ORDEN ECF/139/2009, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, por la que se determina el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para su envío telemático.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
ECF/139/2009, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, por la que se determina el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para su envío telemático.
La disposición adicional 2 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, establece la obligación de notarios y notarias de enviar, por vía telemática, una declaración informativa resumen de la escritura en los términos y las condiciones que se determinen reglamentariamente. En desarrollo de este precepto, se ha aprobado el Decreto 648/2006, de 27 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de remisión telemática de información sobre los datos de trascendencia tributaria de determinados documentos autorizados en las notarías de Cataluña. Este Decreto ha sido desarrollado por la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, por la que se determina el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para su envío telemático. En la evolución de la aplicación de este sistema de presentación telemática, se ha logrado el nivel de desarrollo de la aplicación que permite generar una declaración informativa resumen de las escrituras que incluyan más de un hecho imponible. La nueva funcionalidad se refleja en esta Orden por medio de la supresión, dentro de la disposición transitoria, del párrafo correspondiente al envío único de las declaraciones informativas resumen de las escrituras públicas que incluyan un único hecho imponible. Por otra parte, esta nueva funcionalidad se pone de manifiesto, también, en la necesaria modificación del diseño lógico del fichero, en los términos y contenidos previstos en la parte dispositiva de la Orden.
También se considera oportuno que los notarios y las notarias puedan obtener la correspondiente diligencia de presentación y pago de las autoliquidaciones a los efectos de agilizar los trámites notariales, siempre que dispongan de la correspondiente autorización por parte del otorgante o la persona interesada. Esta autorización del sujeto pasivo se debe hacer constar en la declaración informativa resumen de las escrituras públicas, por lo que es necesario modificar el apartado de datos del documento del contenido de la declaración informativa resumen de la escritura pública y del diseño lógico del fichero correspondiente al anexo I de la Orden, haciendo constar un nuevo campo donde el sujeto pasivo indica su consentimiento a los efectos de obtener, por parte del notario o la notaria, la correspondiente diligencia de presentación y pago.
De igual manera, se procede a modificar el apartado de datos de las personas intervinientes del anexo I de la Orden, determinando que no tendrán carácter de requeridos los campos a cumplimentar en la declaración informativa resumen de la escritura pública relativos al tipo y al número del documento de identidad.
Finalmente, se procede a redactar, de nuevo, los códigos que aparecen en el último cuadro .Tabla de tipos de operaciones. del anexo I de la misma Orden, para adecuar la codificación de los actos jurídicos al Índice Único Informatizado del Consejo General del Notariado, a la vez que se amplía el abanico de operaciones en que procede el envío telemático de información por contener datos con trascendencia tributaria.
Por todo ello,
Ordeno:
Modificación de la disposición transitoria de la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, por la que se determina el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para su envío telemático
Se modifica la disposición transitoria de la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, que queda redactada de la manera siguiente:
.Disposición transitoria
.De conformidad con lo que establece la disposición transitoria del Decreto 648/2006, de 27 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de remisión telemática de información sobre los datos de trascendencia tributaria de determinados documentos autorizados en las notarías de Cataluña, por resolución del director o la directora de la Agencia Tributaria de Cataluña se indicará la fecha a partir de la cual los notarios y las notarias deberán enviar una declaración por cada hecho imponible incluido en la escritura pública, indicando los requisitos relativos a este envío. Esta resolución se deberá publicar en el DOGC..
Modificación del anexo I de la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, por la que se determina el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para su envío telemático
2.1. Se modifica el apartado correspondiente a .Datos del documento. del contenido de la declaración informativa resumen de la escritura pública y diseño lógico del fichero, en el que se incorpora un nuevo apartado, que pasa a tener la redacción siguiente:
.Datos del documento
Campo | Tipo | Requerido | Descripción |
CODIGO_NOTARIO | Numérico | Sí | Identificador del/de la notario/a |
CODIGO_NOTARIA | Numérico | Sí | Identificación única de la notaría |
NUMERO_PROTOCOLO | Numérico | Sí | Número de protocolo de la escritura |
NUMERO_BIS | Numérico | No | Número bis de protocolo |
FECHA_AUTORIZACION | Fecha | Sí | Fecha de autorización de la escritura |
TIPO_OPERACION | Alfanumérico | Sí | Tipo de operación (ver tabla) |
AUTORIZACION_ENVIO_DILIGENCIA | Booleano | No | Flag que indica el consentimiento |
del sujeto pasivo para enviar | |||
la diligencia de presentación | |||
y pago al notario. |
.Datos de las personas intervinientes
Campo | Tipo | Requerido | Descripción |
TIPO_DOC_ID | Numérico | No | Tipos de documentos de identidad: |
1 NIF/CIF | |||
2 NIE | |||
3 Pasaporte | |||
5 Otros | |||
NUMERO_DOC_ID | Alfanumérico | No | Número del documento de identidad |
NOMBRE | Alfanumérico | No | Nombre de la persona física |
APELLIDOS_RAZON_SOCIAL | Alfanumérico | Sí | Apellidos de la persona física |
o razón social de la persona jurídica | |||
FECHA_NACIMIENTO | Fecha | No | Se informa si la edad del sujeto |
da lugar a un beneficio fiscal | |||
en el acto del que se trate | |||
CODIGO_SICA | Alfanumérico | No | Código SICA si es entidad financiera |
TIPO_INTERVENCION | Numérico | Sí | Tipo de intervención del sujeto: |
1 Adquirente / declarante | |||
2 Transmitente / causante | |||
3 Prestamista / acreedor/a | |||
4 Prestatario/a / |
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