ORDEN ECF/139/2009, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, por la que se determina el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para su envío telemático.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/139/2009, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, por la que se determina el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para su envío telemático.

La disposición adicional 2 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, establece la obligación de notarios y notarias de enviar, por vía telemática, una declaración informativa resumen de la escritura en los términos y las condiciones que se determinen reglamentariamente. En desarrollo de este precepto, se ha aprobado el Decreto 648/2006, de 27 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de remisión telemática de información sobre los datos de trascendencia tributaria de determinados documentos autorizados en las notarías de Cataluña. Este Decreto ha sido desarrollado por la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, por la que se determina el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para su envío telemático. En la evolución de la aplicación de este sistema de presentación telemática, se ha logrado el nivel de desarrollo de la aplicación que permite generar una declaración informativa resumen de las escrituras que incluyan más de un hecho imponible. La nueva funcionalidad se refleja en esta Orden por medio de la supresión, dentro de la disposición transitoria, del párrafo correspondiente al envío único de las declaraciones informativas resumen de las escrituras públicas que incluyan un único hecho imponible. Por otra parte, esta nueva funcionalidad se pone de manifiesto, también, en la necesaria modificación del diseño lógico del fichero, en los términos y contenidos previstos en la parte dispositiva de la Orden.

También se considera oportuno que los notarios y las notarias puedan obtener la correspondiente diligencia de presentación y pago de las autoliquidaciones a los efectos de agilizar los trámites notariales, siempre que dispongan de la correspondiente autorización por parte del otorgante o la persona interesada. Esta autorización del sujeto pasivo se debe hacer constar en la declaración informativa resumen de las escrituras públicas, por lo que es necesario modificar el apartado de datos del documento del contenido de la declaración informativa resumen de la escritura pública y del diseño lógico del fichero correspondiente al anexo I de la Orden, haciendo constar un nuevo campo donde el sujeto pasivo indica su consentimiento a los efectos de obtener, por parte del notario o la notaria, la correspondiente diligencia de presentación y pago.

De igual manera, se procede a modificar el apartado de datos de las personas intervinientes del anexo I de la Orden, determinando que no tendrán carácter de requeridos los campos a cumplimentar en la declaración informativa resumen de la escritura pública relativos al tipo y al número del documento de identidad.

Finalmente, se procede a redactar, de nuevo, los códigos que aparecen en el último cuadro .Tabla de tipos de operaciones. del anexo I de la misma Orden, para adecuar la codificación de los actos jurídicos al Índice Único Informatizado del Consejo General del Notariado, a la vez que se amplía el abanico de operaciones en que procede el envío telemático de información por contener datos con trascendencia tributaria.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Modificación de la disposición transitoria de la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, por la que se determina el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para su envío telemático

Se modifica la disposición transitoria de la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, que queda redactada de la manera siguiente:

.Disposición transitoria

.De conformidad con lo que establece la disposición transitoria del Decreto 648/2006, de 27 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de remisión telemática de información sobre los datos de trascendencia tributaria de determinados documentos autorizados en las notarías de Cataluña, por resolución del director o la directora de la Agencia Tributaria de Cataluña se indicará la fecha a partir de la cual los notarios y las notarias deberán enviar una declaración por cada hecho imponible incluido en la escritura pública, indicando los requisitos relativos a este envío. Esta resolución se deberá publicar en el DOGC..

Artículo 2

Modificación del anexo I de la Orden ECF/597/2006, de 28 de diciembre, por la que se determina el contenido de la declaración informativa resumen de las escrituras públicas y el procedimiento para su envío telemático

2.1. Se modifica el apartado correspondiente a .Datos del documento. del contenido de la declaración informativa resumen de la escritura pública y diseño lógico del fichero, en el que se incorpora un nuevo apartado, que pasa a tener la redacción siguiente:

.Datos del documento

Campo Tipo Requerido Descripción
CODIGO_NOTARIO Numérico Identificador del/de la notario/a
CODIGO_NOTARIA Numérico Identificación única de la notaría
NUMERO_PROTOCOLO Numérico Número de protocolo de la escritura
NUMERO_BIS Numérico No Número bis de protocolo
FECHA_AUTORIZACION Fecha Fecha de autorización de la escritura
TIPO_OPERACION Alfanumérico Tipo de operación (ver tabla)
AUTORIZACION_ENVIO_DILIGENCIA Booleano No Flag que indica el consentimiento
del sujeto pasivo para enviar
la diligencia de presentación
y pago al notario.
2.2. Se modifica el apartado correspondiente a .Datos de las personas intervinientes. del contenido de la declaración informativa resumen de la escritura pública y diseño lógico del fichero, que pasa a tener la redacción siguiente

.Datos de las personas intervinientes

Campo Tipo Requerido Descripción
TIPO_DOC_ID Numérico No Tipos de documentos de identidad:
1 NIF/CIF
2 NIE
3 Pasaporte
5 Otros
NUMERO_DOC_ID Alfanumérico No Número del documento de identidad
NOMBRE Alfanumérico No Nombre de la persona física
APELLIDOS_RAZON_SOCIAL Alfanumérico Apellidos de la persona física
o razón social de la persona jurídica
FECHA_NACIMIENTO Fecha No Se informa si la edad del sujeto
da lugar a un beneficio fiscal
en el acto del que se trate
CODIGO_SICA Alfanumérico No Código SICA si es entidad financiera
TIPO_INTERVENCION Numérico Tipo de intervención del sujeto:
1 Adquirente / declarante
2 Transmitente / causante
3 Prestamista / acreedor/a
4 Prestatario/a /
...

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