RESOLUCIÓN EMO/305/2013, de 7 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña para los años 2012 y 2013 (código de convenio núm. 79000275011992).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña para los años 2012 y 2013, suscrito por la parte empresarial por los representantes de la Confederació Empresarial d’Hostaleria, Restauració i Apartaments Turístics de Catalunya y por la parte social por los representantes de la Federació de Catalunya de Treballadors de Comerç d’Hostaleria, Turisme i Joc (FCTCHTJ-UGT), el 6 de noviembre de 2012, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

—1 Disponer la inscripción del convenio mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

—2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 7 de enero de 2013

Ramon Bonastre i Bertran

Director general de Relaciones Laborales

y Calidad en el Trabajo

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo para la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña

Vigencia desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013

Capítulo 1 Determinación de las partes
Artículo 1 Determinación de las partes
Capítulo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 2 Ámbito funcional
Artículo 3 Ámbito territorial
Artículo 4 Ámbito personal
Artículo 5 Ámbito temporal
Capítulo 3 Cláusulas generales
Artículo 6 Prelación de normas y derecho supletorio
Artículo 7 Compensación y absorción
Artículo 8 Condiciones más beneficiosas y garantía ad personam
Artículo 9 Vinculación a la totalidad
Artículo 10 Publicidad
Artículo 11 Comisión paritaria y conflictos colectivos
Capítulo 4 Organización del trabajo
Artículo 12 Organización del trabajo
Artículo 13 Movilidad funcional
Capítulo 5 Clasificación del personal en grupos profesionales
Artículo 14 Clasificación en grupos profesionales
Artículo 15 Adaptación de los grupos profesionales
Capítulo 6 Ingresos, periodos de prueba, ceses
Artículo 16 Ingresos en la empresa
Artículo 17 Períodos de prueba
Artículo 18 Dimisión y término de preaviso
Artículo 19 Ascensos
Artículo 20 Excedencias
Capítulo 7 Contratación
Artículo 21 Contratos formativos
Artículo 22 Contratación de primer empleo en el sector
Artículo 23 Contratos de fijos-discontinuos.
Artículo 24 Contratos a tiempo parcial
Artículo 25 Contratos de duración determinada
Artículo 26 Fomento de la contratación indefinida

Contratación de trabajadores minusválidos.

Artículo 27 Finalización de contrato
Capítulo 8 Tiempo de trabajo
Artículo 28 Jornada de trabajo
Artículo 29 Descanso semanal
Artículo 30 Vacaciones
Artículo 31 Calendario laboral
Artículo 32 Fiestas no recuperables
Artículo 33 Licencias
Artículo 34 Horas extraordinarias
Capítulo 9 Condiciones económicas
Artículo 35 Retribución
Artículo 36 Antigüedad consolidada
Artículo 37 Premio de vinculación
Artículo 38 Manutención
Artículo 39 Alojamiento
Artículo 40 Plus de transporte
Artículo 41 Ropa de trabajo
Artículo 42 Nocturnidad
Artículo 43 Gratificaciones extraordinarias
Artículo 44 Cláusula de no vinculación salarial
Capítulo 10 Previsión social
Artículo 45 Enfermedad y accidente
Artículo 46 Seguro de accidentes
Capítulo 11 Seguridad e higiene
Artículo 47 Seguridad e higiene
Capítulo 12 Derechos sindicales
Artículo 48 Derechos sindicales y de la representación de los trabajadores en la empresa.
Capítulo 13 Formación profesional
Artículo 49 Formación profesional
Capítulo 14 Normalización lingüística
Artículo 50 Normalización lingüística
Capítulo 15 Régimen disciplinario laboral
Artículo 51 Faltas y sanciones de los trabajadores y trabajadoras
Artículo 52 Graduación de las faltas
Artículo 53 Procedimiento sancionador
Artículo 54 Faltas leves
Artículo 55 Faltas graves
Artículo 56 Faltas muy graves
Artículo 57 Clases de sanciones
Artículo 58 Prescripción
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional 1ª Jubilación obligatoria
Disposición adicional 2ª Jubilación parcial y Contrato de relevo
Disposición adicional 3ª Igualdad de oportunidades
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria 1ª Abono de atrasos generados
Disposición transitoria 2ª Comisión técnica de establecimientos

