ORDEN ICT/103/2002, de 21 de febrero, por la que se abre la convocatoria para la inclusión de obras para el suministro de energía eléctrica en el medio rural en el Plan de electrificación rural de Cataluña para el año 2002 (PERC-2002) y se modifican las bases aprobadas en la Orden de 21 de marzo de 2001 (código de ayuda Z05).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ICT/103/2002, de 21 de febrero, por la que se abre la convocatoria para la inclusión de obras para el suministro de energía eléctrica en el medio rural en el Plan de electrificación rural de Cataluña para el año 2002 (PERC-2002) y se modifican las bases aprobadas en la Orden de 21 de marzo de 2001 (código de ayuda Z05).

Por la Orden de 21 de marzo de 2001 se aprobaron las bases para la inclusión de obras para el suministro de energía eléctrica en el medio rural en el Plan de Electrificación Rural de Cataluña para el año 2001 (PERC-2001) publicada en el DOGC núm. 3364 de 6 de abril de 2001 y se abrió la convocatoria para el año 2001.

La disposición final primera de la mencionada Orden dispone que para los ejercicios siguientes al 2001 se abrirá convocatoria para la presentación de nuevas solicitudes y de justificación del gasto mediante Orden del consejero de Industria, Comercio y Turismo.

A propuesta de la Dirección General de Energía y Minas, y en ejercicio de las atribuciones legales que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se abre la convocatoria para la inclusión de obras para el suministro de energía eléctrica en el medio rural en el Plan de electrificación rural de Cataluña para el año 2002 (PERC-2002).

Artículo 2

Las bases que rigen esta convocatoria son las aprobadas mediante la Orden de 21 de marzo de 2001 (DOGC núm. 3364, de 6 de abril de 2001) con las modificaciones establecidas en el anexo de la presente Orden.

Artículo 3

La cantidad máxima que se podrá destinar a estas ayudas para el año 2002 es de 2.316.306,66 euros. Estas ayudas irán a cargo de la partida número 2004.760.2009 "Subvenciones Plan de electrificación rural de Cataluña (PERC)" correspondiente al presupuesto del Departamento de Industria, Comercio y Turismo para el año 2002.

La concesión de las ayudas para el año 2002 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Se deberá dar publicidad a las ayudas concedidas mediante su exposició en el tablón de anuncios de la Dirección General de Energía y Minas, av. Diagonal 514, 2ª planta, Barcelona i cuando se trate de ayudas superiores a 6.000 euros se tendrán que publicar en el DOGC indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la ayuda y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

Disposición adicional

Se...

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