ORDEN BSF/331/2013, de 18 de diciembre, por la que se aprueban las listas de indicadores y factores de protección de los niños y adolescentes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El objetivo principal de la protección pública de la infancia y la adolescencia es la atención de las personas menores de edad en situación de riesgo o desamparo y, según los casos, el apoyo a sus progenitores, tutores o guardadores, incluyendo los acogedores familiares o profesionales que se ocupan de ellos.

Para cumplir esta finalidad, la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, particularmente en sus títulos III, IV y V, establece los fundamentos del sistema de protección de los niños y adolescentes de Cataluña: el interés superior de la persona menor de edad, que incluye su participación en el proceso de toma de decisiones; la naturaleza jurídico-administrativa de la intervención; la proporcionalidad de la intervención, según la gravedad de la situación, concretada en los conceptos de riesgo y desamparo; el carácter técnico de la evaluación y la propuesta de medidas protectoras; la garantía jurídica de los derechos de las personas menores de edad y de sus progenitores, tutores o guardadores; la existencia de un sistema organizado en red, integrado por instituciones y equipos organizados según criterios de competencia jurídica, proximidad territorial y trabajo técnico; la atención específica de los casos de maltrato infantil y abuso sexual; la previsión de un sistema de indicadores y factores de riesgo, desamparo y resiliencia para objetivar y homogeneizar la evaluación técnica, en el marco de las situaciones de intervención previstas por la Ley, y, también, para facilitar el conocimiento de los problemas sociales que motivan la intervención individualizada; el refuerzo del funcionamiento en red por medio del sistema de información y gestión, y el expediente único de protección.

En este marco, la Orden desarrolla el mandato del artículo 79 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, el cual atribuye al departamento competente en materia de infancia y adolescencia, en colaboración con otros departamentos de la Generalidad, las universidades y los colegios profesionales y otras entidades dedicadas a los niños y adolescentes, la elaboración de listas de indicadores y factores de riesgo y listas de indicadores y factores de protección y resiliencia. Asimismo, debe formular las recomendaciones específicas con el fin de facilitar y promover la identificación de estos indicadores o factores y la valoración consiguiente de la situación del niño o adolescente. Estas listas y recomendaciones se pueden actualizar y modificar siempre que lo aconsejen los avances en el conocimiento científico y profesional.

Las listas de indicadores se han elaborado, en primer lugar, teniendo en cuenta la configuración de la red pública de protección de los niños y adolescentes en situación de riesgo, desamparo y guarda del título V de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, que establece la competencia específica de la Administración local y de la Administración de la Generalidad (artículos 98 y 99) y la tipología de los expedientes de protección que se derivan (artículo 101); las listas se han elaborado, en segundo lugar, atendiendo la necesidad de prever la intervención específica en materia de maltrato infantil (título IV), con un registro unificado, con finalidades de prevención y detección (artículo 86).

Las previsiones anteriores se deben enmarcar igualmente en el mandato legal de creación de un sistema único de gestión de los datos sobre protección e intervención (artículo 25), donde se deben integrar, también, las valoraciones de los profesionales derivadas de los datos obtenidos.

La presente Orden está estructurada en un texto articulado, en el cual se determinan el objeto, las listas objeto de regulación, sus destinatarios y las medidas de apoyo y desarrollo, y tres anexos que contienen, agrupados por materias, las listas estandarizadas de situaciones y observaciones que los profesionales deben utilizar, según los casos, para detectar y valorar adecuadamente la posible desprotección o maltrato de los niños y adolescentes.

El Consejo General de Servicios Sociales, el Observatorio de los Derechos de la Infancia y la Comisión de Gobierno Local de Cataluña han informado el Proyecto normativo.

Por todo lo expuesto y de acuerdo con el Dictamen 378/13 de la Comisión Jurídica Asesora;

En uso de las facultades que me otorga el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto de esta disposición es establecer las listas de indicadores y factores de riesgo y protección necesarios para la valoración de las situaciones de desprotección de los niños y adolescentes, en aplicación del artículo 79 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

1.2 Las listas objeto de esta Orden son las siguientes:

  1. Listas de indicadores y de factores de riesgo, protección y pronóstico, que se deben incorporar como herramienta de valoración en el sistema de información y gestión de la infancia y la adolescencia de Cataluña previsto en el artículo 25 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo (anexo 1).

