ORDEN VCP/331/2007, de 3 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción internacional de organizaciones catalanas y se abre la convocatoria para el año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/331/2007, de 3 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción internacional de organizaciones catalanas y se abre la convocatoria para el año 2007.

La sociedad catalana se ha caracterizado por su espíritu abierto y cosmopolita. Las organizaciones catalanas han asumido este espíritu con una importante presencia en el ámbito internacional, especialmente manifestada en el hecho de convertirse en miembros de organizaciones internacionales o europeas. Dicha presencia, día tras día, se vuelve un reto en un mundo cada vez más comunicado, si se tienen en cuenta los medios que ofrecen las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Esta presencia internacional es, a la vez, un indicador de la capacidad de la sociedad civil catalana organizada de ser un interlocutor en este mundo global. La calidad y capacidad de las organizaciones catalanas se reflejan en el alcance de su intervención internacional.

El Gobierno de Cataluña considera como propia la tarea de promocionar la proyección internacional de las organizaciones catalanas en todos los sectores de actividad, respondiendo así no sólo a la política propia del Gobierno catalán, sino también al mandato recogido en el artículo 200 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

En este sentido, desde la Secretaría de Asuntos Exteriores se realiza una actividad de promoción internacional de las organizaciones catalanas sin ánimo de lucro, con independencia de su sector de actividad y naturaleza jurídica, que sean miembros directos de organizaciones europeas o internacionales.

Visto el Decreto 633/2006, de 27 de diciembre, de funciones y estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores, donde se especifican las funciones de la Dirección General de Proyección Internacional de Organizaciones Catalanas;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuyos preceptos básicos afectan la actividad subvencional de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto lo que dispone el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997),

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras, que constan en el anexo de esta Orden, para el otorgamiento de subvenciones para la promoción internacional de organizaciones catalanes.

Artículo 2

Abrir la convocatoria para el año 2007, que se rige por las bases publicadas en el anexo de esta Orden, de subvenciones para la promoción internacional de organizaciones catalanes.

Artículo 3

El plazo de presentación de las solicitudes será como máximo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta orden, de acuerdo con lo que establece la base 5 de las presentes bases reguladoras.

Artículo 4

Destinar a la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria un importe máximo de 250.000 euros, con cargo a la partida del presupuesto VP02 D/482000100/2310 de la Generalidad de Cataluña para el año 2007.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra la presente Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 3 de septiembre de 2007

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para la promoción internacional de las organizaciones catalanas

.1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas que tengan como finalidad la proyección internacional de las organizaciones catalanas sin ánimo de lucro, que comporten una proyección exterior de su actividad e indirectamente una proyección de Cataluña, mediante su afiliación a entidades afines del ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.

.2 Actividades subvencionables

2.1 Pago de cuotas de la organización catalana derivadas de su condición de miembro de organizaciones europeas o internacionales de su ámbito sectorial, sea cual sea.

2.2 Viajes y dietas de representantes de organizaciones catalanes derivados de su asistencia a reuniones de las organizaciones europeas e internacionales de les cuales sean miembros.

Las subvenciones concedidas no podrán ser superiores al 80% del gasto realmente efectuado por estos conceptos.

La percepción de estas...

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