ORDEN EMO/212/2013, de 2 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la iniciativa FORMA EMPRESA50.CAT para promover la formación de demanda en las micro y pequeñas empresas de Cataluña, y se abre la convocatoria de 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La Estrategia Europa 2020 establece como prioridades un crecimiento sobre la base del conocimiento sostenible e integrador incidiendo en que se debe apoyar al sector empresarial y promover su competitividad, especialmente para las PYMES. También entre las prioridades se incluye una mayor cohesión social y territorial y un alto nivel de empleo y, es en este sentido que considera clave habilitar las personas para adquirir nuevas cualificaciones y adaptarse a las nuevas condiciones y a los cambios potenciales de su carrera profesional.

En este contexto el III Plan General de Formación Profesional en Cataluña 2013-2016, aprobado por los Acuerdos de Gobierno el 30 de abril de 2013, tiene como misión contribuir a la implementación de un modelo de formación, cualificación y orientación profesional de Cataluña, que impulse la competitividad de las empresas, mejorando la competencia profesional de las personas y al mismo tiempo su capacitación y empleabilidad.

La iniciativa Forma Empresa50.Cat se enmarca dentro de la Estrategia Europea 2020 y del III Plan General de Formación Profesional en Cataluña, impulsando en las micro y pequeñas empresas de Cataluña el sistema de formación de demanda, que está integrado por las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación.

Esta iniciativa se corresponde con las necesidades de formación del tejido productivo de Cataluña que está compuesto, según datos del año 2012, por 592.192 empresas, de las cuales 256.366 tienen trabajadores por cuenta ajena. De estas empresas, un 98% tienen menos de 50 trabajadores/as.

Por otra parte, de las 256.366 empresas que tienen trabajadores/as por cuenta ajena únicamente 60.675 empresas hacen uso de la bonificación de cuota de formación de demanda. Hay que destacar de este dato, que mientras que el uso de la bonificación de la formación de demanda está plenamente consolidado entre las medianas y grandes empresas, no pasa lo mismo en las empresas de menos de 50 trabajadores/as, que hacen poco uso.

La iniciativa FORMA Empresa50.Cat es una medida, con carácter piloto, para promover la formación en las micro y pequeñas empresas catalanas de hasta 50 trabajadores/as, mediante el sistema de la formación de demanda, y ofrece información y asesoramiento individualizado a estas empresas y, si procede, formación a medida sobre el sistema de formación de demanda, así como acciones de apoyo y asesoramiento en la detección de necesidades formativas de cada empresa. Estas acciones de asesoramiento tienen por objeto el acceso y la utilización del crédito de que disponen las empresas para la realización de acciones de formación.

Con esta iniciativa se quiere evaluar la validez de un mecanismo de apoyo puntual e individualizado en las micro y pequeñas empresas a fin de que puedan participar en la formación bonificada.

Esta Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la iniciativa Forma Empresa50.Cat para promover, en las micro y pequeñas empresas de Cataluña el sistema de formación de demanda, que está integrado por las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación, y abre la convocatoria de 2013.

Esta iniciativa se enmarca en las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación reguladas en el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, del subsistema de formación profesional para el empleo que incluye, entre las iniciativas de formación, las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, y desarrolladas en la Orden TIN/2805/2008, de 26 de septiembre.

En Cataluña, el Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, de ordenación de la formación profesional para el empleo, establece, en el artículo 18, que el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña gestiona las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación; y el artículo 20 prevé que las acciones de soporte y acompañamiento tendrán como finalidad, entre otras, cualquier medida que favorezca la promoción y difusión de las iniciativas de formación profesional para el empleo entre las empresas, las organizaciones empresariales y sindicales y los distintos agentes que participan en la formación, así como la promoción de agrupaciones de pequeñas empresas para la gestión de sus programas de formación.

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, que dispone en el artículo 8 que el Servicio de Empleo de Cataluña, para mejorar la eficiencia de su gestión, puede establecer conciertos, acuerdos, convenios o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas, constituir consorcios o crear otras entidades para gestionar y ejecutar los servicios ocupacionales;

Teniendo en cuenta la Resolución 2593/2003, de 29 de julio, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de julio de 2003, que constituye el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que tiene como principal objetivo el desarrollo de la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo; así como impulsar y difundir entre empresarios y trabajadores/as la formación profesional continua en el conjunto del territorio catalán;

Vista la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012); prorrogados por el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los de 2013, modificado por el Decreto 164/2013, de 14 de mayo.

Considerando el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y los informes previos del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Abrir la convocatoria de 2013 y aprobar las bases reguladoras, contenidas en el anexo 1 de esta Orden, para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la iniciativa Forma Empresa50.Cat, que gestiona el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, con el objetivo de promover en las micro y pequeñas empresas de Cataluña el sistema de formación de demanda, que está integrado por las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe convocado

  1. Las acciones de asesoramiento subvencionadas al amparo de esta convocatoria de 2013 se financian con cargo a la partida presupuestaria D/4820018/331 del presupuesto del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, y de acuerdo con la distribución de fondos de la LIV reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales realizada el 11 de abril de 2013.

  2. El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 900.000 euros.

  3. Este importe se puede ampliar mediante resolución del/ de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.

  4. El crédito presupuestario no aplicado, por la renuncia a la subvención de alguno/a de los/las beneficiarios/arias, las revocaciones de las subvenciones o bien la obtención de fondos adicionales, puede ser utilizado por el órgano concedente para modificar la subvención otorgada a las acciones de asesoramiento aprobadas, o bien acordar la concesión de la subvención al/ a la solicitante o a los/a las solicitantes siguientes a aquél, en orden de puntuación.

  5. La resolución de otorgamiento de estas subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaría suficiente para esta finalidad.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

  1. El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 20 de setiembre de 2013.

  2. Una misma entidad no puede solicitar, a cargo de esta convocatoria, más de una acción de asesoramiento. El incumplimiento de este límite comporta, para el/la solicitante que lo haya superado, la admisión a trámite de la solicitud que se ha presentado en último lugar.

  3. Las entidades no pueden solicitar, en concepto de subvención, una cuantía que supere el importe máximo fijado en el artículo 2.2 de esta Orden.

  4. Las solicitudes se tienen que presentar en los lugares y por los medios que hace referencia la base 8 del anexo 1 de esta Orden.

Artículo 4

Plazos de ejecución

Las acciones de asesoramiento se deben ejecutar entre la fecha de la Resolución de otorgamiento y el 30 de septiembre de 2014.

Artículo 5

Órganos competentes, resolución de las subvenciones y recursos

  1. Las solicitudes de subvención para la financiación de las acciones de asesoramiento se tienen que dirigir al/a la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.

  2. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden corresponde al/a la director/a del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña que, de acuerdo con los resultados de la valoración técnica de la acción y de la determinación de la cuantía de la subvención, tiene que formular mediante un informe una propuesta de acuerdo de aprobación del Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

  3. A la vista del informe de aprobación del Comité Ejecutivo del Consorcio, el resto de documentación que figura en el expediente y una vez aceptada por el/la beneficiario/aria, el/la...

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