ORDEN AAR/414/2009, de 21 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Calçot de Valls.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/414/2009, de 21 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Calçot de Valls.

El Reglamento CE 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece la normativa de aplicación a la protección de las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas protegidas.

El apartado primero del artículo 128 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, señala que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento. El apartado segundo de este artículo señala que corresponde igualmente a la Generalidad de Cataluña la aprobación de sus normas reguladoras.

Ante estas circunstancias y con el fin de establecer una normativa propia que permitiera fijar un marco eficaz en el sector agroalimentario de calidad de Cataluña, se promulgó la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, que ha sido desarrollada por el Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

La Indicación Geográfica Protegida (IGP) Calçot de Valls fue creada, como denominación de calidad Calçot de Valls, por la Orden de 6 de junio de 1994 (DOGC núm. 1915, de 1.7.1994), y se reglamentó por la Orden de 31 de marzo de 1995 (DOGC núm. 2038, de 12.4.1995). Posteriormente, con el fin de adaptarlas a la normativa comunitaria, estatal y autonómica, estas órdenes fueron derogadas por la Orden de 25 de septiembre de 2001 (DOGC núm. 3489, de 9.10.2001), por la que se aprobó la Indicación Geográfica Protegida Calçot de Valls y su Reglamento. Esta indicación geográfica protegida ha impulsado los calçots producidos en esta zona, a la vez que ha servido para mejorar el desarrollo de unas comarcas en las que la importancia del sector hortícola es significativo.

La IGP Calçot de Valls fue inscrita en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas por medio del DOUE núm. L142/27, de 31 de mayo de 2002.

De conformidad con la disposición transitoria primera del Decreto 285/2006, de 4 de julio, el Consejo Regulador de la IGP ha adaptado su Reglamento a la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y al Decreto 285/2006, de 4 de julio, y lo ha enviado al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en fecha 7 de julio de 2008 para su aprobación.

Esta Orden contiene un anexo (anexo 1) dedicado al Reglamento de la indicación geográfica protegida en el que se especifican los requisitos de producción, elaboración y envasado del producto protegido que se ampara, las características del producto, los registros obligatorios que debe tener el Consejo Regulador, los derechos y las obligaciones de las personas inscritas, el funcionamiento y la organización del Consejo Regulador, y el sistema de financiación.

Igualmente, en el anexo 2 constan los municipios correspondientes a la zona de producción, elaboración y envasado de la IGP Calçot de Valls.

A propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueba el Reglamento de la IGP Calçot de Valls, cuyo texto figura en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Se aprueba la relación de municipios correspondiente a la zona de producción, elaboración y envasado de la IGP Calçot de Valls que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 25 de septiembre de 2001, por la que se aprueba la IGP Calçot de Valls y su Reglamento, con el carácter transitorio establecido en el Reglamento CEE 2081/1992 (DOGC núm. 3489, de 9.10.2001).

Barcelona, 21 de septiembre de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Calçot de Valls

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1

Producto protegido

Quedará protegido con la IGP Calçot de Valls el calçot que reúna las características definidas en este Reglamento y que cumpla, en la producción, la elaboración, la designación y la comercialización, todos los requisitos que exige el pliego de condiciones que consta en la inscripción de este producto en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, y por el que la IGP Calçot de Valls se inscribió en dicho Registro (DOUE núm. L142/27, de 31.5.2002), y el resto de la legislación vigente.

Artículo 2

Extensión de la protección de la IGP

2.1 La protección otorgada se extenderá al nombre de la IGP Calçot de Valls.

2.2 La extensión y el régimen jurídico de la protección será la que se señala en el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Artículo 3

Manual de gestión de calidad

3.1 El Consejo Regulador deberá disponer de un manual de gestión de calidad en el que se recojan las actuaciones y los procedimientos que realiza el Consejo Regulador en materia de certificación y control de la manera que determinan los artículos 20 y 21 de este Reglamento.

