ORDEN TIC/75/2003, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases para la inclusión de obras para el suministro de energía eléctrica en el medio rural en el Plan de Electrificación Rural de Cataluña y se abre la convocatoria para el año 2003 (PERC-2003) (código de ayuda Z05).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/75/2003, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases para la inclusión de obras para el suministro de energía eléctrica en el medio rural en el Plan de Electrificación Rural de Cataluña y se abre la convocatoria para el año 2003 (PERC-2003) (código de ayuda Z05).

La Generalidad de Cataluña tiene competencia para la elaboración, la aprobación y la ejecución dentro de su ámbito territorial del Plan de Electrificación Rural de Cataluña (PERC).

La Dirección General de Energía y Minas viene llevando a cabo una tarea de análisis de las carencias de electrificación rural en el territorio y de las soluciones técnicas para resolverlas. Asimismo, resulta necesario conocer con la antelación suficiente las obras promovidas por las corporaciones locales con el fin de optimizar la financiación de las obras.

Por todo eso, a propuesta de la Dirección General de Energía y Minas, y en ejercicio de las atribuciones legales que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

Se abre la convocatoria para la inclusión de obras para el suministro de energía eléctrica en el medio rural en el Plan de Electrificación Rural de Cataluña para el año 2003 (PERC-2003).

Artículo 2

Bases reguladoras

2.1 Se aprueban las bases que tienen que regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Orden.

2.2 A estas bases les son de aplicación el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria

3.1 La cantidad máxima que se podrá destinar a estas ayudas para el año 2003 es de 2.350.000,00 euros. Estas ayudas irán a cargo de la partida número 1809 D/760180800/4445 "Subvenciones Plan de Electrificación Rural de Cataluña (PERC)" correspondiente al presupuesto del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo para el año 2003.

3.2 El otorgamiento de las ayudas para el año 2003 quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa para la convocatoria de 2003 será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 5

Tramitación y resolución de las subvenciones

5.1 Las solicitudes serán evaluadas por la Subdirección General de Energía de la Dirección General de Energía y Minas.

5.2 Las subvenciones las otorgará el director general de Energía y Minas, por delegación del consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo.

5.3 La resolución de otorgamiento se notificará mediante correo certificado con acuse de recibo, individualmente a los titulares y contendrá el importe de la inversión, la cuantía de la subvención concedida y los plazos de realización del proyecto. Se podrán establecer condiciones técnicas o económicas en atención a la realización del proyecto objeto de la subvención.

5.4 La resolución dictada agota la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso administrativo, delante de la sala del contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer potestativamente recurso de reposición frente al consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación.

5.5 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de las subvenciones es de seis meses a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes para esta convocatoria. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se...

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