículo remite la determinación de las normas sobre los uniformes, los distintivos, los saludos y los honores al desarrollo reglamentario.

En cumplimiento de esta previsión legal, mediante el Decreto 184/1995, de 13 de junio, se regularon los uniformes reglamentarios, los distintivos, las distinciones, los saludos y la identificación de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra. Al regular la identificación, el artículo 15 del Decreto incluye la tarjeta de identidad profesional como uno de los elementos de acreditación profesional de los mozos de escuadra. La tarjeta de identidad profesional, que tiene carácter personal e intransferible, acredita la condición de agente de la autoridad que como miembro de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra corresponde a su titular. Además de hacerse constar en la propia tarjeta el número de identidad profesional de los funcionarios y funcionarias tiene que incluirse, también, en la placa insignia, de conformidad con lo que prescribe el anexo 4 del Decreto.

Con el fin de facilitar que la ciudadanía pueda identificar a los funcionarios y funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra cuando se relacionen con ellos, se considera necesario complementar la previsión formulada por el artículo 18.1 del Decreto, según el cual el personal autorizado para el uso de la tarjeta de identidad profesional y la placa insignia tendrá que exhibirlas durante las actuaciones propias del servicio, y fuera del servicio cuando tenga que intervenir en defensa de los derechos y las libertades de la ciudadanía, de la seguridad ciudadana y en aplicación de la legislación vigente, con la inclusión del número de identidad profesional en algunas de las piezas de los uniformes de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 53.e) de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de...

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