3.2 El manual de gestión de calidad deberá aprobarlo el Consejo Regulador y se deberá presentar en la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria para que lo homologue.

3.3 El manual de gestión de calidad no tendrá validez mientras no haya obtenido esta homologación.

3.4 Cualquier modificación del manual de gestión de calidad aprobado por el Consejo Regulador deberá presentarse ante la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria para que la homologue.

Capítulo 2 Artículos 4 a 6

Producción

Artículo 4

Zona de producción

La zona de producción de calçots amparados por la IGP Calçot de Valls estará constituida por las parcelas inscritas en el Registro de personas productoras del Consejo Regulador situadas en los términos municipales descritos en el anexo 2 de esta disposición que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de calçots , de las variedades descritas en el artículo 5, tal y como indica el artículo 6 de este Reglamento y según los criterios que consten en el manual de gestión de calidad.

Artículo 5

Variedades admitidas

5.1 Los calçots protegidos con la IGP Calçot de Valls corresponderán exclusivamente a las cebollas de la especie Allium cepa L. , de la variedad blanca grande tardía de Lleida, que pertenezcan a personas productoras inscritas en el Registro del Consejo Regulador.

5.2 La variedad a la que hace referencia el apartado anterior de este artículo es la descrita en el apartado B del anexo del pliego de condiciones.

Artículo 6

Condiciones de cultivo y de recolección

6.1 Las condiciones de cultivo y de recolección serán las adecuadas para obtener calçots de la mejor calidad; éstas se establecen en el apartado E del pliego de condiciones y en el manual de gestión de calidad.

6.2 Los calçots con destino a ser protegidos con la IGP Calçot de Valls deberán estar netamente separados, los que proceden de parcelas no inscritas de los que proceden de terrenos ocupados por plantaciones inscritas. Esta misma distinción también se deberá dar a sus edificaciones. Esta circunstancia se hará constar en el momento de su inscripción y se someterá a las normas específicas del manual de gestión de calidad.

Capítulo 3 Artículos 7 a 11

Elaboración, envasado y presentación de los calçots

Artículo 7

Zona de elaboración y envasado

La zona de elaboración y envasado de los calçots amparados por la IGP Calçot de Valls quedará integrada dentro de los términos municipales que forman la zona de producción.

Artículo 8

Instalaciones de elaboración y envasado

8.1 Los locales inscritos en el Registro de almacenes-expedidores a los que hace referencia el artículo 14 de este Reglamento deberán reunir los requisitos de carácter técnico y sanitario que establezca la legislación vigente.

8.2 Una vez formulada la petición de inscripción en el Registro, los locales deberán ser inspeccionados por el personal técnico que designe el Consejo Regulador, con la finalidad de comprobar las características y si reúnen o no las condiciones técnicas mínimas requeridas para la elaboración o el envasado correctos de calçots con IGP Calçot de Valls.

8.3 En las instalaciones inscritas en el Registro de almacenes-expedidores se permitirá la manipulación y el almacenaje de calçots que procedan de plantaciones no incluidas en la IGP Calçot de Valls, siempre y cuando estén netamente separados de los calçots amparados por la IGP Calçot de Valls, se haga constar expresamente en el momento de su inscripción, y se sometan a las normas específicas del manual de gestión de calidad para controlar este producto y garantizar, en todo caso, el origen y la calidad del calçot protegido por la IGP Calçot de Valls.

8.4 El Consejo Regulador establecerá, en el manual de gestión de calidad, el sistema de control y registro de entrega de calçots a las personas inscritas en el correspondiente registro, de acuerdo con el artículo 13.1.i) del Decreto 285/2006, de 4 de julio.

Artículo 9

Métodos de elaboración y envasado

Las técnicas utilizadas en la elaboración y el envasado de calçots serán las adecuadas para obtener productos de la máxima calidad. Se mantendrán los métodos tradicionales de cultivo de calçots de la zona de producción descritos en el apartado E del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR