RESOLUCIÓN EMO/305/2013, de 7 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña para los años 2012 y 2013 (código de convenio núm. 79000275011992).
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña para los años 2012 y 2013, suscrito por la parte empresarial por los representantes de la Confederació Empresarial d’Hostaleria, Restauració i Apartaments Turístics de Catalunya y por la parte social por los representantes de la Federació de Catalunya de Treballadors de Comerç d’Hostaleria, Turisme i Joc (FCTCHTJ-UGT), el 6 de noviembre de 2012, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
—1 Disponer la inscripción del convenio mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
—2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 7 de enero de 2013
Ramon Bonastre i Bertran
Director general de Relaciones Laborales
y Calidad en el Trabajo
Transcripción literal del texto firmado por las partes
CONVENIO
colectivo para la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña
Vigencia desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013
Contratación de trabajadores minusválidos.
Anexos
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Barcelona.- Maresme
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Tarragona
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Lleida
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Girona
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Colectividades
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Adecuación de los grupos y categorías a las áreas funcionales del ALEH
Determinación de las partes
Determinación de las partes
El presente Convenio colectivo para la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña se pacta entre la Confederació Empresarial d’Hostaleria, Restauració i Apartaments Turístics de Catalunya de una parte, y de otra la Federació de Catalunya de Treballadors de Comerç, d’Hostaleria, Turisme i Joc de la Unió General de Treballadors de Catalunya (FCTCHTJ-UGT).
Ámbito de aplicación
Ámbito funcional
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El presente Convenio colectivo afecta y obliga a todos los establecimientos y empresas, cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten, dedicados a alguna de las siguientes actividades.
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Hostelería
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Alojamiento turístico, incluido el rural y los albergues, así como las casas de colonias que tengan contratado el servicio de hostelería
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Restauración
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Restauración colectiva, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda.
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Catering
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Salas de fiestas, discotecas, salas de baile, tablaos flamencos y análogos en las categorías correspondientes al sector de hostelería.
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Salones recreativos
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Billares
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A efectos de su inclusión en el ámbito funcional de este Convenio:
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Son de hostelería las empresas y establecimientos dedicados de modo profesional y habitual, mediante precio, a proporcionar alojamiento a las personas, con o sin otros servicios complementarios.
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Son de alojamiento turístico los establecimientos destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, en épocas, zonas o situaciones turísticas, tanto si la actividad se realiza de modo temporal como permanente.
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Son de restauración las empresas y establecimientos, cualesquiera que sea su denominación, que sirvan al público, mediante precio, comidas y/o bebidas, para ser consumidas en el mismo local.
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Son de restauración colectiva las empresas que, mediante un contrato o una concesión administrativa con el titular del establecimiento en el que se preste el servicio, sirvan comidas y/o bebidas a contingentes particulares y no al público en general.
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Son de catering tanto las empresas que, mediante un contrato de suministro provean alimentos listos para su consumo, como aquellas que se dediquen a la prestación de servicios extraordinarios.
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Se consideran servicios extraordinarios en hostelería aquellos que por su breve duración, carácter irregular, número de comensales o de clientes (referidos sólo a banquetes, convenciones, coffee breaks, cócteles y similares) en los que intervienen trabajadores/as de plantilla o contratados especialmente para el evento.
A los efectos anteriores, los trabajadores/as especialmente contratados, percibirán como compensación económica la prevista en los anexos de servicios extraordinarios.
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El presente Convenio colectivo también afecta a las empresas y establecimientos de casinos, pizzerías a domicilio, campings y ciudades de vacaciones y paradores que no les fuera de aplicación otro Convenio colectivo.
Ámbito territorial
El Convenio afectará a todos los centros de trabajo de las empresas a que se refiere el artículo anterior, ubicados en el territorio de Cataluña, debiéndose tener en cuenta, en su caso, lo previsto en la disposición transitoria tercera.
Ámbito personal
El Convenio afectará a todos los trabajadores/as que componen o compongan las plantillas de las empresas incluidas en los ámbitos funcional y territorial de los artículos 2 y 3 descritos anteriormente, con excepción de los comprendidos en los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, desarrollado este último por el RD 1382/85, de 1 de...
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