ORDEN CMC/124/2008, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones destinadas a la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas preventivas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/124/2008, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones destinadas a la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas preventivas.

El artículo 48 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el artículo 17.2 del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, prevén que el Departamento competente en materia de cultura ha de colaborar en la financiación de determinadas intervenciones arqueológicas. Esta colaboración se instrumenta de diferentes maneras, una de las cuales puede ser la concesión de subvenciones a estas intervenciones.

Desde el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación se quiere dar apoyo a la realización de intervenciones arqueológicas o paleontológicas preventivas, reguladas en el artículo 14 y siguientes del Decreto 78/2002.

Por todo ello, vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas preventivas que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 7 de marzo de 2008

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es la concesión de subvenciones destinadas a la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas en Cataluña que sean intervenciones preventivas de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

Podrán ser objeto de subvención las intervenciones arqueológicas y paleontológicas descritas en el artículo 3.3 del Decreto 78/2002.

Las intervenciones deben haber sido autorizadas por el director general del Patrimonio Cultural.

Las intervenciones subvencionables serán las que hayan sido autorizadas en el periodo establecido en cada convocatoria y se realicen en los términos que se describan.

1.2 Las subvenciones que se concedan han de estar vinculadas a los gastos contraídos dentro de los plazos autorizados y han de estar directamente relacionadas con la actividad arqueológica o paleontológica. Se excluirán los conceptos que no deriven de estas actividades, como los movimientos de tierras correspondientes a la obra en cuyo contexto se desarrolla la intervención arqueológica o paleontológica. Los costes indirectos no son subvencionables.

1.3 Se prioriza subvencionar el coste del personal técnico y de elaboración de la memoria científica de los resultados.

1.4 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras subvenciones o ayudas de otras entidades públicas y privadas para la misma finalidad, sin perjuicio de lo que prevé la base 15.

El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas y jurídicas (públicas o privadas), las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que hayan promovido con su financiación la realización de intervenciones arqueológicas o paleontológicas en los términos previstos en la base 1.

Se entiende como promotores a los efectos del apartado anterior los pagadores de las cantidades presupuestadas para la ejecución de la intervención.

En el supuesto de que opten a las subvenciones dos o más personas que hayan financiado una misma intervención arqueológica o paleontológica, sus solicitudes individuales se estudiaran conjuntamente.

.3 Requisitos

Para optar a las subvenciones de deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber asumido a cargo propio los gastos de la intervención arqueológica o paleontológica.

  2. Haber solicitado un mínimo de 3 ofertas de diferentes empresas, si el importe de una de las facturas de la actuación supera la cantidad de 12.000 euros, excepto que no exista en el mercado un número suficiente de entidades que realicen la actuación correspondiente o excepto que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se ha de hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se ha de justificar expresamente en una memoria de elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. La documentación que lo acredite se deberá presentar en el momento de la petición de la subvención y están excluidas las administraciones públicas.

    .4 Cuantía

    4.1 La cuantía de las subvenciones podrá abastar hasta el total de los gastos arqueológicos y paleontológicos realizados y para determinarla se tendrá en cuenta si la Generalidad de Cataluña ya ha concedido otras ayudas para la misma intervención, o para otras intervenciones del mismo promotor motivadas por la misma obra o actuación.

    4.2 En el caso de que diversos solicitantes pidan de manera independiente la subvención para actuaciones que se efectúen de manera concurrente sobre una misma intervención, el importe a recibir será proporcional a la financiación realizada por cada solicitante.

    4.3 La cuantía de las subvenciones se determina de acuerdo con los criterios de valoración.

    4.4 Las subvenciones se conceden teniendo en consideración las disponibilidades presupuestarias.

    .5 Documentación

    Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

    5.1 Documentación general:

    5.1.a) Documentación común a todas las personas destinatarias

  3. Copia del documento de identidad/número de identificación fiscal de la persona solicitante.

  4. Si se trata de una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad de la entidad, inscrita en el registro correspondiente. No hace falta que aporten esta documentación las entidades locales ni las universidades públicas.

  5. Cuando se actúa en nombre de otro.

    Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud.

    Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

  6. Declaración responsable de...

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