RESOLUCIÓN IUE/500/2009, de 12 de febrero, sobre la convocatoria para la concesión de incentivos en el ámbito de los proyectos colectivos y de los proyectos de apoyo a la empresa comercial y de servicios.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsorcio de Promoción Comercial de Cataluña
Rango de LeyResolución

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IUE/500/2009, de 12 de febrero, sobre la convocatoria para la concesión de incentivos en el ámbito de los proyectos colectivos y de los proyectos de apoyo a la empresa comercial y de servicios.

El Plan de dinamización del comercio urbano tiene como objetivo consolidar y potenciar un modelo de comercio basado en el equilibrio, tanto entre formatos comerciales como entre empresas, garantizando una oferta variada y singular, dinámica y competitiva, tanto de actividad comercial como complementaria de productos y servicios que han de fortalecer el atractivo de los centros urbanos y ejes comerciales de nuestras ciudades.

El Plan de dinamización del comercio urbano, mediante la aplicación de la innovación en los procesos de distribución comercial, contribuirá a que las empresas desarrollen su función en el territorio y en el sector, tanto individualmente como de manera colectiva, garantizando una adecuación rápida y continua en el mercado y en el entorno en el que compiten.

El Plan de dinamización del comercio urbano está contribuyendo a la consolidación del modelo comercial catalán, como un elemento identificador y propio de la realidad del país, conjuntamente con el desarrollo de un escenario normativo que refuerza la función del comercio urbano desde la compacidad de la ciudad, la complejidad de los usos terciarios y residenciales y la cohesión social.

En primer lugar tenemos que fortalecer la empresa comercial catalana, impulsando que sea un exponente de calidad, de modernidad y de eficacia, con la utilización de mecanismos de financiación que permitan les inversiones que sean imprescindibles para la mejora competitiva, acompañadas en todo caso de la reflexión estratégica necesaria para la incorporación de valor en los procesos de la cadena de distribución. Será necesario que las pequeñas y medianas empresas y también las microempresas asuman el reto de la competitividad, apostando por el crecimiento, la internacionalización y/o la innovación.

En segundo lugar tenemos que potenciar los mecanismos de mejora de la competitividad de carácter colectivo. En un entorno cambiante y globalizado como el de la distribución no se puede mantener una estructura comercial individualizada, que no valore la integración en su territorio y en su sector de comercialización. Es imprescindible un primer nivel de cooperación entre empresas (de integración en el canal: centrales de compra y servicios, gremios, etc.) pero también será imprescindible un segundo nivel de cooperación, entre empresas y administraciones, que comportará la implicación de las empresas en el territorio en el que se ubican, reforzando la función social e integradora del comercio.

En este sentido, y con el objetivo de fomentar el comercio catalán, el Consejo General del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, en la reunión del día 11 de febrero de 2009, y con los informes favorables de la Asesoría Jurídica del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, y de la Comisión Delegada para la Promoción del Comercio, aprobó los programas para la concesión de incentivos en el ámbito de los proyectos colectivos y de los proyectos de apoyo a la empresa comercial y de servicios.

Por lo tanto, y para garantizar que los incentivos se conceden con criterios de publicidad y de libre concurrencia y de acuerdo con lo que establecen los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para la concesión de incentivos en el ámbito de los proyectos colectivos y de los proyectos de apoyo a la empresa comercial y de servicios.

Artículo 2

Dar publicidad a las bases de los programas que regirán esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Resolución.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 12 de febrero de 2009

Gemma Puig i Panadero

Presidenta del Comité Ejecutivo

Anexo

Bases de los programas para la concesión de incentivos en el ámbito de los proyectos colectivos y de los proyectos de apoyo a la empresa comercial y de servicios

  1. General.

    1.1 Presupuesto.

    La concesión de los incentivos estará condicionada a la disponibilidad del presupuesto que el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña destina a la Agencia para la Promoción del Comercio para el ejercicio 2009.

    La dotación económica irá a cargo de la partida correspondiente al capítulo 7 de transferencias de capital del presupuesto en curso que el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña destina a la Agencia para la Promoción del Comercio de Cataluña, con la cantidad máxima de 11.600.000,00 euros.

    Esta dotación podrá ser incrementada con las cantidades que resulten de la liquidación de los programas ejecutados por el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña en el ejercicio 2008, y con las que, en su caso, sean transferidas a la Generalidad de Cataluña por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en aplicación de los correspondientes criterios de cofinanciación del Plan de calidad del comercio.

    1.2 Ámbito, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

    1. Las personas, empresas, entes y entidades que soliciten la ayuda en el marco de los programas que se detallan a continuación tendrán que tener su sede social en Cataluña.

      A efectos de estos incentivos, se especifica la categoría de PYME (pequeñas y medianas empresas) según la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE de 20 de mayo de 2003):

      Mediana empresa: emplea menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros y un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

      Pequeña empresa: emplea menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

      Microempresa: emplea menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

    2. Las solicitudes se podrán presentar en las dependencias siguientes:

      Agencia para la Promoción del Comercio del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, paseo de Gràcia, 112, 2ª planta, 08008 Barcelona.

      Dirección General de Comercio, en los Servicios Territoriales del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa:

      Servicio Territorial de Girona: c. Migdia, 50-52, 17003 Girona.

      Servicio Territorial de Lleida: av. del Segre, 7 (edificio Terraferma), 25007 Lleida.

      Servicio Territorial de Tarragona: c. Pompeu Fabra, 1, 43004 Tarragona.

      Servicio Territorial de Les Terres de l'Ebre: c. Montcada, 32, 43500 Tortosa.

      Servicio Territorial de Catalunya Central: palau firal de Manresa, polígono Els Dolors, s/n, 08243 Manresa.

      Y también en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

      Con el fin de facilitar el acceso de los ciudadanos a la administración, se puede consultar el listado de ayuntamientos en los que se pueden registrar las solicitudes de incentivos en la página web www.gencat.cat/web/cat/contacte.htm (oficinas de registro de entrada y salida de documentos); asimismo, los ayuntamientos que quieran adherirse al convenio a que se refiere el artículo 38.4 mencionado anteriormente tienen a su disposición un modelo del convenio en www.gencat.cat (Departament de Presidència/Registres/Conveni marc d'adhesió dels ens locals).

    3. Las actuaciones para las cuales se solicite el incentivo se tendrán que iniciar de manera efectiva durante el año 2009. A pesar de ello, por causas justificadas debidamente motivadas y acreditadas, se podrán admitir solicitudes de ayuda para actuaciones de inversión iniciadas durante el último trimestre del año anterior, siempre que la justificación sea posterior al 1 de enero...

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