RESOLUCIÓN CLT/1103/2012, de 14 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyResolución

Habida cuenta del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en sesión de 22 de diciembre de 2011, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión,

Resuelvo:

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 22 de diciembre de 2011, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión.

—2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 14 de febrero de 2012

Xavier Solà i Cabanas

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

de 22 de diciembre de 2011, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión, que constan en el anexo del presente Acuerdo.

Anexo

Bases

—1 Objeto e incompatibilidades

1.1 El objeto de las presentes bases es subvencionar la realización de documentales televisivos, a fin de que se creen productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.

Los documentales televisivos deberán finalizarse entre el 1 de enero del año anterior al de concesión de la subvención y el 15 de diciembre del año posterior al de concesión de la subvención.

1.2 No serán subvencionables las series documentales, ni como conjunto ni cada uno de sus capítulos por separado.

1.3 Las subvenciones que se concedan de acuerdo con las presentes bases no serán compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el mismo proyecto destinadas a producciones cinematográficas que se exploten comercialmente en salas de exhibición.

1.4 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con las presentes bases serán compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o de cualquier departamento de la Administración de la Generalidad o entidad vinculada, así como otras entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para el mismo fin, con la excepción prevista en el punto 3.

—2 Destinatarios/as

2.1 Podrán optar a estas subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, y con establecimiento permanente en Cataluña.

2.2 Se entenderá por empresa productora audiovisual independiente aquella persona física o jurídica que cumpla las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica diferente a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de manera directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta en más de un 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y en los últimos tres ejercicios fiscales no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

2.3 A efectos de estas bases, se entenderá por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial del servicio de radio o televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y los transmita o los haga transmitir por un tercero.

2.4 No podrán ser destinatarias de las subvenciones previstas en las presentes bases aquellas empresas productoras audiovisuales cuya participación en el documental sea financiera.

—3 Requisitos

Para poder optar a las subvenciones se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. La duración de los documentales deberá ser de más de 45 minutos.

  2. Tener garantizada la financiación completa del proyecto y acreditarlo. Al menos el 65% del coste del documental deberá estar garantizado mediante contratos o acuerdos con empresas de televisión públicas o privadas, otras ventanas de explotación y/o resoluciones de concesión de subvenciones procedentes de administraciones públicas. En todos los casos, los contratos o acuerdos presentados deberán indicar claramente el importe de las respectivas aportaciones. La aportación de recursos propios que se haga al proyecto deberá estar acreditada mediante saldo medio de los 12 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención, de cualquier cuenta corriente o depósito a plazo de la empresa productora.

  3. La persona solicitante deberá haber firmado al menos un contrato definitivo con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña.

    En el caso de documentales televisivos con un presupuesto igual o inferior a 150.000,00 euros, la aportación económica global procedente de empresas titulares de la explotación de un canal de televisión deberá ser, al menos, del 25% del presupuesto total del proyecto. Para documentales televisivos con un presupuesto superior a 150.000,00 euros, esta aportación deberá ser, al menos, de 40.000,00 euros. Quedarán exentos del cumplimiento de este requisito los documentales televisivos que inicien el rodaje con anterioridad al 30 de marzo de 2012.

  4. El documental deberá haber sido financiado en más de un 50% por empresas con domicilio social en Cataluña o bien de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y establecidas en Cataluña, o realizado por sociedades participadas en más de un 50% por dichas empresas.

    Quedarán exentas del cumplimiento de este requisito las producciones con una proyección internacional acreditada o con un interés artístico o cultural especial, o con un presupuesto elevado. Corresponderá a la comisión prevista en la base 9.3 asesorar al órgano instructor en la aplicación de estas excepciones. No se podrá entender, en ningún caso, que una producción tenga un presupuesto elevado si este es inferior a la media resultante de los presupuestos de producciones subvencionadas durante el año anterior al de concesión de la subvención.

  5. Al menos el 50% del coste total de la producción deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña.

    No obstante, en el caso de coproducciones con otras comunidades autónomas o de coproducciones internacionales, al menos el 50% de la inversión realizada por la empresa o las empresas domiciliadas en Cataluña o domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña, deberá corresponder a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento permanente en Cataluña. Asimismo, la aportación de personal técnico y artístico de cada empresa coproductora deberá ser equilibrada respecto a su porcentaje de participación presupuestaria en la coproducción.

  6. La empresa solicitante deberá encargarse de la producción ejecutiva del proyecto, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva deberá estar ligada contractualmente a la misma.

    Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del proyecto deberá facturarse a nombre de la empresa solicitante.

    —4 Gasto subvencionable

    4.1 Se considerarán gastos subvencionables los que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor...

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