DECRETO 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyDecreto

El marco competencial en materia de agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales derivado del artículo 116, en consonancia con el artículo 110 del Estatuto atribuye a la Generalidad, en el ámbito de sus competencias exclusivas y de una manera íntegra, la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva mediante las que puede establecer políticas propias.

El presente Decreto desarrolla las directrices de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria en materia de política agraria, de manera que el sistema integrado de datos de explotaciones agrarias garantiza la regulación de la disposición adicional segunda de la mencionada Ley.

Considerando estas competencias y la necesidad de tener instrumentos propios que posibiliten la adopción de políticas agrarias propias de la Generalidad de Cataluña, el Decreto 263/2003, de 21 de octubre, creó el Registro de explotaciones agrarias de Cataluña como herramienta para garantizar la eficacia del sistema de gestión de datos y su control.

El Registro recogía datos de las características generales sobre titularidad de las explotaciones, trabajo agrícola en la explotación, localización geográfica, personalidad jurídica y gestión de la explotación, régimen de tenencia, aprovechamiento y uso de la tierra, sistema de explotación en secano o regadío y efectivos ganaderos.

De acuerdo con la experiencia alcanzada en la gestión del Registro, se cree necesario simplificar y regular determinados aspectos para garantizar la eficacia de los datos disponibles de modo que, sin la necesidad de hacer trámites administrativos, sea una herramienta eficaz para evaluar la situación de la agricultura y seguir la evolución estructural de las explotaciones agrarias de Cataluña, por lo que se crea el Sistema Integrado de Datos de las Explotaciones Agrarias de Cataluña.

El Sistema Integrado de Datos de las Explotaciones Agrarias debe permitir conocer, de manera integrada, permanente y actualizada la información necesaria para una planificación del sector agrario y la modernización de las estructuras agrarias.

Este Sistema recoge las características de las explotaciones agrarias y sus titulares, y facilita la relación entre estos y la administración al disponer de una herramienta donde se encuentra toda la información estructurada y actualizada, promoviendo así una mejor gestión y controles de sus intereses.

Este modelo evita tener los datos dispersos, redundantes y heterogéneos, y se organiza en datos de titular, datos de ganadería y datos de superficie. Este esquema se complementa con los datos de bienes de producción y la orientación técnica productiva de la explotación.

En este Decreto se recogen igualmente diferentes aspectos relacionados con las explotaciones de cariz familiar, que por otra parte estaban contempladas en el Decreto 97/1997, de 15 de abril, norma que ha quedado actualmente obsoleta y que conviene actualizar para adaptarla a los cambios producidos desde su entrada en vigor en el marco de la política agraria común.

En este sentido, el capítulo III del Decreto regula la calificación de las explotaciones agrarias como prioritarias, estableciendo los requisitos en el caso de personas físicas en titularidad única o compartida, en el caso de sociedades civiles sin personalidad jurídica, así como en el supuesto de personas jurídicas.

Se establece también el régimen del Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias como una base de datos donde constan estas explotaciones.

Finalmente, este capítulo III determina los supuestos de prioridad que pueden tener las explotaciones agrarias prioritarias y, remitiéndose a la normativa fiscal vigente, se hace una referencia a los beneficios fiscales.

En referencia a las explotaciones agrarias prioritarias, hay que hacer mención al hecho de que el desarrollo rural por medio de los fondos europeos y las disposiciones comunes aplicables a los régimen de ayudas directas a los agricultores a través de diversos reglamentos comunitarios, han determinado varias características de la actividad agrícola.

Así, el concepto de explotación agraria prioritaria tiene el objetivo de asegurar un uso continuado de las tierras agrarias, fomentar sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales, teniendo como referente los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente, con objeto que se pueda mantener una comunidad rural más viable.

Con la finalidad de corregir el efecto negativo de la situación de las mujeres que viven y participan en las explotaciones agrarias y de acuerdo con el punto 6 de la Resolución 671/VIII del Parlamento de Cataluña sobre el mundo agrario, se prevén determinadas medidas para integrar a las mujeres en el mercado laboral y el trato jurídico y económico derivado de su participación en la actividad agraria.

Por otra parte, se ha tenido en cuenta en la elaboración de este proyecto la reducción y simplificación normativa y de trámites administrativos, y por lo tanto este Decreto actualiza, adecua, flexibiliza y simplifica las normas relacionadas con los datos de las explotaciones agrarias de Cataluña, y califica a determinadas explotaciones que reúnen los requisitos de este Decreto como prioritarias.

Por otra parte, el desarrollo del Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña favorece la consecución de los puntos IV y VII de la Resolución 671/VIII, de 14 de abril de 2010, del Parlamento de Cataluña, sobre el mundo agrario.

Este Decreto deroga el Decreto 97/1997, de 15 de abril, por el que se establecen determinados criterios de aplicación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y el Decreto 263/2003, de 21 de octubre, de creación del Registro de explotaciones agrarias, pero asume que los requisitos solicitados en otras normativas relativas al Registro de explotaciones agrarias de Cataluña se entenderá que hacen referencia al Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña (DEAC).

En el texto del Decreto se ha tenido en cuenta lo que se establece en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, con respecto al impulso de la incorporación de medios electrónicos del sector público de Cataluña en sus relaciones con las empresas y los ciudadanos.

De acuerdo con el informe de la Autoridad Catalana de Protección de Datos,

De acuerdo con el Dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña,

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural,

Visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

De acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es crear un Sistema Integrado de Datos de las Explotaciones Agrarias de Cataluña dentro del que se diferencien las explotaciones agrarias prioritarias, y fijar los requisitos y condiciones que deben cumplir para la catalogación.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

2.1 Las disposiciones de este Decreto son de aplicación a las explotaciones agrarias ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña. Cuando una explotación esté integrada parcialmente por elementos territoriales ubicados en otra comunidad autónoma, se considerará dentro del ámbito de aplicación de este Decreto cuando la mayor parte de su base territorial esté ubicada en Cataluña.

2.2 En el caso de explotaciones ganaderas ubicadas en Cataluña, pero que tienen la superficie o la mayoría de superficie fuera de Cataluña, igualmente se consideran dentro del ámbito de este Decreto.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la aplicación de la política agraria, se entiende por:

  1. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular, en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, que constituyan una unidad de gestión técnico-económica.

  2. Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, se considera como actividad agraria la venta directa por parte del/de la agricultor/a de la producción propia sin transformación, o la primera transformación...

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