ORDEN TIC/406/2003, de 23 de septiembre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores en las elecciones en el Parlamento de Cataluña del día 16 de noviembre de 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/406/2003, de 23 de septiembre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de los trabajadores en las elecciones en el Parlamento de Cataluña del día 16 de noviembre de 2003.

Considerando lo que dispone el Decreto 212/2003, de 23 de septiembre, sobre normas complementarias para las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2003, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

1.1. El domingo día 16 de noviembre de 2003 las empresas concederán a los trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten en esta fecha del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones al Parlamento de Cataluña.

1.2. El permiso mencionado tendrá carácter no recuperable y será retribuido con el salario que correspondería al trabajador si hubiera prestado sus servicios normalmente.

1.3. No será necesario conceder el permiso a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas; si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas se concederá el permiso general de cuatro horas.

1.4. Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a los trabajadores que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.

1.5. Los trabajadores que tengan una jornada cuyo horario no coincida ni totalmente ni parcialmente con el de los colegios electorales no tendrán derecho a ningún permiso.

Artículo 2

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que tendrá que coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, será potestad del empresario.

Artículo 3

A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios tienen derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

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