DECRETO 68/2014, de 20 de mayo, por el que se regula la composición y el funcionamiento interno de los órganos urbanísticos de la Generalidad de carácter colegiado.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Julio de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyDecreto

El artículo 149.1 y 5 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y de urbanismo.

En ejercicio de la potestad reglamentaria en esta materia, este Decreto tiene por objeto la regulación de la composición y el funcionamiento interno de los órganos urbanísticos de la Generalidad de carácter colegiado.

De acuerdo con el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, los órganos urbanísticos colegiados de la Generalidad son la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña, las comisiones territoriales de urbanismo y la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona.

Con respecto a la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña, el artículo 17 del Texto refundido de la Ley de urbanismo establece que su composición se determina por reglamento, el cual debe garantizar que estén representados en la misma los departamentos y los entes locales con competencias urbanísticas y que tengan participación personas de reconocido prestigio profesional o académico en materia de urbanismo, vivienda y medio ambiente. Asimismo, establece que los alcaldes de los ayuntamientos afectados han de ser convocados, con voz pero sin voto, a las sesiones en las que se trate del primer establecimiento y las revisiones del plan de ordenación urbanística municipal y del programa de actuación urbanística municipal. Por último, se prevé regular por reglamento la asistencia de los alcaldes u otros representantes de los ayuntamientos afectados a las sesiones de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña en que se sometan a consideración planes directores urbanísticos y planes especiales urbanísticos autónomos.

En relación con las comisiones territoriales de urbanismo, el artículo 18 del Texto refundido de la Ley de urbanismo determina que se establecerá la composición mediante reglamento, que debe garantizar que estén representados la Administración de la Generalidad y los entes locales con competencias urbanísticas y que tengan participación en las sesiones de estas comisiones o de los eventuales órganos colegiados de apoyo técnico personas de reconocido prestigio profesional o académico en materia de urbanismo, de vivienda y de medio ambiente, a propuesta de los colegios profesionales relacionados con dichas materias.

La disposición final octava del Texto refundido de la Ley de urbanismo habilita al Gobierno para que mediante un decreto pueda modificar el número y el alcance territorial de las comisiones territoriales de urbanismo, y la composición de estas comisiones y de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña.

El artículo 19 del Texto refundido de la Ley de urbanismo se refiere a la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona y se remite al régimen competencial establecido por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona.

Finalmente, los artículos 29 y 30 de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona, regulan la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona, cuya composición y régimen de funcionamiento se han de determinar por un decreto del Gobierno, de acuerdo con las previsiones legales. La disposición final primera de esta Ley prevé y regula la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona, que debe que regir hasta que, una vez sea vigente el Plan director urbanístico metropolitano, se constituya la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona. Asimismo, la disposición adicional novena de esta Ley establece que con la constitución de la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona se deberán extinguir automáticamente la Comisión Territorial de Urbanismo correspondiente y la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona.

Mediante este Decreto, se integra dentro de un único texto reglamentario la regulación actualmente dispersa en varias normas sobre la composición y el funcionamiento interno de los diversos órganos urbanísticos colegiados de la Generalidad, y se desarrollan los preceptos de las citadas leyes.

Este Decreto, respecto de la regulación reglamentaria vigente, supone simplificar los órganos colegiados existentes, e, indirectamente, la tramitación urbanística, al suprimir la exigencia de constituir una ponencia técnica para elaborar la propuesta previa a la resolución de los expedientes que deben ser sometidos a las comisiones territoriales de urbanismo. La composición de estas comisiones, con participación de las administraciones urbanísticas y sectoriales afectadas y de personas o entidades representativas a nivel profesional o académico, garantiza convenientemente, a partir de los informes técnicos elaborados, el acierto en la decisión, sin necesidad de contar con la opinión previa de un órgano colegiado de composición muy similar al de las propias comisiones. Asimismo, este Decreto crea una comisión territorial específica para el ámbito territorial de la veguería de L’Alt Pirineu.

El capítulo 1 establece exclusivamente cuál es el objeto de este Decreto.

El capítulo 2 regula la naturaleza, las competencias, la sede y la composición de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña. Se prevé que pueda funcionar en Pleno y en Sección, y que esta última emita los informes sobre los proyectos de modificación de figuras de planeamiento urbanístico que tengan por objeto alterar la zonificación o el uso urbanístico de los espacios libres, las zonas verdes o los equipamientos deportivos que se someten a consideración de la Comisión.

También se prevé explícitamente que esta Comisión sea informada sobre las propuestas de planeamiento sometidas al procedimiento de evaluación ambiental antes de ser aprobadas provisionalmente en el caso de los planes tramitados por los entes locales de más de 25.000 habitantes y sobre los anteproyectos de Ley y los proyectos de Reglamento en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

El capítulo 3 tiene por objeto regular la naturaleza, las competencias, las sedes y la composición de las comisiones territoriales de urbanismo, las cuales se estructuran según los ámbitos territoriales de las veguerías, con la particularidad de la existencia de las correspondientes al ámbito metropolitano y al territorio de Aran, que disponen de un régimen especial. Asimismo, se prevé una comisión territorial de nueva creación específica para el ámbito territorial de la veguería de L’Alt Pirineu. En la regulación establecida en este capítulo se suprimen las ponencias técnicas y se procede a modificar la composición de las comisiones territoriales.

El capítulo 4 regula la naturaleza, el ámbito de actuación, las competencias, la sede y la composición de la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.

El capítulo 5 establece el régimen de funcionamiento de todos los órganos colegiados regulados por este Decreto.

Las disposiciones adicionales se refieren a la perspectiva de género y a los plazos para la constitución de los nuevos órganos colegiados creados por el Decreto y para la designación de los miembros de los diversos órganos que regula. Las disposiciones transitorias regulan aquellos aspectos de necesaria consideración como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto. Finalmente, la norma reglamentaria se completa con la correspondiente disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposición general Artículos 1 a 7

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto:

  1. La regulación de la composición y el funcionamiento interno de los órganos urbanísticos de la Generalidad de carácter colegiado que, de acuerdo con la legislación aplicable, son la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña, las comisiones territoriales de urbanismo y la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.

  2. La creación de la Comisión Territorial de Urbanismo de L’Alt Pirineu.

Capítulo 2 Artículos 2 a 7

Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña

Artículo 2

Naturaleza

La Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña es el órgano superior de la Generalidad, de carácter consultivo, en materia de política territorial y de urbanismo, que se adscribe al departamento competente en estas materias.

Artículo 3

Competencias

3.1 La Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña:

  1. Ejerce las competencias que la legislación sobre política territorial y urbanismo le atribuye.

  2. Informa sobre los asuntos en materia de política territorial y urbanismo que la persona titular del departamento competente en estas materias crea conveniente someter a su consulta.

  3. Cuando así lo establezcan las normas de los planes territoriales, evalúa y reconoce las actuaciones de interés territorial no previstas por estos planes.

  4. Emite informe sobre los proyectos de modificación de figuras de planeamiento urbanístico que tengan por objeto alterar la zonificación o el uso urbanístico de los espacios libres, las zonas verdes o los equipamientos deportivos que se someten a consideración de la Comisión. Si un tercio de los miembros de la Comisión lo solicita, la persona titular del departamento competente en materia de política territorial y de urbanismo debe someter el proyecto de modificación correspondiente a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y, posteriormente, al acuerdo...

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