DECRETO 193/2001, de 10 de julio, por el que se aprueba la nueva redacción de los Estatutos del Consorcio del Laboratorio Intercomarcal de L'Alt Penedès, L'Anoia y El Garraf (antes Consorcio del Laboratorio de L'Anoia).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

193/2001, de 10 de julio, por el que se aprueba la nueva redacción de los Estatutos del Consorcio del Laboratorio Intercomarcal de L’Alt Penedès, L’Anoia y El Garraf (antes Consorcio del Laboratorio de L’Anoia).

Mediante el Decreto 293/1992, de 24 de noviembre (DOGC núm. 1688, de 30.12.1992), se creó el Consorcio del Laboratorio de L’Anoia, integrado por la Generalidad de Cataluña, el Instituto Catalán de la Salud, el Hospital Comarcal de Igualada y la Fundación Asistencial de L’Anoia, con el objeto de integrar en una única entidad los servicios de laboratorio propios de los centros hospitalarios pertenecientes a las entidades mencionadas a fin y efecto de aunar los esfuerzos y los recursos para realizar las actividades asistenciales, docentes y de investigación que se llevan a término en el ámbito de los servicios mencionados.

Transcurridos ocho años desde la creación del Consorcio del Laboratorio de L’Anoia, y a la vista de la experiencia alcanzada, procede, a los efectos de una mejor utilización de los recursos disponibles, ensanchar el ámbito de actuación del Consorcio a las comarcas vecinas de L’Alt Penedès y El Garraf, integrando respectivamente el Consorcio Sanitario de L’Alt Penedès, creado por el Decreto 345/1994, de 15 de diciembre (DOGC núm. 1994, de 4.1.1995), y el Hospital-Residencia Sant Camil, de Sant Pere de Ribes.

De otro lado, en el año 1994, la Junta del Hospital Comarcal de Igualada y el Patronato de la Fundación Asistencial de L’Anoia, con el impulso y la participación del Servicio Catalán de la Salud y del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, constituyeron la Fundación Sanitaria de Igualada. Esta nueva Fundación ha representado una apuesta de futuro necesaria para garantizar la continuidad de una asistencia hospitalaria de calidad en L’Anoia, con los objetivos de racionalizar y reorganizar los recursos y dispositivos asistenciales, redimensionar y reorientar la oferta de servicios y garantizar la viabilidad económica como base y fundamento del éxito del proyecto asistencial.

Por ello, que es necesario dar una nueva redacción en los Estatutos del Consorcio del Laboratorio de L’Anoia, cambiando su nombre por el de Consorcio del Laboratorio Intercomarcal de L’Alt Penedès, L’Anoia y El Garraf, e integrando el Consorcio Sanitario de L’Alt Penedès, el Hospital-Residencia Sant Camil y la Fundación Sanitaria de Igualada, esta última ocupando la posición que hasta ahora ostentaban el Hospital Comarcal de Igualada y la Fundación Asistencial de L’Anoia.

En este sentido, mediante sendos acuerdos adoptados en las sesiones del día 13 de diciembre de 2000, las juntas de los patronatos del Hospital Comarcal de Igualada y de la Fundación Asistencial de L’Anoia han aprobado la subrogación de la Fundación Sanitaria de Igualada en la posición jurídica de la participación de ambas entidades en el Consorcio del Laboratorio de L’Anoia, con cesión de todos los derechos y obligaciones que les corresponden. Esta subrogación ha sido aceptada por la Junta del Patronato de la Fundación Sanitaria de Igualada mediante el acuerdo adoptado en la sesión del día 13 de diciembre de 2000. Por su parte, el Consejo Rector del Consorcio Sanitario de L’Alt Penedès, en la sesión de 21 de noviembre de 2000, y el Consejo de Administración del Hospital-Residencia Sant Camil, en la sesión de 30 de noviembre de 2000, han acordado su adhesión al Consorcio del Laboratorio Intercomarcal de L’Alt Penedès, L’Anoia y El Garraf y han aprobado sus Estatutos.

