RESOLUCIÓN CMC/699/2007, de 26 de febrero, por laque se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del InstitutoCatalán de las Industrias Culturales de 5 de febrero de 2007, por el que seaprueban las bases que han de regir las subvenciones para la adquisición y/omejora de equipamiento técnico relacionado con la actividad artística...

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

CMC/699/2007, de 26 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 5 de febrero de 2007, por el que se aprueban las bases que han de regir las subvenciones para la adquisición y/o mejora de equipamiento técnico relacionado con la actividad artística de salas privadas que programen de manera estable música en vivo de carácter profesional.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en la sesión de 5 de febrero de 2007, por el que se aprobaron las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la adquisición y/o mejora de equipamiento técnico relacionado con la actividad artística de salas privadas que programen de manera estable música en vivo de carácter profesional,

Resuelvo:

.1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 5 de febrero de 2007, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la adquisición y/o mejora de equipamiento técnico relacionado con la actividad artística de salas privadas que programen de manera estable música en vivo de carácter profesional.

.2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC.

Barcelona, 26 de febrero de 2007

Lluís Noguera i Jordana

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

de 5 de febrero de 2007, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la adquisición y/o mejora de equipamiento técnico relacionado con la actividad artística de salas privadas que programen de manera estable música en vivo de carácter profesional

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De conformidad con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases que han de regir la concesión de subvenciones, para la adquisición y/o mejora de equipo técnico relacionado con la actividad artística de salas privadas que programen de manera estable música en vivo de carácter profesional, que constan en el anexo de este Acuerdo.

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es apoyar a las salas privadas que programen de manera estable música en vivo de carácter profesional durante el año de publicación de la convocatoria, para la adquisición y/o mejora de equipamiento técnico relacionado con su actividad artística. La inversión en equipamiento debe realizarse durante el año de publicación de la convocatoria.

1.2 Estas subvenciones no son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes. Son compatibles con otras subvenciones por igual concepto del resto de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como también de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, sin perjuicio de lo que se establece en la base 16.

.2 Destinatarios/as

2.1 Pueden optar a las subvenciones las empresas domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña, que sean titulares de salas privadas ubicadas en Cataluña, en régimen de propiedad, alquiler o usufructo, que programen de manera estable música en vivo de carácter profesional.

2.2 No pueden optar a las mismas las entidades sin ánimo de lucro.

.3 Requisitos

Para optar a estas subvenciones deben reunirse los siguientes requisitos:

a) Trayectoria mínima de 2 años como sala que programa música en vivo.

b) Programar, en el año de la publicación de la convocatoria, un mínimo de 40 conciertos a cargo de formaciones musicales en el caso de las salas de la ciudad de Barcelona y 15 conciertos a cargo de formaciones musicales para las salas de otros municipios de Cataluña.

c) Que la programación de música en vivo disponga de una campaña de comunicación y promoción asociada de forma visible y normalizada.

d) Si el importe del contrato para efectuar la inversión supera la cuantía de 12.000 euros, la persona solicitante deberá obtener como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a contraer el compromiso, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no sea posible, o que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas debe hacerse de acuerdo a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

.4 Cuantía

4.1 Las subvenciones son concedidas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 11.

4.2 El importe subvencionado en ningún caso puede superar el 40% de coste total de la inversión (IVA no...

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