DECRETO 171/2003, de 8 de julio, por el que se declaran zona de actuación urgente los terrenos afectados por incendio forestal que no se han regenerado naturalmente en las comarcas de El Bages, El Berguedà, El Solsonès y Osona.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

171/2003, de 8 de julio, por el que se declaran zona de actuación urgente los terrenos afectados por incendio forestal que no se han regenerado naturalmente en las comarcas de El Bages, El Berguedà, El Solsonès y Osona.

La Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, en su artículo 42, establece que la Administración forestal puede declarar determinadas áreas zonas de actuación urgente (ZAU), con la finalidad de conservarlas y favorecer la restauración. Según el artículo 42.2 de la Ley mencionada, serán declarados zonas de actuación urgente, entre otros, los terrenos forestales degradados, los terrenos erosionados, los que están en peligro manifiesto de degradación o de erosión y los terrenos forestales incendiados para los cuales no es previsible una recuperación natural.

Los terrenos forestales afectados por incendio forestal en El Bages, en El Berguedà, en El Solsonès y Osona, poblados previamente por pinos (Pinus nigra) no se han regenerado de manera natural ya que con el paso de los años, y como consecuencia de las dimensiones del incendio, los mecanismos de recuperación natural del bosque han sido insuficientes. Por ello hay que impulsar la ejecución de determinadas actuaciones que contribuyan a regenerar los terrenos forestales afectados.

De acuerdo con lo que se ha señalado, mediante el presente Decreto se declaran zona de actuación urgente los terrenos afectados por incendio forestal en El Bages, en El Berguedà, en El Solsonès y Osona.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Declaración de zona de actuación urgente

Se declaran zona de actuación urgente los terrenos afectados por incendio forestal de El Bages, El Berguedà, El Solsonès y Osona, no regenerados y poblados anteriormente con pinos (Pinus nigra), en los términos municipales de Avià, Casserres, Gironella, L'Espunyola, Montclar, Montmajor, Olvan, Puig-reig, Sagàs, Santa Maria de Merlès y Viver i Serrateix (en El Berguedà); Balsareny, Navàs y Sant Mateu de Bages (en El Bages); Navès (en El Solsonès) y Lluçà (en Osona), a los efectos que prevé la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, a causa del peligro de erosión y degradación existente.

Artículo 2

Superficie afectada

La zona de actuación urgente de El Bages, El...

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