ORDEN PTO/208/2010, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora del transporte urbano en municipios no incluidos dentro del ámbito de la Autoridad del Transporte Metropolitano.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/208/2010, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora del transporte urbano en municipios no incluidos dentro del ámbito de la Autoridad del Transporte Metropolitano.

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas tiene un especial interés en promover la mejora de la calidad y prestación de los servicios de transporte público. Con esta finalidad ha establecido en estos últimos años un programa de ayudas dirigido tanto a los entes locales que, integrados en el ámbito de la Autoridad del Transporte Metropolitano (ATM), no forman parte de la Entidad Metropolitana del Transporte (EMT), como a los municipios que no se encuentran dentro del ámbito de la ATM y prestan el servicio de transporte urbano. Este programa de ayudas se ha implantado con la finalidad de contribuir al fomento de actuaciones dirigidas a la consecución de políticas de sostenibilidad urbana concretadas en la mejora de los servicios de transporte público urbano.

En concreto, mediante las órdenes correspondientes, se llevaron a cabo sucesivas convocatorias para el otorgamiento de estas subvenciones para la mejora del transporte urbano. Vista la positiva acogida que han tenido estas iniciativas, se considera procedente continuar con la actuación.

Con la finalidad de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos de subvenciones, y con la voluntad de garantizar la continuidad de esta actuación, se ha considerado oportuno aprobar estas nuevas bases reguladoras que regirán todos los procedimientos de subvenciones destinadas a la mejora del transporte urbano en municipios no incluidos dentro del ámbito de la Autoridad del Transporte Metropolitano

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno

Artículo único

Aprobar las bases para la concesión de subvenciones para la mejora del transporte urbano en municipios no incluidos dentro del ámbito de la Autoridad del Transporte Metropolitano.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 23 de marzo de 2010

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

Estas subvenciones tienen por objeto fomentar la realización de proyectos para la mejora del transporte urbano en municipios no incluidos dentro del ámbito de la Autoridad del Transporte Metropolitano (en adelante, ATM).

—2 Actuaciones subvencionables

Las propuestas de mejora del transporte contenidas en los proyectos objeto de las subvenciones se deben referir a actuaciones realizadas o a realizar en el ejercicio previsto en la convocatoria oportuna, y se han de corresponder con la tipología siguiente:

  1. De mejora de la velocidad comercial.

    a.1) Implantación del carril bus.

    a.2) Instalación de semáforos con prioridad bus.

    a.3) Instalación de plataformas delante de las paradas.

    a.4) Mejora estructural de las paradas.

    a.5) Implantación de prioridades en la salida de la parada.

    a.6) Implantación de giros exclusivos para el transporte público.

    a.7) Implantación de semáforos exclusivos para el bus.

    a.8) Implantación de sistemas de ayuda a la explotación (SAE).

    a.9) Implantación de sistemas de control del aparcamiento en el itinerario del bus.

    a.10) Implantación de sistemas automáticos de vigilancia en las paradas del bus para evitar el aparcamiento de vehículos.

  2. De mejora de la cobertura del servicio.

    b.1) Incremento de la cobertura horaria.

    b.2) Incremento de la frecuencia de paso.

    b.3) Incremento de los km recorridos.

    b.4) Incremento del número de líneas.

    b.5) Incremento del número de paradas.

  3. De mejora de la calidad del servicio.

    c.1) Incremento del número de marquesinas.

    c.2) Implantación de información del servicio en las paradas.

    c.3) Adquisición de vehículos con plataforma baja y rampa.

    c.4) Implantación de medidas que faciliten el acceso a personas con movilidad reducida, como plataformas, rótulos de aviso de parada para sordos, megafonía de aviso de parada para invidentes, etc.

    c.5) Adquisición de vehículos que mejoren la edad media de la flota.

    c.6) Implantación de una web del transporte.

    c.7) Obtención de una certificación ISO por el servicio.

    c.8) Realización de encuestas de calidad percibida.

    c.9) Realización de estudios para la mejora del servicio.

    c.10) Adquisición de vehículos que incorporen el uso de energías alternativas, reducción de emisiones y mejora de la eficiencia energética.

    —3 Entidades beneficiarias

    3.1 Pueden optar a estas subvenciones los ayuntamientos del ámbito territorial de Cataluña que cuenten con servicio de transporte urbano, bien específico o bien que se realice en el marco de una concesión de servicio regular de transporte interurbano, no incluido en el ámbito de la ATM.

    3.2 Estos ayuntamientos tienen que cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

  4. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración general del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

    —4 Importe de las subvenciones

    4.1 Se consideran gastos subvencionables los que tengan una relación directa con la actuación subvencionada y se lleven a cabo antes de que acabe el plazo de justificación que, a tal efecto, se incluirá en la convocatoria.

    Sólo será subvencionable el IVA que grabe el valor de los gastos en el supuesto de que el beneficiario de la subvención tenga la consideración de consumidor final.

    4.2 Cada convocatoria fijará la posición presupuestaria a la que deben imputarse las subvenciones y determinará la cuantía máxima para esta línea.

    4.3 El importe de cada una de las subvenciones concretas se determinará en la convocatoria correspondiente, y en ningún caso puede superar el coste total de las actuaciones para las que se solicita.

    —5 Compatibilidad de las subvenciones

    La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre y cuando, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o...

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