ORDEN EDU/90/2010, de 19 de febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/90/2010, de 19 de febrero, por la que se informa de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación.

El artículo 46 de la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010 (DOGC núm. 5537, de 31.12.2009) establece que para el año 2010 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Generalidad de Cataluña son los mismos que los vigentes para 2009.

Por otra parte, el artículo 2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, modifica el artículo 1.2-7 del capítulo II del título I del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, en el sentido que determina el redondeo monetario en determinados importes que sean consecuencia de la aplicación de una bonificación o deducción.

Por último, la disposición adicional tercera del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, mencionado, establece que en el plazo de dos meses a contar de la fecha de entrada en vigor de la Ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen les tasas afectadas tienen que publicar en el DOGC, con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, con la identificación de los servicios y las actividades que generen cada una de ellas y la cuota correspondiente.

En virtud de ello,

Ordeno:

Artículo 1

Dar publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Educación, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Si como consecuencia de la aplicación de una bonificación o deducción sobre la cuota de la tasa resulta un importe con tres o más decimales, debe hacerse el redondeo monetario al céntimo de euro, de modo que si el tercer decimal es igual o superior a 5, se incrementa la unidad de céntimo de euro. Hecha esta operación:

  1. La cifra de las unidades de céntimo de euro, si está comprendida entre 1 y 5, se redondea a 5.

  2. La cifra de las unidades de céntimo de euro, si está comprendida entre 6 y 9, se redondea a 0 y se aumenta en una unidad la cifra de las decenas de céntimo de euro.

2.2 Si es aplicable más de una bonificación o deducción, éstas se aplican acumulativamente, salvo que expresamente se disponga de otro modo.

Artículo 3

Esta Orden ha de ser expuesta en todas las dependencias y oficinas del Departamento de Educación y ha de estar a disposición de los interesados que la soliciten.

Barcelona, 19 de febrero de 2010

Ernest Maragall i Mira

Consejero...

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