DECRETO 302/2004, de 25 de mayo, por el que se crea y se aprueba el funcionamiento del Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

302/2004, de 25 de mayo, por el que se crea y se aprueba el funcionamiento del Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC).

El Registro de establecimientos industriales creado por el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, desarrollado por el Decreto 324/1996, de 1 de octubre, en el ámbito de Cataluña, incluye como industrias que deben inscribirse en este Registro las alimentarias, las agrarias, las pecuarias, las forestales y de la pesca.

Estos tipos de industrias se han inscrito tradicionalmente en el Registro de industrias agrarias que, de acuerdo con la normativa actual, es un registro específico dentro del Registro de establecimientos industriales de Cataluña.

Esta especificidad viene motivada por el hecho de ser un sector industrial productor de alimentos para el consumo humano o animal y por su estrecha interrelación con el mundo agrario del que se provee.

El primer aspecto, el de ser productores de alimentos, requiere que los inscritos además de cumplir las condiciones generales exigidas a los sectores industriales, cumplan la legislación alimentaria en constante proceso de innovación con el fin de responder tanto a necesidades técnicas, como a las derivadas de la seguridad alimentaria, de la calidad alimentaria o de la evolución de los usos comerciales, y a las nuevas directrices en materia de control e inspección. Esto implica la necesaria coordinación y complementación con el Registro sanitario de industrias y productos alimentarios, y suplirlo en los sectores o las producciones que no cubra, como por ejemplo el sector de piensos. En lo que concierne a la calidad, implica extender en Cataluña la política de calidad europea incidiendo en el sector productor para que se valoren mejor sus productos, y en el sector consumidor, para que disponga de productos diferenciados por su calidad y origen.

El segundo aspecto, el de la interrelación con el mundo agrario, incide sobre el productor y sobre el territorio. Sobre el primero establece vínculos más o menos estrechos, que van desde los relativos a los simples proveedores con o sin compromisos contractuales, hasta los de los socios o accionistas de la industria, y por lo tanto con grados diferentes de participación en el valor añadido generado por la transformación industrial de las materias primas. Sobre el territorio, la industria agroalimentaria tiene una responsabilidad directa en su configuración, dado que determina a menudo el propio mapa de cultivos o la pervivencia de estos cultivos de acuerdo con la capacidad de la industria para absorber materia prima y, siempre que sea posible, valorarla a través de las denominaciones y las marcas de calidad.

Estos dos aspectos han generado unas políticas de fomento agroindustrial y/o unos mecanismos de intervención de mercados mediante la industrialización o el almacenaje de los productos que quedan asociados a unos requerimientos registrales específicos, así como a la necesidad, tanto de la Administración como del sector industrial, de tener una información completa sobre el sector que facilite la toma de decisiones, sin que esto comporte a la industria ningún trámite adicional a la situación actual.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Creación del Registro y aprobación del Reglamento

Se crea el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC) y se aprueba su Reglamento que se publica en el anexo de este Decreto.

Disposiciones adicionales

.1 Las industrias que figuren inscritas en el Registro de industrias agrarias en el momento de entrar en vigor este Decreto quedan automáticamente inscritas en el RIAAC.

.2 Los departamentos de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Trabajo e Industria establecerán los procesos que sean necesarios con el fin de incluir en el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña los datos de las industrias que figuran actualmente en el Registro de establecimientos industriales de Cataluña y que deberían estar inscritas en el RIAAC que se convierte en el registro industrial de estas empresas.

Tendrán acceso a los datos del RIAAC tanto el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca como el Departamento de Trabajo e Industria, y en el ámbito de las industrias forestales el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

.3 El Decreto 324/1996, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de establecimientos industriales de Cataluña, se aplicará con carácter supletorio en todo lo que no prevea de forma expresa este Decreto.

.4 Se autoriza al consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca a actualizar los importes a que se refieren el artículo 5.2 del anexo 1 y el anexo 3 de este Decreto.

Disposición transitoria

Las industrias incluidas en el ámbito de este Decreto que actualmente se encuentran inscritas sólo en el Registro de establecimientos industriales de Cataluña (REIC) sin que lo estén en el Registro de industrias agrarias (RIA), deberán complementar o actualizar la información de acuerdo con la que se requiere para el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC), en un plazo máximo de seis meses contado desde la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 25 de mayo de 2004

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo 1 Artículos 1 a 12

Reglamento del Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC)

Artículo 1

Creación

1.1 Se crea el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC), en lo sucesivo Registro, dependiente orgánicamente de la Dirección General de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, el cual tendrá carácter digital.

1.2 El RIAAC sustituye, a todos los efectos, el Registro de industrias agrarias.

Artículo 2

Finalidades

El Registro tiene como finalidad disponer de manera permanente y actualizada de toda la información necesaria de las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y de pesca con el fin de permitir llevar a cabo las políticas de control y fomento que son competencia del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y en el ámbito de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR