RESOLUCIÓN UNI/2166/2004, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para la internacionalización de programas de doctorado y de máster de las universidades públicas catalanas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

UNI/2166/2004, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para la internacionalización de programas de doctorado y de máster de las universidades públicas catalanas.

Conforme a lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Dada la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas y subvenciones convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero;

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, con fecha 5 de diciembre de 2002;

Resuelvo:

Artículo 1

Se convocan ayudas para la internacionalización de programas de doctorado y máster de las universidades públicas catalanas para el curso 2004-2005, de acuerdo con el anexo de la presente Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo es de 400.000 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 4500002 de la AGAUR para el año 2004.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa, y se indican los recursos que pueden interponerse a la misma: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, por delegación del Consejo de Dirección de la Agencia según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya; o bien recurso contencioso-administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.2, 14 y 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Barcelona, 8 de julio de 2004

Ramon Vilaseca i Alavedra

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias

Anexo

Preámbulo

Las universidades catalanas se hallan ante el reto de la internacionalización con el fin de participar de lleno en la creación y el desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, uno de los principales objetivos educativos de la sociedad europea actual. Para potenciar una oferta formativa de calidad en el sistema universitario catalán, esta convocatoria se presenta con el objetivo de promover la internacionalización de programas de doctorado y de master, conforme a las necesidades de una sociedad en la que la formación universitaria es cada vez más importante para hacer frente a los constantes cambios económicos, políticos y sociales.

I. Normas generales

.1 Objeto

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas para la internacionalización de programas de doctorado y máster de las universidades públicas catalanas para el curso 2004-2005, que sean o puedan ser de calidad y de referencia para estudiantes de fuera de Cataluña. Estos deberán ser compatibles con las líneas que marcan el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y el Área de Investigación Europea (AIE). Esta convocatoria incluye las siguientes modalidades:

Modalidad I: ayudas para la internacionalización de programas de doctorado que se impartan en universidades públicas catalanas en el curso 2004-2005. Esta modalidad contempla las ayudas a dos perfiles distintos de programas de doctorado, que se detallan a continuación:

I.a. Ayudas a programas de doctorado internacionales consolidadas, conforme a la base 12.1 de la convocatoria.

I.b. Ayudas a programas de doctorado que están iniciando una labor para su internacionalización.

Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud a uno de los dos tipos de ayuda dentro de esta modalidad.

Modalidad II: ayudas para la internacionalización de programas de máster de las universidades públicas de Cataluña.

.2 Plazo para presentar las solicitudes

El plazo para presentar solicitudes es el día 20 de septiembre de 2004.

.3 Comisión de selección

3.1 La Comisión de selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y director general de Universidades, y estará formada por un presidente, que será el presidente de la CEAU o la persona en quien delegue, un máximo de cinco vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

3.2 La Comisión de selección podrá proponer una lista de reserva integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.4 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.5 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.6 Plazo de resolución

Esta convocatoria se resolverá durante la segunda quincena de noviembre.

Sin embargo, el plazo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.7 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, se comunicará el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAU, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR