EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Barcelona, sobre autos de juicio de divorcio contencioso (exp. 210/2007).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

EDICTO

del Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Barcelona, sobre autos de juicio de divorcio contencioso (exp. 210/2007).

El Secretario Judicial, Luis Espinosa Navarro del Juzgado Primera Instancia 16 Barcelona

HAGO SABER:

Que en los autos de juicio Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 210/2007, a instancia de Aurora Gutierrez Martinez, representado/a por el Procurador D. JOAN JOSEP CUCALA PUIG, contra Carlos Gramaje Matamoros, se ha dictado la sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando totalmente la demanda de divorcio entre Dña. AURORA GUTIERREZ MARTINEZ contra D. CARLOS GRAMAJE MATAMOROS, debo:

  1. declarar la disolución del matrimonio celebrado entre Dña. AURORA GUTIERREZ MARTINEZ y D. CARLOS GRAMAJE MATAMOROS 8 de Julio de 1.995 en Sabadell (Barcelona).

  2. acordar las siguientes medidas definitivas:

- atribuir a Dña. AURORA GUTIERREZ MARTINEZ la guarda y custodia del hijo común, siendo la potestad de ambos compartida, debiendo ser consultado el padre en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida del hijo, resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambos padres.

- Se reconoce al padre el derecho de visitas que libremente acuerden ambos progenitores y, en su defecto, el siguiente: 1º) Fines de semana alternos desde las 10.00 horas del sábado y hasta las 20.00 horas del domingo, con derecho de pernocta, debiéndose producir la entrega y recogida del menor en el domicilio materno. 2º) Las vacaciones de Semana Santa y Navidad se dividirán en dos periodos, correspondiendo cada uno de ellos a uno de los progenitores: a) las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos partes de igual número de días, comenzando desde las 10.00 horas del primer día de vacación escolar, y terminando a las 20.00 horas del último día de vacaciones. En el caso de que el número de días vacacionales no sea par, el día sobrante lo pasará el niño con el progenitor con el que no conviva; b) las vacaciones de Navidad serán divididas en dos partes: desde las 10.00 horas del día 24 de Diciembre hasta las 17.00 horas del día 31 de diciembre, y desde esta hora y día hasta las 20.00 horas del último día de vacaciones; c) los padres se alternarán cada año los distintos períodos de común acuerdo pero, en...

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