RESOLUCIÓN CLT/199/2011, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 22 de diciembre de 2010, por el que se aprueban las bases que deberán regir la concesión de subvenciones para la promoción del sector del teatro y del circo de carácter profesional en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejo Nacional de la Cultura y de las Artes
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

CLT/199/2011, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 22 de diciembre de 2010, por el que se aprueban las bases que deberán regir la concesión de subvenciones para la promoción del sector del teatro y del circo de carácter profesional en Cataluña.

Dado el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en la sesión de 22 de diciembre de 2010, que aprobó las bases que deberán regir la concesión de subvenciones para la promoción del sector del teatro y del circo de carácter profesional en Cataluña,

Resuelvo:

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 22 de diciembre de 2010, por el que se aprueban las bases que deberán regir la concesión de subvenciones para la promoción del sector del teatro y del circo de carácter profesional en Cataluña.

—2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 18 de enero de 2011

Xavier Solà i Cabanas

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

de 22 de diciembre de 2010, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deberán regir la concesión de subvenciones para la promoción del sector del teatro y del circo de carácter profesional en Cataluña.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

—1 Aprobar las bases que deberán regir la concesión de subvenciones para la promoción del sector del teatro y del circo de carácter profesional en Cataluña, que constan en el anexo del presente Acuerdo.

—2 Derogar las bases publicadas mediante las resoluciones siguientes:

  1. Resolución CMC/302/2008, de 29 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deberán regir la concesión de subvenciones para la promoción del sector del teatro y del circo de carácter profesional en Cataluña (DOGC núm. 5068, de 12.2.2008).

  2. Resolución CMC/240/2009, de 2 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 17 de diciembre de 2008, por el que se modifican las bases que deberán regir la concesión de subvenciones para la promoción del sector del teatro y del circo de carácter profesional en Cataluña (DOGC núm. 5318, de 13.2.2009).

    Anexo

    Bases

    —1 Objeto e incompatibilidades

    1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar iniciativas que contribuyan a la promoción del sector del teatro y del circo de carácter profesional en Cataluña, en las modalidades siguientes:

  3. Subvenciones para la organización de actividades en los sectores profesionales del teatro y del circo. Dentro de esta modalidad se incluyen los proyectos que promuevan el consumo cultural y la fidelización de público de las artes escénicas y del circo.

    Quedan excluidas las propuestas para la organización de cursos, concursos, las producciones de artes escénicas, las programaciones estables de salas de teatro (tanto dirigidas a público familiar como de adultos) y las campañas escolares.

  4. Subvenciones para la adaptación a otras lenguas de espectáculos estrenados en catalán. Esta modalidad de subvenciones está destinada a favorecer la difusión y la explotación fuera del territorio de habla catalana de espectáculos teatrales o de circo producidos originalmente en catalán.

    1.2 Las actuaciones se deberán llevar a cabo entre el primer día hábil del mes de septiembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el último día hábil del mes de agosto del año de concesión de la subvención.

    1.3 Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña y de organismos dependientes. También las producciones o las coproducciones que obtengan una subvención del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, en virtud de la línea de subvenciones mediante convenios trienales de colaboración con compañías y empresas de producción teatral y de circo y empresas gestoras de salas de teatro con producción propia, quedan excluidas de las subvenciones previstas en la modalidad establecida en el apartado 1.1.b).

    1.4 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones por igual concepto del resto de la Generalidad de Cataluña y de organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, sin perjuicio de lo establecido en la base 15, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad.

    —2 Destinatarios/as

    2.1 Para la modalidad de organización de actividades en los sectores profesionales del teatro y del circo, podrán optar a las subvenciones:

  5. Las empresas privadas de teatro o de circo domiciliadas en Cataluña o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en Cataluña.

  6. Las entidades privadas sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña.

    2.2 Para la modalidad de adaptación a otras lenguas de espectáculos estrenados en catalán, podrán optar a las subvenciones las empresas privadas de teatro o de circo que sean compañías o empresas de producción domiciliadas en Cataluña o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en Cataluña.

    2.3 Quedarán excluidas las sociedades y las entidades cuyo personal directivo perciba remuneraciones manifiestamente desproporcionadas, según el criterio motivado del órgano concedente. Se entenderá por directivo o directiva la persona que ejerza funciones ejecutivas y de administración. Se entenderá que las retribuciones son proporcionadas cuando se encuentren dentro de las medias salariales del sector económico correspondiente, teniendo en cuenta las circunstancias de la sociedad o la entidad y de la persona perceptora de la remuneración.

    —3 Requisitos y gasto subvencionable

    3.1 Para la modalidad de organización de actividades en los sectores profesionales del teatro y del circo, deberá tenerse una trayectoria mínima de un año en la realización de actividades dirigidas a los sectores profesionales del teatro o del circo.

    3.2 Para la modalidad de adaptación a otras lenguas de espectáculos estrenados en catalán, deberán cumplirse los requisitos siguientes:

  7. Haber estrenado o haber tenido en explotación el espectáculo en catalán durante los dos años anteriores al de la concesión de la ayuda, o en el mismo año de la concesión siempre que sea antes de que finalice el período de presentación de solicitudes.

  8. La adaptación deberá realizarse durante el período establecido en la base 1.2 y estrenarse fuera del territorio de habla catalana, como máximo el 31 de agosto del año siguiente al de la concesión de la subvención.

  9. Prever la realización de un mínimo de 10 representaciones de la adaptación presentada en un plazo de 12 meses desde la fecha del estreno, o bien acreditar la presentación del espectáculo en algún certamen que tenga las características de feria o de mercado en el ámbito de las artes escénicas.

    3.3 En la modalidad de adaptación a otras lenguas de espectáculos estrenados en catalán, los gastos subvencionables serán los siguientes:

  10. Retribuciones de los y de las intérpretes y de la dirección artística durante el período de ensayo para la adaptación de la obra por un plazo máximo de cuatro semanas.

  11. Gastos de traducción de la obra, en su caso.

    —4 Cuantía

    Las subvenciones se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta el presupuesto o el coste del proyecto y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 8, así como otras ayudas recibidas para el mismo proyecto, en su caso.

    —5. Documentación

    5.1 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

    1. Documentación general:

    2. a) Documentación general común a todas las personas destinatarias:

  12. Copia compulsada del documento de identidad personal, en el caso de personas físicas, o del documento de identificación fiscal, en el resto de casos, de la persona solicitante.

    No será necesario aportar dichos...

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