DECRETO 185/2003, de 1 de agosto, de creación de la Comisión del segundo Plan de coordinación de medidas interdepartamentales dirigidas a las personas jóvenes tuteladas por la Administración de la Generalidad al llegar a la mayoría de edad.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

185/2003, de 1 de agosto, de creación de la Comisión del segundo Plan de coordinación de medidas interdepartamentales dirigidas a las personas jóvenes tuteladas por la Administración de la Generalidad al llegar a la mayoría de edad.

En aplicación de los principios rectores de los servicios sociales de Cataluña contenidos en el Texto refundido de la legislación de asistencia y servicios sociales (Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre), se aprobó el primer Plan de actuación social que tiene por objetivo principal promover las condiciones y remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, y conseguir la participación de todos los ciudadanos en los beneficios de la vida social, tal como se establece en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Cataluña.

Uno de los colectivos que necesitan atención social especial son las personas jóvenes que durante su infancia estuvieron desamparadas por sus familias y tuvieron que ser tuteladas por la Generalidad. Esa tutela institucional se extiende hasta los 18 años de edad, pero la mayoría legal en muchos de los casos no es garantía de habilitación personal suficiente para afrontar el nuevo estatus de persona emancipada desde la ausencia de recursos familiares. Por esta razón muchos departamentos de la Generalidad están dedicando recursos para facilitar a estas personas jóvenes la plena integración social desde que nació el primer Plan de medidas interdepartamentales dirigidas a las personas jóvenes tuteladas por la Administración de la Generalidad al llegar a la mayoría de edad, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 28 de septiembre de 1994, y publicado mediante la Resolución del consejero de Bienestar Social de 26 de enero de 1995. Posteriormente, dichas medidas fueron recogidas, dentro del III Plan de actuación social, entre los programas de administración y de apoyo técnico para la implementación de la nueva ordenación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, que se detallan en el capítulo VIII, apartado 4.1.4.

Esta situación también ha sido objeto de atención en la Ley 8/1995, de 27 de julio, de atención y protección a los niños y adolescentes, que prevé refuerzos especiales para su integración social, concretamente, en los artículos 23, 31 y 56.

Los resultados del primer Plan de coordinación de medidas interdepartamentales dirigidas a los jóvenes tutelados por la Administración de la Generalidad al llegar a la mayoría de edad, aprobado por el Gobierno el 28 de septiembre de 1994, han sido muy positivos y las medidas que en él se adoptaban se han llevado a cabo con unos resultados satisfactorios.

Visto todo lo expuesto anteriormente y considerando que las medidas de protección para este colectivo de personas jóvenes siguen siendo necesarias y deben adecuarse a las demandas de protección en diferentes ámbitos que surgen de nuevas realidades sociales para las personas usuarias, es preciso elaborar un nuevo Plan de...

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