ORDEN EMO/410/2012, de 22 de noviembre, de declaración de finalización de los procedimientos iniciados en base a la Orden TRE/139/2002, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones consistentes en el pago de las cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que hayan capitalizado la prestación de desempleo, y la Orden TRE/605/2010, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de la ocupación autónoma.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La Orden TRE/139/2002, de 16 de abril, establece las bases reguladoras de las subvenciones consistentes en el pago de las cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que hayan capitalizado la prestación de desempleo (DOGC núm. 3631, de 8.5.2002).

La Orden TRE/605/2010, de 22 de diciembre, establece las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de la ocupación autónoma (DOGC núm. 5784, de 28.12.2010).

El artículo 2 de la Orden TRE/139/2002, de 16 de abril, y el artículo 4 de la Orden TRE/605/2010, de 22 de diciembre, respectivamente, establecen que anualmente mediante resolución del/la consejero/a que se ha de publicar al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, debe determinarse el importe máximo destinado al otorgamiento de las mencionadas subvenciones y la partida presupuestaria a cargo de la cual se ha de hacer el otorgamiento.

Tanto la concesión de las subvenciones consistentes en abono de las cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que hayan capitalizado la prestación de desempleo, como las subvenciones para la promoción de la ocupación autónoma están condicionadas a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad, así como a la transferencia efectiva de los fondos por parte del Estado.

El artículo 4 de la Orden ESS/2044/2012, de 24 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2012, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuesto Generales del Estado (BOE núm. 233, de 27.9.2012), permite que las comunidades autónomas puedan ordenar, y en su caso, redistribuir según las necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas.

Dados los artículos 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 762, de 18.11.2003), y el artículo 63.2 de su Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que prevén que las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario propuesto, ante la Administración, hasta que se le haya notificado la resolución de concesión; y el artículo 36.1.b) de la mencionada Ley, que condiciona la validez de la concesión de subvenciones a la...

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