ORDEN AAR/287/2010, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la concentración, la intercooperación y la modernización de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/287/2010, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la concentración, la intercooperación y la modernización de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2010.

Las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) se aplicarán a todas las ayudas estatales, otorgadas a actividades de producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, teniendo en cuenta que la política común y sus métodos especiales de aplicación deben atender a las características específicas de las actividades agrarias derivadas de la estructura inherente a la propia agricultura y las disparidades estructurales y naturales entre las diferentes regiones y teniendo presente la necesidad de que cuando sea necesario llevar a cabo adecuaciones se haga de forma gradual por el hecho de que la actividad agraria constituye un sector íntimamente ligado a la economía en su conjunto.

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre la ayuda de desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), considera que es necesario tener en cuenta los objetivos generales en materia de cohesión económica y social establecidos en el Tratado, contribuir a su consecución con el fomento de la transformación y comercialización de productos agrarios, la introducción de nuevas tecnologías e innovaciones, la oferta de nuevas posibilidades de comercialización de productos agrarios poniendo énfasis en la calidad, la mejora de la protección al medio ambiente y la seguridad laboral, y centrarse, como norma general, en las pequeñas y medianas empresas que son las más aptas para aportar valor añadido a los productos locales, ya que en un contexto de creciente competencia es importante velar para que los sectores agroalimentario y forestal puedan aprovechar oportunidades de los mercados mediante enfoques amplios e innovadores en la creación de productos, procesos y tecnologías.

La Decisión del Consejo 2006/144/CE, de 20 de febrero, sobre directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (DOUE L núm. 55, de 25.2.2006), considera necesario actuar para alcanzar las prioridades de la comunidad, especialmente en relación con los objetivos de desarrollo sostenible, la estrategia reformada de crecimiento y de creación de ocupación.

Así mismo, la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, establece en los artículos 139, 140, 143, 145 y en la disposición adicional 1, la importancia del movimiento cooperativo para el sector agrario y para el desarrollo rural, y la necesidad de adoptar medidas de fomento y apoyo a las cooperativas a fin de que puedan cumplir sus objetivos.

También el Parlamento de Cataluña aprobó en la Resolución 35/VI medidas para impulsar la cooperación y la formación en el mundo agrario, que contienen la elaboración y la ejecución de un plan de apoyo y mejora del sector cooperativo, con la finalidad de reforzar la competitividad de las explotaciones agrarias catalanas.

La Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña es una entidad sin ánimo de lucro, sujeta a los principios y las disposiciones de la Ley 18/2002, de 5 de julio, dotada de plena personalidad jurídica y que tiene como finalidades la representación de los intereses generales de los socios, el mantenimiento y la divulgación de los principios del movimiento cooperativo y de servicios, asistencia y actuaciones de interés general para el cooperativismo agrario catalán. Consideradas las características de la Federación, se cree conveniente destinar una de las líneas de ayuda a fomentar las actuaciones que desarrolle esta entidad como eje vertebrador del tejido agrario cooperativo.

En este marco normativo, el fomento de la concentración, la intercooperación y la modernización de las cooperativas y de la oferta cooperativa en Cataluña debe servir como factor incentivador con el fin de contribuir al desarrollo del sector agroalimentario y también como estímulo en la orientación económica y social de las cooperativas y las entidades asociativas agrarias, con la adopción de medidas para incrementar la dimensión económica y social de las cooperativas, restablecer y potenciar la competitividad de las cooperativas y las zonas rurales y facilitar el desarrollo de actividades económicas y sociales, con la mejora de la calidad, las condiciones medioambientales y la capacidad de creación de ocupación en el ámbito rural como un elemento importante para reforzar la posición del sector cooperativo en la industria agroalimentaria y el comercio en el mercado interior y exterior.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural considera conveniente establecer ayudas incentivadoras de la intercooperación con la finalidad de atender durante el año 2010 y 2011 a las actuaciones de integración de las cooperativas dentro del periodo de vigencia de las Directrices comunitarias sobre ayudas de estado al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), que se han notificado a la Comisión Europea y esta ha autorizado asignándoles el número de ayuda N 346/2008, sobre medidas de integración, creación o ampliación de cooperativas y otras entidades agrarias.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a la concentración, la intercooperación y la modernización de las cooperativas agrarias de Cataluña mediante una ayuda económica, atendiendo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002,de 24 de diciembre, por el que se aprueba, el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la concentración, la intercooperación y la modernización de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias. Dichas bases reguladoras se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas al fomento de la concentración, la intercooperación y la modernización de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias de Cataluña para el año 2010. Las actuaciones objeto de subvención se pueden llevar a cabo durante el año 2010 y 2011, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes se establece desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el día 15 de junio de 2010, incluido.

2.3 Las ayudas establecidas en esta Orden tienen carácter plurianual e irán a cargo de las anualidades 2010 y 2011 de la partida presupuestaria D/770000300/6130/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, dotada con unos importes máximos de 5.000.000 euros para la anualidad 2010 y de 8.500.000 euros para la anualidad 2011.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es la Subdirección General de Industrias Agroalimentarias.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. A estos efectos se nombra una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de lndustrias Agroalimentarias, por el/la subdirector/a general de Calidad Agroalimentaria y por el/la jefe/a del Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de tres meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del/de la director/a de Alimentación, Calidad e Industrias Agrolimentarias que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en la que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en el sitio web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del Departamento. Las ayudas que superen 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 11 de mayo de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

1 Objeto de...

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