ORDEN EMO/328/2012, de 18 de octubre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

El Decreto 104/2012, de 1 de octubre, ha dispuesto la convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña (DOGC núm. 6224, de 2.10.2012), que tendrán lugar el domingo 25 de noviembre de 2012.

El Decreto 107/2012, de 2 de octubre, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2012 (DOGC núm. 6225, de 3.10.2012), regula, en los artículos 24 y 25, los permisos laborales para los trabajadores y trabajadoras de empresas privadas y del personal al servicio de la Administración; y en la disposición final primera autoriza al consejero de Empresa y Empleo para dictar las disposiciones oportunas para su desarrollo y ejecución, en el ámbito de sus competencias.

Según lo que dispone el artículo 13 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE núm. 92, de 17.4.1999), y a los efectos del artículo 37.3.d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (BOE núm. 75, de 29.3.1995), y de los artículos 28.1, 72, 76.4 y 78.4 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral (BOE núm. 147, de 20.6.1985), con las correspondientes modificaciones;

De acuerdo con lo que lo que disponen el Estatuto de autonomía de Cataluña; la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en virtud de la disposición final primera del Decreto 107/2012, de 2 de octubre, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2012,

Ordeno:

Artículo 1

Permiso a las personas trabajadoras que el día de las elecciones no disfrutan del descanso semanal

1.1 El domingo día 25 de noviembre de 2012 las empresas deben conceder a las personas trabajadoras que tengan la condición de electoras y que no disfruten en esa fecha del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de Ley del Estatuto de los trabajadores, un permiso de cómo máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones al...

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