Por ello, vistos los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno del Consorcio del Laboratorio de L’Anoia en la sesión de 27 de diciembre de 2000, que aprueban, con la mayoría requerida al efecto, la modificación y nueva redacción de los Estatutos así como también la admisión de nuevos socios-partícipes en el Consorcio, y dado lo que disponen los artículos 9.1 y 17 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Sanidad y Seguridad Social y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se da nueva redacción a los Estatutos del Consorcio del Laboratorio Intercomarcal de L’Alt Penedès, L’Anoia y El Garraf (antes Consorcio del Laboratorio de L’Anoia), aprobados por el Decreto 293/1992, de 24 de noviembre, según consta en el anexo de este Decreto.

Disposición final

Única

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 10 de julio de 2001

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Eduard Rius i Pey

Consejero de Sanidad y Seguridad Social

Anexo

Estatutos del Consorcio del Laboratorio Intercomarcal de L’Alt Penedès, L’Anoia y El Garraf

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 28
Artículo 1

Entidades que integran el Consorcio

1.1 Con la denominación de Consorcio del Laboratorio Intercomarcal de L’Alt Penedès, L’Anoia y El Garraf se constituye un Consorcio en el que participan el Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud, la Fundación Sanitaria de Igualada, el Consorcio Sanitario de L’Alt Penedès y el Hospital-Residencia Sant Camil, de Sant Pere de Ribes.

1.2 El número de miembros del Consorcio podrá ser ampliado con la admisión de entidades públicas o privadas que quieran colaborar con las finalidades del Consorcio, efectuar las aportaciones o prestar los servicios que constituyen el objetivo. El acuerdo de admisión de nuevos socios requerirá la mayoría que prevé el artículo 14.2 de estos Estatutos y supondrá el establecimiento de su porcentaje de participación.

Artículo 2

Objetivo y finalidades

2.1 El objetivo del Consorcio es la ejecución de las actividades asistenciales, docentes y de investigación que realizan los servicios de laboratorio que se adscriban al Consorcio.

2.2 Serán finalidades específicas del Consorcio:

a) La realización de técnicas de bioquímica, hematología, microbiología, serología e inmunología y anatomía patológica.

b) La docencia relacionada con las técnicas mencionadas.

c) Las actividades de investigación, estudio y divulgación, relacionadas con la sanidad y las ciencias de la salud.

d) La participación en la promoción de campañas o las tareas de medicina preventiva.

e) Todas las que estén directa o indirectamente relacionadas con las finalidades mencionadas anteriormente y que acuerde el Consejo Rector.

2.3 Las mencionadas finalidades podrá llevarlas a cabo el mismo Consorcio directamente, a través de entidades instrumentales creadas al efecto o cediendo la gestión a otras entidades externas.

Artículo 3

Personalidad y capacidad jurídica

El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad jurídica pública, de carácter asociativo, dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros, con toda la capacidad jurídica de derecho público y privada que requiere la realización de sus objetivos.

En consecuencia, el Consorcio, por medio de sus órganos representativos, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, grabar y enajenar todo tipo de bienes, firmar contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Artículo 4

Régimen jurídico

El Consorcio, que tiene carácter voluntario e indefinido, se regirá por estos Estatutos y por las disposiciones legales de carácter general que le sean aplicables.

Artículo 5

Domicilio

El Consorcio tendrá su domicilio en la calle Santa Vicenç, 48, de Igualada. No obstante, por acuerdo del Consejo Rector, este domicilio podrá ser cambiado.

Artículo 6

De los derechos de los beneficiarios o usuarios

Se respetarán en todo momento los derechos de los beneficiarios o usuarios de los servicios sanitarios que preste el Consorcio y en particular los derechos del enfermo.

Capítulo 2 Artículos 7 a 18

Gobierno del Consorcio

Artículo 7

Órganos de Gobierno

El gobierno del Consorcio corresponde a los órganos siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) El/La presidente/a.

c) El/La vicepresidente/a.

d) El/La gerente.

Sección 1 Artículos 8 a 14

Del Consejo Rector

Artículo 8

Composición

8.1 El Consejo...

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