  2. Listas de indicadores para detectar las situaciones de riesgo y desamparo definidas en los artículos 102 y 105 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo (anexo 2).

  3. Listas de observaciones de maltrato infantil del Registro Unificado del Maltratos Infantiles establecido en el artículo 86 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo (anexo 3).

    1.3 A los efectos de esta Orden, los conceptos de indicadores, factores de riesgo y factores de protección son los siguientes:

  4. Indicadores: son los datos que nos muestran que hay probabilidades de que la situación se convierta en perjudicial para las personas implicadas.

  5. Factores de riesgo: son las condiciones o circunstancias del niño, la familia o su entorno que pueden contribuir a hacer aparecer o aumentar una situación perjudicial para el niño.

  6. Factores de protección: son las condiciones o circunstancias que potencian el desarrollo del niño o el adolescente, reduciendo las probabilidades de que aparezca una situación de riesgo o desamparo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de cada una de las listas mencionadas en el apartado anterior es el siguiente:

  1. Las listas de indicadores y de factores de riesgo, protección y pronóstico deben ser utilizadas para valorar la situación personal, familiar y social de los niños y adolescentes en los procedimientos administrativos de riesgo, de desamparo, de tutela y de guarda.

  2. Las listas de indicadores para detectar situaciones de riesgo y de desamparo deben ser aplicadas en el proceso de valoración inicial de las situaciones de riesgo y de desamparo descritas en los artículos 102 y 105 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo.

  3. Las listas de observaciones de maltrato infantil deben ser aplicadas para la detección precoz y el asesoramiento ante situaciones de maltrato infantil o de riesgo de sufrirlas.

Artículo 3

Destinatarios

3.1 Los criterios establecidos en esta norma vinculan a todos los equipos, profesionales y órganos administrativos que intervienen en la detección y protección ante situaciones de riesgo y de desamparo de los niños y adolescentes.

3.2 Los destinatarios de cada una de las listas son los siguientes:

  1. Los destinatarios de las listas de indicadores y de factores de riesgo, protección y pronóstico son los profesionales de los servicios sociales especializados en infancia y adolescencia del sistema de protección.

  2. Los destinatarios de las listas de indicadores para detectar situaciones de riesgo y de desamparo son los profesionales del sistema de servicios sociales básicos, del sistema de servicios sociales especializados en infancia y adolescencia y de los órganos administrativos de la Generalidad de Cataluña competentes para la protección de los niños y adolescentes.

  3. Los destinatarios de las listas de observaciones de maltrato infantil son la ciudadanía en general y, principalmente, los profesionales de los sectores policial, social, educativo y de salud.

Artículo 4

Igualdad y prevención de la discriminación

En la detección y la valoración de las situaciones de desprotección y maltrato de los niños y adolescentes, los profesionales encargados de aplicar esta norma deben poner atención en detectar, identificar y valorar adecuadamente las desigualdades y las situaciones de discriminación derivadas del género, la discapacidad, la orientación sexual, el origen cultural o étnico y cualquier otra circunstancia personal o social relevante, de acuerdo con los planes y programas vigentes.

Disposiciones adicionales

Primera

Instrumentos de soporte tecnológico

El departamento competente en infancia y adolescencia puede desarrollar instrumentos de soporte tecnológico para facilitar la valoración general de la situación informada, a partir de los indicadores y de los factores objetivados y, si procede, establecer la orientación respecto de las acciones recomendables a emprender.

Segunda

Desarrollo, evaluación y revisión

–1 En el plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de esta Orden, el órgano administrativo competente en infancia y adolescencia debe elaborar y aprobar un plan de desarrollo del anexo 2, con la participación de los entes públicos afectados.

–2 El plan debe incluir los objetivos, las actuaciones, el calendario y los recursos necesarios y podrá prever, si procede, una prueba piloto limitada en el tiempo y en el territorio.

–3 Las listas y las herramientas de valoración técnica contenidas en los anexos adjuntos deben ser objeto de evaluación y, si procede, de revisión, en el plazo máximo de dos años, contados desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden, con el objetivo de mantener...

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