DECRETO 32/2014, de 11 de marzo, sobre el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, en el régimen especial de la Seguridad Social, del personal funcionario de la Administración de justicia en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 103 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de dicho personal que establece la Ley orgánica del poder judicial. Esta competencia incluye, entre otras, la regulación de las licencias, permisos, vacaciones e incompatibilidades de dicho personal.

Mediante los reales decretos 966/1990, de 20 de julio, y 441/1996, de 1 de marzo, se traspasaron de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios en materia de medios materiales, económicos y personales al servicio de la Administración de justicia, funciones y servicios que se atribuyeron al Departamento de Justicia mediante el Decreto 129/1996, de 16 de abril. Actualmente, las funciones relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña y su modernización corresponden al Departamento de Justicia en virtud del artículo 3.12.1 del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

En virtud de dichos traspasos, y conforme dispone el artículo 471.1 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de justicia corresponden al Ministerio de Justicia o a las comunidades autónomas con competencias asumidas en todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, la formación inicial y continuada, la provisión de destinos, los ascensos, las situaciones administrativas, la jornada laboral, el horario de trabajo y el régimen disciplinario.

El personal al servicio de la Administración de justicia está sujeto al régimen especial de la Seguridad Social, integrado, en lo que ahora interesa, por el mutualismo judicial que regula el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2000, de 23 de junio, y desarrollado por el Reglamento del mutualismo judicial, aprobado por el Real decreto 1026/2011, de 15 de julio.

El artículo 504.5 de la Ley orgánica del poder judicial dispone que la enfermedad o accidente que impida el cumplimiento normal de las funciones darán lugar a licencias por enfermedad, y establece la obligación del personal funcionario de la Administración de justicia de solicitar de la autoridad competente la licencia por enfermedad, sin perjuicio de la obligación de comunicar, en la forma que reglamentariamente se determine, la imposibilidad de asistencia al trabajo durante la jornada laboral del día en que esta se produzca.

De conformidad con el artículo 505 de la Ley orgánica del poder judicial, corresponde al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas la concesión de los permisos y licencias que la presente Ley orgánica establece, respecto de los/las funcionarios/as que presten servicios en sus respectivos ámbitos territoriales, en la forma y mediante el procedimiento que se establezca en las disposiciones que se dicten al efecto por las mismas. Dicho precepto añade, asimismo, que les corresponde el control de la incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, pudiendo solicitar el asesoramiento facultativo que se estime necesario, a cuyo fin podrán establecer mecanismos de colaboración con aquellos organismos públicos o entidades que en sus respectivos ámbitos asuman la inspección, evaluación y seguimiento del control de la incapacidad temporal del régimen general de la Seguridad Social y de los regímenes especiales.

Dado que el Consejo General del Poder Judicial ha emitido el informe correspondiente;

De acuerdo con lo que establece el artículo 26.e) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Justicia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Artículos 1 a 3

Normas comunes

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de licencias por enfermedad y el control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Cataluña sujeto al régimen especial de la Seguridad Social.

Artículo 2

Solicitud de la licencia

2.1 La enfermedad o accidente que impida el cumplimiento de las funciones dan lugar a licencias por enfermedad.

2.2 El/la funcionario/a debe solicitar la licencia por enfermedad a la gerencia o servicio territorial correspondiente del Departamento competente en materia de justicia en el plazo máximo de tres días a contar desde el día de la expedición por personal médico dependiente de la entidad pública o privada o del servicio público de salud en el cual esté adscrito/a a efectos de asistencia sanitaria, del parte médico de baja, sin perjuicio de la obligación de comunicar al/a la jefe/a de la unidad orgánica donde presta servicios la imposibilidad de asistencia al trabajo por razón de la enfermedad, durante la jornada laboral del día en que se produzca la ausencia.

2.3 La presentación del ejemplar del parte médico inicial de baja y de los posteriores que se pudieran emitir a lo largo de la evolución de la situación comporta la solicitud de la concesión de la licencia inicial y de las posibles prórrogas.

Artículo 3

Tratamiento de datos

3.1 En el tratamiento de los datos personales se garantiza el estricto cumplimiento de las condiciones que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y la normativa que la...

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