ORDEN TRI/18/2005, de 31 de enero, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores en el referéndum consultivo del día 20 de febrero de 2005, convocado por el Real decreto 5/2005, de 14 de enero.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/18/2005, de 31 de enero, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores en el referéndum consultivo del día 20 de febrero de 2005, convocado por el Real decreto 5/2005, de 14 de enero.

Considerando la convocatoria de un referéndum para el próximo 20 de febrero de 2005, según el Real decreto 5/2005, de 14 de enero, publicado en el BOE núm. 13, de 15.1.2005;

Considerando lo que prevé el Real decreto 7/2005, de 14 de enero, por el que se regulan determinados aspectos de procedimiento electoral aplicables al referéndum sobre el Tratado por el que se establece una Constitución en Europa (BOE núm. 13, de 15.1.2005), y a los efectos del artículo 37.3.d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral, modificada por las leyes orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo; 3/1995, de 23 de marzo; 10/1995, de 23 de noviembre; 1/1997, de 30 de mayo; 3/1998, de 15 de junio; 8/1999, de 21 de abril; 6/2002, de 27 de junio, y 1/2003, de 10 de marzo;

Considerando lo que disponen el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 El domingo día 20 de febrero de 2005 las empresas concederán a los trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten en esta fecha del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho al voto en el referéndum consultivo sobre el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.

1.2 El permiso mencionado tendrá carácter de no recuperable y será retribuido con el salario que correspondería al trabajador si hubiera prestado sus servicios normalmente.

1.3 No será necesario conceder el mencionado permiso a los trabajadores que...

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