RESOLUCIÓN CMC/1504/2008, de 9 de mayo, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de largometrajes televisivos de ficción destinados a ser emitidos por televisión.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de las Industrias Culturales
Rango de LeyResolución

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RESOLUCIÓN

CMC/1504/2008, de 9 de mayo, por la que se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de largometrajes televisivos de ficción destinados a ser emitidos por televisión.

Visto el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, adoptado en la sesión de 2 de abril de 2008, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de largometrajes televisivos de ficción, destinados a ser emitidos por televisión, publicado en el DOGC mediante la Resolución CMC/1249/2008, de 18 de abril;

De conformidad con lo que disponen el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (ICIC), aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria para la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de largometrajes televisivos de ficción destinados a ser emitidos por televisión.

.2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras contenidas en el anexo de la Resolución CMC/1249/2008, de 18 de abril (DOGC núm. 5120, de 28.4.2008), y por la normativa general de subvenciones.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 3.250.000,00 euros, distribuida en las anualidades siguientes: un importe máximo de 1.300.000,00 euros con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del ICIC para el año 2008; un importe máximo de 1.300.000,00 euros con cargo al presupuesto del año 2009, y un importe máximo de 650.000,00 euros con cargo al presupuesto del año 2010.

La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

Los importes previstos se reparten de manera proporcional entre los dos períodos de resolución establecidos en el punto 6. En el caso de que se produzcan remanentes en uno de los períodos de resolución, el importe correspondiente se puede aplicar al período siguiente.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es desde la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC hasta el día 3 de octubre de 2008.

.5 Las solicitudes deben formalizarse...

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