Anexos

  1. Barcelona.- Maresme

  2. Tarragona

  3. Lleida

  4. Girona

  5. Colectividades

  6. Adecuación de los grupos y categorías a las áreas funcionales del ALEH

Capítulo 1 Artículo 1

Determinación de las partes

Artículo 1

Determinación de las partes

El presente Convenio colectivo para la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña se pacta entre la Confederació Empresarial d’Hostaleria, Restauració i Apartaments Turístics de Catalunya de una parte, y de otra la Federació de Catalunya de Treballadors de Comerç, d’Hostaleria, Turisme i Joc de la Unió General de Treballadors de Catalunya (FCTCHTJ-UGT).

Capítulo 2 Artículos 2 a 5

Ámbito de aplicación

Artículo 2

Ámbito funcional

  1. El presente Convenio colectivo afecta y obliga a todos los establecimientos y empresas, cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten, dedicados a alguna de las siguientes actividades.

    1. Hostelería

    2. Alojamiento turístico, incluido el rural y los albergues, así como las casas de colonias que tengan contratado el servicio de hostelería

    3. Restauración

    4. Restauración colectiva, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda.

    5. Catering

    6. Salas de fiestas, discotecas, salas de baile, tablaos flamencos y análogos en las categorías correspondientes al sector de hostelería.

    7. Salones recreativos

    8. Billares

  2. A efectos de su inclusión en el ámbito funcional de este Convenio:

    1. Son de hostelería las empresas y establecimientos dedicados de modo profesional y habitual, mediante precio, a proporcionar alojamiento a las personas, con o sin otros servicios complementarios.

    2. Son de alojamiento turístico los establecimientos destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, en épocas, zonas o situaciones turísticas, tanto si la actividad se realiza de modo temporal como permanente.

    3. Son de restauración las empresas y establecimientos, cualesquiera que sea su denominación, que sirvan al público, mediante precio, comidas y/o bebidas, para ser consumidas en el mismo local.

    4. Son de restauración colectiva las empresas que, mediante un contrato o una concesión administrativa con el titular del establecimiento en el que se preste el servicio, sirvan comidas y/o bebidas a contingentes particulares y no al público en general.

    5. Son de catering tanto las empresas que, mediante un contrato de suministro provean alimentos listos para su consumo, como aquellas que se dediquen a la prestación de servicios extraordinarios.

  3. Se consideran servicios extraordinarios en hostelería aquellos que por su breve duración, carácter irregular, número de comensales o de clientes (referidos sólo a banquetes, convenciones, coffee breaks, cócteles y similares) en los que intervienen trabajadores/as de plantilla o contratados especialmente para el evento.

    A los efectos anteriores, los trabajadores/as especialmente contratados, percibirán como compensación económica la prevista en los anexos de servicios extraordinarios.

  4. El presente Convenio colectivo también afecta a las empresas y establecimientos de casinos, pizzerías a domicilio, campings y ciudades de vacaciones y paradores que no les fuera de aplicación otro Convenio colectivo.

Artículo 3

Ámbito territorial

El Convenio afectará a todos los centros de trabajo de las empresas a que se refiere el artículo anterior, ubicados en el territorio de Cataluña, debiéndose tener en cuenta, en su caso, lo previsto en la disposición transitoria tercera.

Artículo 4

Ámbito personal

El Convenio afectará a todos los trabajadores/as que componen o compongan las plantillas de las empresas incluidas en los ámbitos funcional y territorial de los artículos 2 y 3 descritos anteriormente, con excepción de los comprendidos en los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, desarrollado este último por el RD 1382/85, de 1 de...

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