RESOLUCIÓN JUS/1537/2012, de 20 de julio, por la que el Protectorado de Fundaciones de la Generalidad de Cataluña encarga el ejercicio de las funciones de administración de las fundaciones privadas Intervida y Cuna a los señores Albert Tarradellas Bertrán y Mario Mencucci Hospital y a la señora Catalina Pons Freixas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

Relación de hechos

Primero. El auto de 11 de julio de 2007, dictado por la magistrada jueza del Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona en las diligencias previas número 3114/2007-L, acordó la intervención judicial de la Fundación Privada Intervida, entre otras entidades.

Segundo. El auto de 12 de julio de 2012 del Juzgado Central de Instrucción número 5, en las diligencias previas 280/2007, ha dispuesto declarar la finalización de la medida de intervención judicial de la Fundación Privada Intervida y otras entidades del Grupo Intervida. Asimismo, dispone que se comunique el auto a los protectorados de las fundaciones afectadas, a fin de que estos, en su caso, puedan adoptar —en el ámbito de sus competencias— las medidas que estimen oportunas con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de las entidades hasta el momento intervenidas.

Tercero. Del conjunto de fundaciones intervenidas, están sometidas al Protectorado de Fundaciones de la Generalidad de Cataluña la Fundación Privada Intervida y la Fundación Privada Cuna.

La Fundación Privada Intervida se inscribió en virtud de la Resolución del consejero de Justicia de 25 de mayo de 1994 y se clasificó como fundación benéfica de tipo asistencial.

La Fundación Privada Cuna se inscribió en virtud de la Resolución del consejero de Justicia de 22 de abril de 1994 y se clasificó como fundación benéfica de tipo asistencial.

Cuarto. De conformidad con los datos inscritos en el Registro de Fundaciones, el mandato de todos los miembros que integraba el patronato de Fundación Intervida caducó en fecha 2 de julio de 2012, y los de Fundación Cuna, el 17 de febrero de 2010.

Mediante la Resolución del director general de Derecho y de Entidades Jurídicas de 17 de julio de 2012, el Protectorado de Fundaciones de la Generalidad de Cataluña ha asumido con carácter provisional el gobierno de las fundaciones privadas Intervida y Cuna, con efectos desde el día 18 de julio de 2012, vista la falta de órgano de gobierno ocurrida en ambas fundaciones, a raíz del levantamiento de la medida judicial de intervención acordada por el auto de 12 de julio de 2012 y por el hecho de que los miembros de sus órganos de gobierno estén caducados. La medida se fundamenta en el artículo 35.1.g) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, de aplicación supletoria en Cataluña, de conformidad con los artículos 149.3 de la Constitución, 110.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña y 111-2 y 111-5 del Código civil de Cataluña, que establece que el Protectorado puede ejercer provisionalmente las funciones del órgano de gobierno de la fundación si por cualquier motivo faltaran...

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