ORDEN EMO/143/2014, de 2 de mayo, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones de diputados al Parlamento Europeo el día 25 de mayo de 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

El Real decreto 213/2014, de 31 de marzo, ha dispuesto la convocatoria de elecciones de diputados al Parlamento Europeo, que tendrán lugar el domingo 25 de mayo de 2014.

Según lo que dispone el artículo 13 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE núm. 92, de 17.4.1999), y a los efectos del artículo 37.3.d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (BOE núm.75, de 29.3.1995), y de los artículos 28.1, 72, 76.4 y 78.4 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (BOE núm. 147, de 20.06.1985) con las correspondientes modificaciones;

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 170 del Estatuto de autonomía de Cataluña y la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Permiso a las personas trabajadoras que el día de las elecciones no disfrutan del descanso semanal

1.1 El domingo día 25 de mayo de 2014 las empresas deben conceder a las personas trabajadoras que tengan la condición de electoras y que no disfruten en esta fecha del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones de diputados al Parlamento Europeo.

1.2 Dicho permiso tiene carácter de no recuperable y se retribuye con el salario que correspondería a la persona trabajadora si hubiera prestado sus servicios normalmente.

1.3 No es necesario conceder dicho permiso a las personas trabajadoras que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas; si es de más de dos horas y menos de cuatro, se debe conceder un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas se debe conceder el permiso general de cuatro horas.

1.4 Se debe reducir proporcionalmente la duración del mencionado permiso a las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada...

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