DECRETO 40/2006, de 14 de marzo, por el que se crea el Plan director de inmigración y cooperación en el ámbito de la salud y su Consejo Asesor.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

40/2006, de 14 de marzo, por el que se crea el Plan director de inmigraciÛn y cooperaciÛn en el ·mbito de la salud y su Consejo Asesor.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, asÌ como la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenaciÛn sanitaria de CataluÒa, prevÈn que el sistema sanitario tiene que estar orientado a la promociÛn de la salud y a la prevenciÛn de la enfermedad.

A su vez, el artÌculo 62 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenaciÛn sanitaria de CataluÒa, creÛ el Plan de salud de CataluÒa como el instrumento indicativo y el marco de referencia para todas las actuaciones p˙blicas en la materia, en el ·mbito de la Generalidad de CataluÒa. Asimismo, el artÌculo 64 de esta Ley establece que corresponde al Departamento de Salud formular los criterios generales de la planificaciÛn sanitaria y tambiÈn fijar los objetivos, los Ìndices y los niveles b·sicos que se tienen que alcanzar en las materias que se incluyen en el Plan de salud de CataluÒa.

La presencia de poblaciÛn inmigrante en CataluÒa es un fenÛmeno creciente y que, con toda probabilidad, se incrementar· significativamente en los prÛximos aÒos. A menudo se trata de personas que provienen de paÌses con estructuras sanitarias con deficiencias, y su atenciÛn requiere la necesaria previsiÛn en la planificaciÛn sanitaria, que contenga sus necesidades y especificidades culturales singulares, para favorecer un acceso en condiciones de igualdad real con el resto de la poblaciÛn.

Desde esta perspectiva, corresponde al Departamento de Salud fijar las directrices de la atenciÛn a la salud de la poblaciÛn inmigrante mediante un instrumento especÌfico de planificaciÛn que, en el contexto global de las actuaciones de la Generalidad dirigidas a la poblaciÛn inmigrante extranjera residente en CataluÒa, incluyendo la participaciÛn de las asociaciones y entidades de inmigrantes, y teniendo en cuenta los objetivos e intervenciones del Plan de salud de CataluÒa, defina las estrategias de salud dirigidas especÌficamente a este colectivo.

Por otra parte, en el marco general de las actuaciones de cooperaciÛn al desarrollo que lleva a cabo el Gobierno de la Generalidad, la atenciÛn a las necesidades de salud de la poblaciÛn y la colaboraciÛn en el desarrollo de redes de servicios de atenciÛn sanitaria autÛctonos, sin duda, tiene un papel preponderante, como elemento indispensable para mejorar la calidad de vida y reducir la mortalidad en los paÌses menos desarrollados. El Departamento de Salud, de forma consensuada con la Agencia Catalana de CooperaciÛn en el Desarrollo (ACCD), las organizaciones de cooperantes, los profesionales y el mundo cientÌfico, tiene que elaborar los criterios deben regir las actuaciones de cooperaciÛn sanitaria y fijar sus objetivos.

A tal fin se crea el Plan director de inmigraciÛn y cooperaciÛn en el ·mbito de la salud, que tendr· que fijar, con una periodicidad de tres aÒos, los objetivos de la atenciÛn a la poblaciÛn inmigrante extranjera y de la cooperaciÛn sanitaria en el desarrollo y establecer las actuaciones para alcanzarlos.

El Departamento de Salud debe contar, en esta tarea de planificaciÛn, con el apoyo y la colaboraciÛn de expertos en este ·mbito, que se articular· a travÈs del Consejo Asesor de InmigraciÛn y CooperaciÛn en el ¡mbito de la Salud, que se crea con este Decreto.

Para articular territorialmente el Plan director de inmigraciÛn y cooperaciÛn en el ·mbito de la salud y partiendo de la estructura de descentralizaciÛn organizativa del sistema sanitario de CataluÒa, se ha previsto la vinculaciÛn del Plan director a las estructuras para la gobernabilidad territorial que se constituyan en el ·mbito de la salud para adaptar los objetivos del Plan a las especificidades de su territorio de referencia y velar por su aplicaciÛn en este ·mbito. En este mismo sentido de vertebraciÛn del Plan a la realidad asistencial, al Servicio Catal·n de la Salud, como ente responsable de la contrataciÛn de servicios de salud, le corresponde garantizar que las entidades proveedoras de servicios asuman los objetivos del Plan y ejecuten actuaciones asistenciales concretas por hacerlo efectivo.

Al amparo de lo que prevÈ el artÌculo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organizaciÛn, procedimiento y rÈgimen jurÌdico de la AdministraciÛn de la Generalidad de CataluÒa, de acuerdo con el dictamen de la ComisiÛn JurÌdica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud...

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