ORDEN TRE/97/2009, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y de publicación de importes máximos para el año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/97/2009, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y de publicación de importes máximos para el año 2009.

Vistos el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo (BOE núm. 294, de 09.12.1985), y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y las subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de trabajo y trabajo autónomo (BOE núm. 279, de 21.11.1998);

Considerando el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 83, de 7.4.2006);

Visto el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio (BOE núm. 172, de 20.7.2006), se dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de empleo y relaciones laborales, incluyendo de forma expresa las políticas activas de empleo y la gestión de las subvenciones correspondientes, y visto el artículo 112 del mismo Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva;

Considerando el Decreto 30/2009, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo y del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (DOGC núm. 5328, de 27.2.2009);

Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

Visto el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran ciertas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exenciones por categorías) (DOCE L 21/43, de 9.8.2008);

Visto lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Considerando la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009 (DOGC núm. 5288, de 31.12.2008);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, y con informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases que deben regular la concesión de subvenciones, en régimen reglado, de los programas de fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y publicar los importes máximos correspondientes al año 2009.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden son los centros especiales de empleo con establecimiento permanente en Cataluña.

Se considera centro especial de empleo el que cumple las condiciones que establece el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.

Artículo 2

Definición y clasificación de los programas de fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo

2.1 Programa para la creación de centros especiales de empleo y ampliación de la plantilla de centros especiales de empleo en funcionamiento. Este Programa tiene por objeto contribuir a poner en marcha proyectos generadores de empleo estable, para trabajadores/as con discapacidad desempleados/as.

Las modalidades de subvención de este Programa son:

  1. Subvención para asistencia técnica, entendiendo como tal la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga; y auditorías e informes económicos, así como asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.

  2. Subvención financiera. Subvención parcial de intereses de los préstamos que, con esta finalidad, se obtengan de cualquier entidad de crédito, pública o privada, con las que la Generalidad de Cataluña haya suscrito el convenio oportuno en las condiciones que se determinen. Esta subvención será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad que concede el préstamo al solicitante, a pagar en una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del préstamo, incluido el posible período de carencia.

  3. Subvención para sufragar la inversión en activos fijos materiales en proyectos de interés social.

    Las subvenciones de este Programa se otorgarán por un máximo, en su conjunto, de 12.020,24 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el centro especial de empleo supera el 90% de personal con discapacidad respecto del total de su plantilla. Si el número de trabajadores/as con discapacidad del centro especial de empleo está entre el 70% y el 90% del total de la plantilla, la cuantía de la subvención por puesto de trabajo creado de carácter estable será de un importe máximo de 9.015,18 euros.

    A efectos de determinar el porcentaje de trabajadores/as con discapacidad, no se computa el personal no discapacitado dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios que, por su propia naturaleza o complejidad, no puedan desarrollar personas con discapacidad.

    Se entiende por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al personal con discapacidad del centro especial de empleo más rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social.

    Estas cuantías tienen carácter de máximo, salvo aquellos casos en que, excepcionalmente, así lo autorice el Departamento de Trabajo.

    2.2 Programa para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo. Este Programa tiene por objeto fomentar las acciones destinadas a financiar iniciativas para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de trabajo con las modalidades de subvención siguientes:

  4. Subvención del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por la persona contratada con discapacidad con jornada a tiempo completo que esté de alta en la Seguridad Social, por un importe del 50% del salario mínimo interprofesional. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención se reducirá de forma proporcional a la jornada laboral realizada.

  5. Subvención para la adaptación de los puestos de trabajo y la supresión de barreras arquitectónicas en una cuantía no superior a 1.803,04 euros por puesto de trabajo y sin que en ningún caso sobrepase el coste real originado por la adaptación o la supresión mencionadas.

  6. Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente los centros especiales de empleo con la finalidad de conseguir una reestructuración para que lleguen a niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

  7. Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos centros especiales de empleo que no tengan ánimo de lucro y que el órgano competente haya declarado de utilidad pública y de imprescindibilidad. Esta subvención no puede ser destinada a cubrir un resultado adverso que derive de una gestión deficiente a juicio de la Administración. Para la concesión y la determinación de la cuantía de la compensación, deberá estar de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo.

    Los centros especiales de empleo pueden recibir asistencia técnica destinada al mantenimiento de puestos de trabajo en los términos previstos en el artículo 2.1.a).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria e importes máximos destinados

3.1 Anualmente y en función de las disponibilidades presupuestarias, el/la consejero/a de Trabajo podrá dictar una resolución donde se determinará el importe máximo destinado a la concesión de estas ayudas. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya e indicará la disposición en la que constan las bases reguladoras, el importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones, así como la partida presupuestaria a la que se tiene que imputar el importe de las subvenciones concedidas, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria mencionada, así como los datos qué exija la normativa de aplicación.

3.2 El importe máximo destinado a los otorgamientos de las subvenciones para la realización de las actuaciones relativas a los programas especificados en el artículo 2 de la presente Orden durante la anualidad 2009 es de 27.843.882,69 euros, con cargo a la partida presupuestaria D/482.0001.00/3330 y 3.500.000,00 euros con cargo a la partida presupostaria D/782.0001.00/3330 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009.

El otorgamiento de las subvenciones reguladas en esta Orden para el año 2009 queda condicionado a la existencia de...

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