ORDEN VCP/38/2009, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos de la lengua catalana en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/38/2009, de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos de la lengua catalana en Cataluña.

La Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, tiene como objetivo principal, entre otros, amparar y fomentar el uso del catalán para todos los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña y normalizar y fomentar el uso del catalán en el mundo socioeconómico.

La mencionada Ley prevé que el Gobierno de la Generalidad tiene que promover la participación directa de los sindicatos y las organizaciones empresariales en el fomento del uso del catalán en los centros de trabajo y en las relaciones laborales, y que tiene que fomentar el uso del catalán en las actividades laborales, profesionales, mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas, deportivas, lúdicas y de cualquier otro tipo.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, en especial el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos de la lengua catalana en Cataluña, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden VCP/50/2008, de 12 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover los usos de la lengua catalana en Cataluña y de la lengua occitana en Era Val d'Aran.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Barcelona, 3 de febrero de 2009

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente del Gobierno

Anexo

Bases

  1. Objeto

    El objeto de estas bases es promover iniciativas que incluyan actuaciones específicas para fomentar los usos de la lengua catalana en Cataluña.

    Son materia de esta Orden las actuaciones que contribuyan a promover el uso del catalán en las comunicaciones cotidianas en ámbitos en que el uso de la lengua catalana es deficitario y, preferentemente, las actuaciones siguientes:

    1. Las actuaciones que promuevan el uso del catalán en el ámbito laboral y empresarial.

    2. Las actuaciones que promuevan el uso del catalán en el ámbito jurídico y judicial.

    3. Las actuaciones que promuevan el uso del catalán en el ámbito de la salud.

    4. Las actuaciones de fomento del uso del catalán que tengan como personas destinatarias a la juventud (de 15 a 29 años).

    5. Las actuaciones de fomento del uso del catalán que tengan como personas destinatarias aquellas que habitualmente no hablan catalán.

    6. Las actuaciones que se enmarquen en las campañas de fomento del uso del catalán que impulse la Secretaría de Política Lingüística.

    7. Las actuaciones que se inserten en el marco y la filosofía del programa .Voluntariado por la lengua..

    Estas actuaciones se pueden dirigir a personas que habitualmente hablan en catalán, a fin de que no cambien de lengua innecesariamente, a personas que tienen un conocimiento pasivo de la lengua pero que habitualmente no la utilizan y a personas llegadas en los últimos años a Cataluña. Quedan excluidas las iniciativas que tengan como objeto la edición de libros, revistas o boletines; la elaboración, el mantenimiento y la traducción de páginas web, y la organización de cursos de catalán y grupos de conversación.

    Las actuaciones para las cuales se soliciten las subvenciones se tienen que llevar a cabo entre el 1 de noviembre del año natural anterior a la convocatoria y el 31 de octubre del año natural de la convocatoria.

    Estas subvenciones pueden ser compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones u otros entes públicos o privados. En tal supuesto, los ingresos totales no podrán exceder de los costes totales de la actividad.

  2. Entidades destinatarias

    Pueden optar a estas subvenciones las entidades privadas sin finalidad de lucro que tengan la su sede en el ámbito territorial de Cataluña, los colegios profesionales de Cataluña, las organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales y las federaciones deportivas catalanas que tengan previsto llevar a término actuaciones específicas para fomentar el uso del catalán.

  3. Requisitos de las organizaciones y entidades destinatarias

    3.1 Podrán obtener la condición de beneficiarias las organizaciones y entidades solicitantes de la subvención en las que concurran las circunstancias previstas en las bases 1 y 2 de esta Orden.

    3.2 Con carácter general, para beneficiarse de las ayudas previstas en estas bases reguladoras se tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

    1. En el caso de organismos y entidades con 50 trabajadores/as o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

    2. En caso de organismos y entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir, en los centros de trabajo, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

    3. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

    4. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

    5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

    6. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

  4. Solicitudes

    Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Secretaría de...

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