ORDEN MAH/571/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici aprobadas por la Orden MAH/458/2008, de 16 de octubre.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
MAH/571/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici aprobadas por la Orden MAH/458/2008, de 16 de octubre.
Mediante la Orden MAH/458/2008, de 16 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici (DOGC núm. 5250, de 4.11.2008).
Con el fin de mejorar algunos aspectos de las bases reguladoras;
De acuerdo con los artículos 92 y 93.a) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,
Ordeno:
Se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici aprobadas por la Orden MAH/458/2008, de 16 de octubre (DOGC núm. 5250, de 4.11.2008).
Las bases que se modifican constan en el anexo de la presente Orden.
La presente Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .
Barcelona, 30 de diciembre de 2009
Francesc Baltasar i Albesa
Consejero de Medio Ambiente y Vivienda
Anexo
Modificación de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici
.1 Se modifica la base 6.1.1.f), que queda redactada de la siguiente manera:
.En el caso de que se actúe en terrenos o bienes inmuebles de no titularidad propia y la actuación tenga un innegable interés público, debe presentarse un convenio con una vigencia mínima de 5 años, a contar a partir del año de la convocatoria a la que se acoge, entre el ente local y el/los propietario/s de los terrenos o bienes inmuebles en el que debe garantizarse el uso público o social de éstos y la capacidad del ente local para efectuar actuaciones y solicitar y ejecutar subvenciones..
.2 Se añade una nueva base, la 7.4, con la siguiente redacción:
.Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado previsto en la base 7.2 debe emitir...
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