ORDEN ARP/137/2005, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas, y se convocan las correspondientes a la campaña 2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/137/2005, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas, y se convocan las correspondientes a la campaña 2005.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, define un marco de referencia, así como una estrategia para el desarrollo de la agricultura, sobre todo en las zonas desfavorecidas (DOGC núm. 3549, de 9.1.2002).

El Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo (DOCE núm. L160, de 26.6.1999), sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA), por el que se modifican y derogan determinados reglamentos, establece en el capítulo V un régimen de ayudas a zonas desfavorecidas.

El Reglamento CE 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril (DOUE núm. L153, de 30.4.2004), establece disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1257/1999.

El Reglamento CE 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril (DOUE núm. L141, de 30.4.2004), por el que se establecen disposiciones de aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento CE 1782/2003, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes a los regímenes de ayudas.

En aplicación de la normativa comunitaria mencionada, el Real decreto 3482/2000, de 29 de diciembre (BOE núm. 17, de 19.1.2001), regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, y el Real decreto 708/2002, de 19 julio (BOE núm. 175, de 23.7.2002), establece medidas complementarias al Programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento.

El Plan de desarrollo rural (PDR) prevé, entre las medidas incluidas en el Programa horizontal de medidas de acompañamiento, indemnizaciones compensatorias destinadas a los agricultores de determinadas zonas desfavorecidas.

De acuerdo con la normativa mencionada y considerando la singularidad de las explotaciones agrarias de Cataluña, es preciso establecer el régimen aplicable a las ayudas que integran la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, y agrupar en un mismo texto normativo las diversas modificaciones que ha habido en las bases a lo largo de los años.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas que integran las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Convocar las ayudas destinadas a las indemnizaciones compensatorias a los agricultores de determinadas zonas desfavorecidas, correspondientes a la campaña 2005, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

Los solicitantes deben presentar la declaración única agraria y la solicitud de ayuda correspondiente, entre el día 1 de febrero y el 29 de abril de 2005, ambos incluidos. Sin embargo, se admitirán solicitudes hasta veinticinco días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero el importe de las ayudas se reducirá en un 1% cada día hábil de retraso, excepción hecha que el retraso en la presentación se haya producido por motivos de fuerza mayor. Las solicitudes presentadas con posterioridad a los veinticinco días siguientes antes mencionados se considerarán como no presentadas. De acuerdo con lo que dispone el artículo 4.4 de la Orden ARP/455/2004, de 15 de diciembre, la presentación de una declaración posterior dentro de los plazos establecidos legales deja sin efecto la anterior declaración.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se considerarán desestimadas.

Artículo 4

4.1 Las ayudas que prevé esta convocatoria tienen carácter de cofinanciadas de acuerdo con lo que prevé el Plan de desarrollo rural (PDR), en un 50%, por el FEOGA-Garantía; en un 25%, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en un 25%, por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

4.2 Las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/780.170.400/7131 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2005, dotada con un importe máximo de 1.300.000 euros.

Disposición adicional

Para la campaña 2005 se admitirán las solicitudes presentadas dentro de los plazos que establece el artículo 3 de esta Orden.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

Orden de 23 de febrero de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas que integran la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, y se convocan las correspondientes al año 2001 (DOGC núm. 3340, de 5.3.2001).

Orden ARP/25/2002, de 30 de enero, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas que integran las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas y se convocan las correspondientes a la campaña 2002-2003 (DOGC núm. 3568, de 5.2.2002).

Orden ARP/27/2003, de 17 de enero, de segunda modificación de las bases reguladoras de las ayudas que integran las indemnizaciones compensatorias en determinadas zonas desfavorecidas, y de convocatoria de las correspondientes a la campaña 2003-2004 (DOGC núm. 3809, de 28.01.2003).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 5 de abril de 2005

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo 1

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de 22.12.1989), modificada por la Ley 23/2002, de 18 de noviembre (DOGC núm. 3778 de 10.12.2002), y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992).

.2 Objeto de la ayuda

2.1 Se establece una línea de ayuda para compensar las rentas de los agricultores y los ganaderos con explotaciones ubicadas en zonas con desventajas naturales que tiene los objetivos siguientes:

Asegurar un uso continuado de las tierras agrarias y contribuir así al mantenimiento de una comunidad rural viable.

Conservar el campo.

Mantener y fomentar sistemas de producción agraria sostenibles, con especial consideración a las exigencias medioambientales.

2.2 Las zonas agrícolas desfavorecidas en Cataluña son los municipios relacionados en el anexo 4, calificados como de montaña, de despoblamiento o con dificultades especiales, de acuerdo con lo que establecen los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento CE 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo.

.3 Definiciones

a) Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con la actividad de mercado, y que constituye por sí misma una unidad técnico-económica.

b) Titular de la explotación: la persona física o jurídica, o agrupación de productores, que ejerce la actividad agraria, organiza los bienes y los derechos que integran la explotación con criterios empresariales y asume los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal, que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

c) Agricultor a título principal: el agricultor profesional que obtenga al menos el 50% de su renta de la actividad ejercida en la explotación y su tiempo de trabajo dedicadas a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de sus tiempos de trabajo total.

d) Explotaciones agrarias prioritarias: son las explotaciones agrarias familiares y las asociativas que están calificadas como prioritarias de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

e) Módulo base: es la cantidad unitaria a pagar en la indemnización compensatoria por hectárea de superficie indemnizable.

f) Unidad de vacuno mayor: se entiende por UBM, los toros, las vacas y los otros animales de la especie bovina de más de dos años y los equinos de más de seis meses. Para otras edades y especies ganaderas se establece la equivalencia siguiente: bovinos de seis meses a dos años equivalen a 0,6 UBM, y ovino y cabrío equivalen a 0,15 UBM.

g) Buenas prácticas agrarias: son las que aplica un agricultor responsable en su explotación y que incluye el cumplimiento de requisitos medioambientales obligatorios, y las que ha definido expresamente el anexo 1 del Real decreto 708/2002, de 19 de julio.

h) Parcela agrícola: la superficie continua del terreno en el que el único titular de explotación realice una única utilización. Se considerará como parcela agrícola la que contenga, a la vez, árboles, siempre y cuando el cultivo herbáceo o las tareas de barbecho, en el supuesto de que se utilice para cumplir el requisito de retirada de tierras, puedan ser realizados en condiciones similares a las de las parcelas no arbóreas de la misma zona.

i) Parcela de referencia: superficie delimitada geográficamente que tiene una identificación única, tomada de la base del sistema de información geográfica de parcelas...

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