RESOLUCIÓN CMC/3057/2008, de 9 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 31 de julio de 2008, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la producción de videoclips.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de las Industrias Culturales
Rango de LeyResolución

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RESOLUCIÓN

CMC/3057/2008, de 9 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 31 de julio de 2008, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la producción de videoclips.

Dado el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en la sesión de 31 de julio de 2008, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la producción de videoclips,

Resuelvo:

.1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 31 de julio de 2008, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la producción de videoclips.

.2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 9 de octubre de 2008

Lluís Noguera i Jordana

Presidente del Consejo de Administración

ACUERDO

de 31 de julio de 2008, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la producción de videoclips.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la producción de videoclips, que constan en el anexo de este Acuerdo.

Anexo

Bases

.1 Objeto e incompatibilidades

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es dar soporte a la producción de videoclips promocionales de ediciones discográficas.

1.2 Los videoclips objeto de subvención han de estar realizados durante el año de la publicación de la convocatoria correspondiente.

1.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes.

1.4 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del resto de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad, sin perjuicio de lo que establece la base 14.

.2 Destinatarios/as

2.1 Pueden optar a las subvenciones las empresas discográficas domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña que encarguen la actividad descrita en la base 1.

2.2 No pueden optar las entidades sin ánimo de lucro.

.3 Cuantía

El importe máximo de las subvenciones es de 2.200 euros por videoclip y no puede superar el 80% de su coste, IVA no incluido. Las subvenciones son concedidas en función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración que establece la base 7.

.4 Documentación

Las solicitudes han de ir acompañadas de la siguiente documentación:

4.1 Documentación general.

  1. Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante. No es necesario aportar esta documentación en el caso de personas físicas que autoricen al Instituto Catalán de las Industrias Culturales para consultar los datos de identidad.

  2. En caso de que sea una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.

  3. Cuando se actúe en nombre de otro:

    Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud. No es necesario aportar esta documentación en el caso de que esta persona autorice al Instituto Catalán de las Industrias Culturales para consultar los datos de identidad.

    Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, en su caso.

  4. Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración ha de constar en el formulario de solicitud normalizado.

  5. Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluidos los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa ha de constar en el formulario de solicitud normalizado.

  6. Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las...

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