DECRETO 281/2003, de 4 de noviembre, de modificación del Decreto 148/2001, de 29 de mayo, de ordenación ambiental de las instalaciones de telefonía móvil y otras instalaciones de radiocomunicación.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

281/2003, de 4 de noviembre, de modificación del Decreto 148/2001, de 29 de mayo, de ordenación ambiental de las instalaciones de telefonía móvil y otras instalaciones de radiocomunicación.

Mediante el Decreto 148/2001, de 29 de mayo, se reguló la ordenación ambiental de las instalaciones de telefonía móvil y otras instalaciones de radiocomunicación, con la finalidad de armonizar el despliegue de las redes de radiocomunicación, se alcanzó un alto nivel de protección del medio y de la población, y se favoreció la integración de las instalaciones mencionadas al entorno en que se sitúan.

La experiencia alcanzada en la aplicación del Decreto aconseja introducir determinadas modificaciones de carácter técnico con el fin de mejorar su regulación y poder conseguir de manera más efectiva el cumplimiento de sus finalidades.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se introducen las modificaciones siguientes en el Decreto 148/2001, de 29 de mayo, de ordenación ambiental de las instalaciones de telefonía móvil y otras instalaciones de radiocomunicación:

  1. El apartado b) del artículo 6.2 queda redactado de la manera siguiente:

    "b) En las demarcaciones no urbanas, compartir torres de soporte de antenas y caminos de acceso y acometidas eléctricas siempre que sea técnicamente y económicamente viable, se ajuste a la ordenación territorial aprobada y suponga una reducción del impacto ambiental, y de acuerdo con el procedimiento de utilización compartida establecido en la normativa sectorial de telecomunicaciones."

  2. Se sustituye, en el apartado B) del artículo 10.2, el término "maximizar" por "compatibilizar".

  3. Se sustituye, en el apartado 1.a) de la disposición adicional primera, la referencia a "potencia de salida de los equipos" por "potencia isotrópica radiada equivalente".

  4. Se añade una disposición...

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