RESOLUCIÓN EDC/3396/2005, de 22 de noviembre, por la que se dispone el inicio de las actividades de un instituto de educación secundaria de Sitges.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDC/3396/2005, de 22 de noviembre, por la que se dispone el inicio de las actividades de un instituto de educación secundaria de Sitges.

Mediante el Decreto 233/2005, de 25 de octubre (DOGC núm. 4498, de 27.10.2005), se creó un instituto de educación secundaria en Sitges.

Con el fin de poner en funcionamiento este centro y de acuerdo con la disposición final de dicho Decreto;

A propuesta de la Dirección General de Centros Educativos,

Resuelvo:

.1 Reconocer al instituto de educación secundaria que consta en el anexo de esta Resolución el inicio de sus actividades administrativas desde el 1 de julio de 2005, con los términos que se indican.

.2 Los efectos académicos de las enseñanzas que se implantan son desde el inicio del curso escolar 2005-2006.

.3 Autorizar a la Dirección General de Centros Educativos y a la Dirección General de Personal Docente para que adopten las medidas complementarias que exija el funcionamiento de este nuevo centro docente público.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer postestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictaminó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116...

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