ORDEN AAR/409/2008, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incentivación de la mejora de la eficiencia energética en explotaciones agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/409/2008, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incentivación de la mejora de la eficiencia energética en explotaciones agrarias, y se convocan las correspondientes al año 2008.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó el día 11 de octubre de 2005 el Plan de la energía de Cataluña 2006-2015, que quiere llevar a la sociedad catalana hacia un modelo energético que asegure el servicio a los ciudadanos y a las empresas y que además sea de calidad y sostenible. Más allá del posicionamiento estratégico, el Plan quiere proponer también medidas específicas que permitan adelantar en este camino en un plazo más corto.

Con el objetivo de promover la eficiencia energética con el fin de mejorar la competitividad del sector agrario, en fecha 20 de septiembre de 2006, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y el Instituto Catalán de Energía firmaron un Acuerdo marco de colaboración que instrumentaliza el esfuerzo conjunto para colaborar en el desarrollo de una serie de acciones que permitan mejorar la competitividad del sector, con la incorporación del vector energético en la toma de decisiones.

En este sentido, fruto de las acciones realizadas en el marco de este Acuerdo, entre ellas los diagnósticos energéticos cuyos resultados reflejan la realidad y las necesidades energéticas de los sistemas de producción agraria y de instalaciones ganaderas y de riego, se han diseñado las acciones a emprender para fomentar la eficiencia y el ahorro energéticos en estos ámbitos.

Con el fin de acotar el campo de acción, se han escogido para la realización de los diagnósticos energéticos los sectores que suponen un mayor gasto energético y que, por lo tanto, son potencialmente más adecuados a la hora de incorporar medidas de ahorro y de eficiencia energética.

Por otra parte, la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, establece entre sus objetivos la consolidación de la actividad agraria con el fin de conseguir, entre otros, un sector agrario competitivo y profesional, respetuoso con el medio ambiente, con unas producciones de calidad al servicio del consumidor.

Esta línea de ayuda tiene naturaleza de ayuda de estado sujeta al régimen de exención de notificación del Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por las que se modifica el Reglamento CE 70/2001 (DOUE L-358, de 16.12.2006), y en consecuencia se han efectuado todos los trámites preceptivos a efectos de regularizarlo, y ha recibido el número de ayuda XA 315/2008.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la incentivación de la mejora de la eficiencia energética en explotaciones agrarias, que se publican en los anexos de esta disposición.

Artículo 2

2.1 Convocar una línea de ayudas con el objetivo de financiar las inversiones que vayan destinadas a la mejora de la eficiencia energética, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el anexo 1 de esta Orden efectuadas por las explotaciones agrarias detalladas en el artículo 2.2, que pertenecen a sectores objeto de diagnóstico energético.

2.2 Serán auxiliables las inversiones que prevé el anexo 2 realizadas en explotaciones agrarias correspondientes a los sectores donde se han realizado diagnósticos energéticos de acuerdo con el Acuerdo marco de colaboración entre el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y el Instituto Catalán de la Energía y sus adendas sucesivas.

2.3 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.4 La financiación de las ayudas que se establecen en esta Orden irá a cargo de la partida AG02 D/770000100/6140 del proyecto de presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el ejercicio 2009 por un importe máximo de 480.000 euros.

2.5 De acuerdo con lo que establece el artículo 18.7 de la Ley 17/2007, la inexistencia de crédito suficiente en el momento de la resolución de concesión tendrá carácter suspensivo para esta convocatoria de ayudas de 2008.

2.6 El órgano competente para la tramitación del procedimiento es el Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias.

2.7 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente será el director o la directora general de Desarrollo Rural.

2.8 La Comisión de valoración estará constituida por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, por el subdirector o la subdirectora general de Innovación Rural, y el/la responsable de Planificación Rural.

2.9 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución por escrito con acuse de recibo será de cuatro meses, contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.10 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir la resolución y notificarla que establece el apartado 2.8 anterior.

2.11 El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y el Instituto Catalán de Energía establecerán, mediante el convenio oportuno, el procedimiento de gestión interna que regule la tramitación y la financiación de estas ayudas.

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayudas de estado sometidas al régimen de exención que establece el Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento CE 70/2001, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto las bases reguladoras y la convocatoria, como las resoluciones de concesión se podrán ver modificadas, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 8 de septiembre de 2008

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas ayudas es incentivar la mejora de la eficiencia energética en los sectores que han sido objeto de un...

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