DECRETO 60/2010, de 11 de mayo, de la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Mayo de 2010
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyDecreto

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60/2010, de 11 de mayo, de la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el apartado 3 del artículo 41, establece como principio rector de la actividad de los poderes públicos de Cataluña la necesidad de garantizar que se afronten de manera integral todas las formas de violencia contra las mujeres.

En cumplimiento de este mandato, la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, nace con el objetivo de erradicar esta violencia y remover las estructuras sociales y los estereotipos culturales que la perpetúan, con la finalidad de que se reconozca y garantice plenamente el derecho inalienable de todas las mujeres a desarrollar su propia vida sin ninguna de las formas y ámbitos en que esta violencia puede manifestarse.

El apartado 1 del artículo 82 del citado texto legal crea la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista, como un órgano específico de coordinación institucional, de impulso, seguimiento, control y evaluación de las actuaciones en el abordaje de la violencia machista.

Con carácter previo, mediante el Decreto 26/2001, de 23 de enero, fue creada la Comisión Permanente Interdisciplinaria contra la Violencia de Género, obedeciendo el mandato del Parlamento de Cataluña manifestado en la Moción 15/VI.

Posteriormente, por el Decreto 104/2001, de 17 de abril, fue modificado parcialmente este decreto a los efectos de modificar la composición de la Comisión para incluir representantes de todos los departamentos que integran el Gobierno así como para incorporar en los trabajos de la Comisión representantes de las asociaciones que trabajan en la lucha contra la violencia de género.

El apartado 2 del artículo 82 de la Ley 5/2008 dispone que se establecerán por reglamento la composición, el funcionamiento, las competencias y la coordinación de la Comisión con otros órganos. Consecuentemente, con la finalidad de desarrollar esta Ley es necesario definir su régimen jurídico para conseguir una adecuada complicidad entre la sociedad civil, las instituciones y el Gobierno de la Generalidad de Cataluña con el objetivo de coordinar y favorecer las políticas de abordaje integral contra la violencia machista. Además, ésto obedece al mandato del Parlamento de Cataluña que en la Resolución 243/VI del año 2000 reconoce la necesidad de favorecer el trabajo conjunto entre las organizaciones sociales y todas las administraciones para promover los valores de respeto e igualdad.

El Decreto establece una entrada en vigor de 15 días, inferior al...

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