ORDEN ARP/283/2002, de 24 de julio, por la que se aprueba la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades y su Reglamento, con el carácter transitorio establecido en el Reglamento CEE 2081/1992.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/283/2002, de 24 de julio, por la que se aprueba la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades y su Reglamento, con el carácter transitorio establecido en el Reglamento CEE 2081/1992.

El Reglamento CEE 2081/1992, de 14 de julio, establece la normativa aplicable a la protección de las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas protegidas.

El Decreto 41/1998, de 3 de marzo, establece normas para la adecuación de las denominaciones de calidad a esta normativa comunitaria, y el Real decreto 1643/1999, de 22 de octubre, regula el procedimiento para la tramitación de solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas protegidas.

Valorada la necesidad impuesta por la normativa antes mencionada, se considera necesario aprobar con carácter transitorio, hasta su inscripción definitiva en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas, el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades.

A propuesta de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueba la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades y su Reglamento, cuyo texto se publica anexo a esta Orden. El Reglamento se aprueba con el carácter transitorio que establece el artículo 5.5 del Reglamento CEE 2081/1992, del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimentarios.

Barcelona, 24 de julio de 2002

Josep Grau i Seris

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo

Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Ámbito de protección

Artículo 1

De acuerdo con lo que disponen la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo; el Real decreto 728/1988, de 8 de julio, por el que se establece la normativa a la que deben ajustarse las denominaciones de origen, las específicas y las genéricas de productos agroalimentarios no vínicos; el Reglamento CEE 2081/1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimentarios; la Orden de 25 de enero de 1994, por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española, el Reglamento CEE 2081/1992, el Real decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas protegidas, y el Decreto 41/1998, de 3 de marzo, por el que se establecen normas para la adecuación de las denominaciones de calidad a la normativa comunitaria, quedan protegidas con la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades las patatas que reúnan las características definidas en este Reglamento y cumplan todos los requisitos exigidos por el citado Reglamento y por la legislación vigente.

Artículo 2

2.1 La protección otorgada se extiende al nombre en catalán Patates de Prades así como al nombre en castellano Patatas de Prades.

2.2 La Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades no se podrá aplicar a ninguna otra clase de patatas que las que protege este Reglamento, ni se podrán utilizar términos, expresiones, marcas y signos, que por su similitud fonética o gráfica con ésta, puedan inducir a confusión con la que es objeto de protección, incluso en el caso de ir precedidos por las expresiones como "tipo", "estilo", "gusto", "criado en", "elaborado en", "manipulado en", "fabricado en", u otros análogos.

Artículo 3

3.1 La defensa de la Indicación Geográfica Protegida, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia de su cumplimiento, así como el fomento y el control de la calidad del producto amparado quedan encargados al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida, al Servicio de Denominaciones y Marcas de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

3.2 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña aprobará el Manual de calidad y procedimiento elaborado por el Consejo Regulador en aplicación de la Norma EN-45011 que será puesto a disposición de los inscritos.

3.3 El Consejo Regulador someterá los acuerdos que afecten a los deberes y los derechos de los inscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para su aprobación.

Capítulo 2 Artículos 4 a 7

Producción

Artículo 4

4.1 La zona de producción de las patatas amparadas por la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades estará constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales de Prades, Capafonts, La Febró y Arbolí, de la comarca de El Baix Camp de la provincia de Tarragona, que el Consejo considere aptos para la producción de patatas según unos criterios que quedarán reflejados por escrito en el Manual de calidad.

4.2 Los criterios para la calificación de los terrenos, a efectos de su inclusión en la zona de producción, la realizará el Consejo Regulador, debiendo quedar delimitados en la documentación cartográfica del Registro de plantaciones a medida que éste se elabore y según unos criterios que quedarán reflejados por escrito en el Manual de calidad.

4.3 En el caso de que el titular del terreno esté en desacuerdo con la resolución del Consejo Regulador podrá recurrir ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca que resolverá, con los informes previos de los organismos técnicos que estime necesarios.

Artículo 5

5.1 Las patatas protegidas con la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades corresponden a los tubérculos de Solanum tuberosum L. procedentes de la variedad kennebec.

5.2 El Consejo podrá proponer al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca la autorización de nuevas variedades que, con los ensayos y las experiencias previos, se compruebe que producen tubérculos de calidad, que puedan ser asimilados a las patatas tradicionales de la zona.

Artículo 6

El cultivo de las patatas amparadas por la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades seguirá las normas de la producción integrada para patatas, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Artículo 7

7.1 Las patatas se recolectarán con sumo cuidado en el momento en que presenten un desarrollo apropiado a su calidad y un estado tal, en especial de maduración, que permita soportar un transporte y una manipulación que asegure su llegada al destino en condiciones satisfactorias.

7.2 El Consejo Regulador solicitará al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca la aprobación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de este Reglamento, de las normas de campaña y del calendario de recolección de los tubérculos.

Capítulo 3 Artículos 8 y 9

Acondicionamiento y envasado

Artículo 8

8.1 La zona de acondicionamiento y envasado queda integrada dentro de los términos municipales que forman la zona de producción.

8.2 El acondicionamiento y el envasado comprenderá las prácticas de recogida, limpieza, clasificación, selección y envasado de las patatas.

Artículo 9

9.1 Las técnicas empleadas en el acondicionamiento y el envasado de patatas protegidas serán las adecuadas para obtener productos de la máxima calidad manteniendo los caracteres tradicionales de las patatas de la zona de producción.

9.2 La presentación se realizará en bolsas de 2 y 5 kg de capacidad de material autorizado por el Consejo Regulador y de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Capítulo 4 Artículos 10 y 11

Características de las patatas amparadas

Artículo 10

Las patatas protegidas por la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades serán de la categoría de patata de calidad definidas en la norma de calidad vigente en esta materia.

Artículo 11

11.1 Las patatas protegidas por la Indicación Geográfica Protegida deberán reunir, en el momento de su expedición al mercado, las características de la categoría de patata de calidad, definida en la norma de calidad vigente en esta materia. Los tubérculos deben poseer un calibre comprendido entre 40 y 80 milímetros. No obstante, en casos excepcionales se podrán admitir tubérculos de hasta 100 milímetros de calibre siguiendo las normas establecidas en el Manual de calidad.

11.2 Las patatas protegidas deberán presentar las características relacionadas en el apartado anterior y las propiedades organolépticas propias de las mismas. Las patatas que no reúnan dichas características no podrán ser amparadas ni comercializadas bajo la Indicación Geográfica Protegida Patatas de Prades.

Capítulo 5 Artículos 12 a 15

Registros

Artículo 12

12.1 El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida llevará los registros siguientes:

a) Registro de plantaciones.

b) Registro de almacenes-expedidores.

12.2 Las solicitudes de inscripción se dirigirán al Consejo Regulador, y se acompañarán con los datos, documentos y comprobantes que en cada caso sean requeridos por las disposiciones y las normas vigentes, en los impresos que establezca el Consejo.

12.3 El Consejo Regulador denegará de forma motivada las inscripciones que no se ajusten a los preceptos de este Reglamento o a las condiciones complementarias de carácter técnico que deban reunir las plantaciones y las instalaciones de almacenes-expedidores, contenidas en el Manual de calidad.

12.4 La inscripción en estos registros no exime a los interesados de la obligación de inscribirse en los registros que, con...

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