DECRETO 161/2003, de 23 de junio, de modificación del Decreto 152/1989, de 23 de junio, por el que se aprueba la instalación de un centro recreativo turístico en Vila-seca i Salou.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

161/2003, de 23 de junio, de modificación del Decreto 152/1989, de 23 de junio, por el que se aprueba la instalación de un centro recreativo turístico en Vila-seca i Salou.

La Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, con la necesidad de impulsar la recalificación de la oferta turística en Cataluña, ordenó la creación de centros recreativos turísticos de moderna concepción y tecnología, determinó las condiciones mínimas que, en lo que concierne a instalaciones, inversiones y servicios, tienen que tener los centros mencionados y reguló los beneficios de los que pueden disfrutar.

Precisamente, y con la finalidad de propiciar la instalación de este tipo de instalaciones y dar impulso a una primera gran inversión de este tipo en Cataluña, se dictó el Decreto 26/1989, de 24 de febrero, convocando concurso público para la presentación de las solicitudes para la instalación y construcción de un centro recreativo turístico en una de las zonas que preveía la mencionada ley.

El Gobierno, mediante el Decreto 152/1989, de 23 de junio, aprobó el proyecto de construcción e instalación del Centro Recreativo Turístico de Vila-seca y Salou, centro que pasaría posteriormente a denominarse Port Aventura, y en su artículo 3 lo declara como de interés turístico y social, otorgándosele el beneficio de la expropiación forzosa y determinando cuándo se entenderán cumplidas las finalidades de la expropiación en los diferentes ámbitos de actuación del centro; y en sus artículos 4 y 5, se perfila y establece las condiciones y plazos de ejecución del proyecto a cumplir por la empresa adjudicataria.

Posteriormente, por Decreto 73/1992, de 9 de marzo, se establece en su artículo 3 un nuevo calendario de ejecución del proyecto y condiciones, los cuales fueron actualizados por el artículo 3.2 del Decreto 80/1994, de 6 de abril.

Actualmente, se considera que el estado presente de realización del proyecto hace patente los grandes beneficios socioeconómicos conseguidos en el frente turístico catalán con la implantación y desarrollo de este parque temático y de los usos y espacios vinculados, pero, a su vez, hace aconsejable redefinir de una manera más adecuada algunos de sus parámetros de actuación a los efectos de alcanzar los objetivos prioritarios de este centro recreativo turístico y adecuarlo a las nuevas exigencias del mercado.

Es más, la experiencia ha...

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